FOLLETO INFORMATIVO
¿CÓMO SE COBRA EL MANDAMIENTO DE
PAGO?
1.-
¿QUÉ ES UN MANDAMIENTO DE PAGO?
Como
puede comprobar, se adjunta lo que llamamos “mandamiento de pago”. Consiste
en una orden que da el Juzgado que lo ha expedido a BANESTO para que entregue la
cantidad de dinero que en él se refleja y por el concepto que también se
indica.
El
mandamiento ha sido expedido por medios informáticos y en él deben estar la
firma y el sello del Secretario del Juzgado.
2.-
¿DÓNDE PUEDE COBRARSE?
El
mandamiento de pago es “no compensable”, lo que supone que ha de presentarse
para su cobro exclusivamente en oficinas del BANESTO.
El
mandamiento puede ser cobrado en cualquier sucursal de BANESTO,
la que le sea más cómoda.
No
obstante, debe saber que si se pretende cobrar en una sucursal distinta de la
que gestiona la cuenta del Juzgado (sita en la calle Trapería de Murcia) debe
ser comprobada la veracidad de las firmas y sellos. Ello puede demorar algo el
pago. De todos modos, si entiende que dicha espera es excesiva, le ruego póngase
en contacto con este Juzgado para comunicar dicha anomalía a los servicios
centrales del Ministerio de Justicia.
3.-
¿QUÉ PLAZO HAY PARA PRESENTARLO AL COBRO?
El
mandamiento debe ser presentado al cobro en el plazo de TRES
MESES que comienzan a contarse desde la fecha de emisión. Transcurrido ese
plazo, tendrá que solicitar al juzgado que lo duplique, ya que queda anulado
automáticamente.
4.-
¿A QUIÉN PUEDE PAGARSE?
Ese
mandamiento es nominativo, o lo que es lo mismo, debe ser cobrado por la persona
que se indica como “beneficiario”, quien firmará el correspondiente recibí.
También
puede ser cobrado por persona apoderada por el beneficiario. En este caso, deberá
exhibir ante BANESTO el poder que acredite esa representación. BANESTO rellenará
los datos correspondientes a esa autorización, indicando quién es el
representante que cobra la cantidad, el número de protocolo de la escritura
notarial y su fecha.
5.-
¿CÓMO SE EFECTÚA EL PAGO? ¿HAY QUE PAGAR GASTOS O COMISIONES?
El
Banco tiene la obligación de pagarle el importe íntegro que refleja el
mandamiento o a través de cheque bancario.
En
ningún caso está autorizado a repercutirle gasto o comisión derivado de la
entrega en metálico o por cheque bancario.
Tampoco
la entidad puede negarse a entregarle en metálico el importe del mandamiento,
aunque si es un importe considerable y no es la sucursal que gestiona la cuenta
del Juzgado, podría existir algún problema de tesorería.
En
el caso de que su importe se abone en una cuenta de la propia entidad será
porque usted previamente lo ha consentido.
Si
tiene cualquier tipo de problema sobre ese particular no dude en ponerlo en
nuestro conocimiento inmediatamente para tomar las medidas para solucionarlo.
Por
último, se le informa que el Banco puede negarse a entregar la cantidad si
resulta que no existe saldo suficiente en la cuenta correspondiente. Si eso
ocurre, comuníquenoslo inmediatamente para la subsanación del error padecido.
EL SECRETARIO JUDICIAL, Juan Luis Bañón González.