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Regla
general. Los actos del Ministerio Fiscal
pueden formalizarse verbalmente cuando lo autoriza el ordenamiento jurídico, o
por escrito. con la necesaria exigencia de motivación, la que ha de ser
proporcionada a la entidad del acto y acorde con parámetros de suficiencia y
razonabilidad; desde el punto de vista formal, ha de cumplir con unos mínimos
básicos de pulcritud, claridad e inteligibilidad.
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2 |
Modelos
impresos y formularios. Su uso es
admisible siempre que el documento contenga una motivación que satisfaga las
exigencias constitucionales.
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Contestaciones
a recursos de apelación contra sentencias: No cabe utilizar en estos supuestos
modelos impresos estandarizados
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3 |
Identificación
del Fiscal. En los informes
escritos habrá de estar identificado nominalmente el Fiscal interviniente,
salvo autorización expresa y escrita del Fiscal Jefe.
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4 |
Excepcionalidad
absoluta de la forma manuscrita.
Para la redacción de los actos escritos del Ministerio Fiscal no podrá
utilizarse la forma manuscrita, salvo los "vistos" de los servicios de
guardia por razones cuantitativas . Los supuestos excepcionales de manuscritos
han de hacerse en folio aparte
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5. |
Extractos.
Los extractos han de redactarse con claridad, debiendo ordenarse las fotocopias
que se estime oportuno incorporar de forma que permitan su fácil comprensión,
dedicándose un apartado especial para justificar en cada caso que de lo actuado
parece desvirtuada la presunción de inocencia reconocida en el art. 24 CE. En
general, han de constar en texto mecanografiado o manuscrito legible, con fecha
y firma. Es responsabilidad del visador el cumplimiento de tales requisitos. |