Instrucción 1/2005 sobre la forma de los actos del Ministerio Fiscal

 

Extracto:

 

 

1

Regla general. Los actos del Ministerio Fiscal pueden formalizarse verbalmente cuando lo autoriza el ordenamiento jurídico, o por escrito. con la necesaria exigencia de motivación, la que ha de ser proporcionada a la entidad del acto y acorde con parámetros de suficiencia y razonabilidad; desde el punto de vista formal, ha de cumplir con unos mínimos básicos de pulcritud, claridad e inteligibilidad.

 

2

Modelos impresos y formularios. Su uso es admisible siempre que el documento contenga una motivación que satisfaga las exigencias constitucionales.

 

 

Contestaciones a recursos de apelación contra sentencias: No cabe utilizar en estos supuestos modelos impresos estandarizados

 

3

Identificación del Fiscal. En los informes escritos habrá de estar identificado nominalmente el Fiscal interviniente, salvo autorización expresa y escrita del Fiscal Jefe.

 

4

Excepcionalidad absoluta de la forma manuscrita. Para la redacción de los actos escritos del Ministerio Fiscal no podrá utilizarse la forma manuscrita, salvo los "vistos" de los servicios de guardia por razones cuantitativas . Los supuestos excepcionales de manuscritos han de hacerse en folio aparte

 

5.

Extractos. Los extractos han de redactarse con claridad, debiendo ordenarse las fotocopias que se estime oportuno incorporar de forma que permitan su fácil comprensión, dedicándose un apartado especial para justificar en cada caso que de lo actuado parece desvirtuada la presunción de inocencia reconocida en el art. 24 CE. En general, han de constar en texto mecanografiado o manuscrito legible, con fecha y firma. Es responsabilidad del visador el cumplimiento de tales requisitos.

 

Fuente: http://www.fiscal.es