III. UNA RELACIÓN DE CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES.

 

UNA JUSTICIA QUE PROMUEVE UNA CONDUCTA  CORRECTA DE ABOGADOS Y PROCURADORES

33.- Usted tiene derecho a la prestación de un servicio profesional de calidad por parte del Abogado en el cumplimiento de la misión de defensa que le encomiende, así como por el Procurador en la representación de sus intereses ante los órganos jurisdiccionales.

34.- Usted tiene derecho a denunciar ante los Colegios de Abogados o de Procuradores las conductas contrarias a la deontología profesional y a conocer a través de una resolución suficientemente motivada el resultado de la denuncia.

35.- Usted tiene derecho a conocer, a través del Colegio Profesional correspondiente, si un Abogado o Procurador ha sido objeto de alguna sanción disciplinaria, no cancelada, por alguna actuación profesional.

• Los Colegios respectivos establecerán un sistema para que usted pueda conocer de forma efectiva las sanciones disciplinarias, no canceladas, impuestas a un profesional en todo el territorio nacional.

36.- Usted tiene derecho a que los profesionales que le representen, asesoren o defiendan guarden riguroso secreto de cuanto les revelen o confíen en el ejercicio de estas funciones.

 

 

 

UNA JUSTICIA QUE PRETENDE QUE EL CLIENTE ESTE INFORMADO

37.- Usted tiene derecho a conocer anticipadamente el coste aproximado de la intervención del profesional elegido y la forma de pago.

• Los Abogados y Procuradores estarán obligados a entregar a su cliente un presupuesto previo que contenga los anteriores extremos. A estos efectos se regulará adecuadamente y fomentará el uso de las hojas de encargo profesional.

• El cliente podrá exigir a su Procurador rendición de cuentas detalladas de los asuntos encomendados.

38.- Usted tiene derecho a obtener del Abogado y Procurador información precisa y detallada sobre el estado del procedimiento y de las resoluciones que se dicten.

 • El profesional deberá entregar a su cliente copia de todos los escritos que presente y de todas las resoluciones judiciales relevantes que le sean notificadas.

• Usted podrá consultar con su Abogado las consecuencias de toda actuación ante un órgano jurisdiccional.

39.- Usted tiene derecho a ser informado por su Abogado y por su Procurador, con carácter previo al ejercicio de cualquier pretensión ante un órgano judicial, sobre las consecuencias de ser condenado al pago de las costas del proceso y sobre su cuantía estimada.

• Los respectivos Colegios profesionales elaborarán un estudio de previsiones sobre la cuantía media aproximada de las costas de cada proceso, dependiendo tanto del tipo de procedimiento como de su complejidad, que será actualizada periódicamente.

 

 

 

UNA JUSTICIA GRATUITA DE CALIDAD

40.- Usted tiene derecho a ser asesorado y defendido gratuitamente por un Abogado suficientemente cualificado y a ser representado por un Procurador cuando tenga legalmente derecho a la asistencia jurídica gratuita.

41.- Usted tiene derecho a exigir una formación de calidad al profesional designado por el turno de oficio en los supuestos de asistencia jurídica gratuita.