El acceso
personal a la justicia civil
Este folleto tiene carácter orientativo e
informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan
adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación
de la Ley de acuerdo con el principio constitucional de independencia judicial
El juicio verbal para reclamaciones que no excedan de 150.000 pesetas
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el día 8 de enero de 2001, permite en supuestos de singular simplicidad que el ciudadano acuda al Juzgado para reclamar deudas sin precisar necesariamente los servicios profesionales de Abogado y Procurador. Entre ellos: el juicio verbal para la reclamación de cantidades que no excedan de 150.000 pesetas y la petición inicial del proceso monitorio.
Este folleto le informará de los trámites del juicio verbal para reclamaciones que no excedan de 150.000 pesetas. En folletos separados dispone de la información necesaria para el proceso monitorio en general y para el proceso monitorio para reclamaciones de deudas por gastos comunes de comunidades de propietarios.
La reclamación deberá formularla por escrito, pudiendo servirse
para ello del impreso normalizado que le facilitarán en el Juzgado. En tal
documento deberá anotar el solicitante sus datos personales y de
identificación, así como los de la persona o personas a las que demanda, el
domicilio o domicilios en que puedan ser citados, y expresará con claridad y precisión la petición de
condena al pago de la concreta cantidad que reclame, más intereses y costas.
1. Consigne en el impreso o escrito el domicilio al que desea que se le remitan
a usted las comunicaciones. Si cambia de domicilio indíquelo inmediatamente al
Juzgado.
2. Puede designar como domicilio del demandado, además del que le conste
por otros medios:
Ø
el que aparezca en el padrón municipal,
Ø
el que aparezca en Registro oficial o en
publicaciones de colegios profesionales, si se tratare de una entidad o empresa
o un profesional colegiado.
Ø
donde desarrolle su actividad profesional o
su trabajo no ocasional.
En
el supuesto en que designe más de un domicilio, reséñelos por el orden que a su
juicio pueda efectuarse con mayor éxito la citación.
En
todo caso, reseñe todos los datos que conozca del demandado y que puedan
facilitar su localización (teléfono, fax, etc.)
El demandado, al recibir la primera comunicación en el domicilio señalado por el demandante, puede designar otro domicilio.
Como regla general, el impreso o escrito de demanda deberá presentarlo en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado. Cuando se dirijan contra sociedades, empresarios o profesionales con relación a su actividad empresarial o profesional podrán también presentarse en el Juzgado del lugar donde desarrollen su actividad.
En
las reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico, el impreso de demanda
debe presentarlo en el Juzgado correspondiente al lugar del siniestro.
Debe acompañar tantas copias firmadas del impreso o escrito como demandados.
Presentada la demanda y admitida, el Juzgado entregará una copia al demandado y se les citará a un juicio o vista que se celebrará ante el Juez. A este acto deberá acudir con todas las pruebas que considere oportunas (documentos, facturas, recibos, testigos, dictámenes o informes, pudiendo también solicitar en dicho acto el interrogatorio de las partes o la práctica de otras pruebas).
Si usted necesita que el Juzgado cite a algún
testigo, deberá pedirlo en los tres días siguientes a la citación e indicar su
nombre completo y dirección para que aquél se encargue de citarle.
En el juicio, el demandante deberá exponer las razones o argumentos en que basa su reclamación y el demandado sus alegaciones. También deberán proponer las pruebas que consideren oportunas y se practicarán las que el Juez admita. En el caso de que el Juez no admita alguna de las pruebas propuestas, deberá formular protesta para que, en el caso de interponer recurso contra la sentencia, pueda solicitar su práctica ante la Audiencia Provincial.
Celebrado el juicio, el Juez tiene un plazo de diez días para dictar sentencia.
Si el demandante no asiste al juicio, se le tendrá por desistido, se le impondrá el importe de las costas y se le condenará a indemnizar al demandado que haya comparecido si éste lo solicita y acredita los daños y perjuicios sufridos.
Si no asiste el demandado, se le declarará en rebeldía y continuará el juicio sin su asistencia.
Si no se está conforme con la sentencia puede recurrirla. Para ello deberá presentar su escrito de preparación del recurso de apelación ante el propio Juzgado que dictó la sentencia en el plazo de cinco días desde que se le notifique. En él debe citar la sentencia, su voluntad de recurrirla y el contenido de ésta con el que no está de acuerdo.
En el caso de reclamación derivada de la circulación de vehículos de motor, el condenado al pago de la indemnización que apela deberá acreditar que ha depositado el importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en la cuenta del Juzgado mediante copia del justificante de ingreso.
Admitido a trámite el recurso, el Juzgado le dará un plazo de veinte días para que exponga por escrito las razones del recurso, la petición que formula a la Audiencia Provincial y la solicitud de que se lleven a cabo las pruebas que estime necesarias.
Si no presenta este escrito dentro del plazo fijado se declarará desierto el recurso y la sentencia será firme.
Del escrito,
se dará traslado a la otra parte, quien puede, en el plazo de diez días, oponerse
al recurso e impugnar la sentencia apelada en lo que le resulte desfavorable.
En ese caso, se dará traslado al apelante para que en el plazo de diez días
presente alegaciones.
A continuación, el Juzgado remitirá el procedimiento a la Audiencia Provincial para que resuelva el recurso.
Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, se señalará día y hora para la votación y fallo del recurso por parte del tribunal y se dictará sentencia, salvo que se celebre vista.
Se celebra vista si
Ø Tiene que practicarse alguna prueba.
Ø Lo solicita alguna de las partes.
Ø El tribunal lo estima necesario.
Si se señala la vista, ésta se celebrará ante el tribunal y en ella las partes informarán acerca de su apelación y oposición y se practicará la prueba acordada. Finalizada la vista, se dicta sentencia.
Es necesario advertirle, no obstante, que esta denominada segunda instancia no constituye un nuevo juicio, en que puedan alegarse toda clase de hechos y argumentos o formularse pretensiones nuevas sobre el caso, ya que la sentencia sólo decidirá sobre puntos y cuestiones suscitadas por las partes en el Juzgado y en el recurso.
La Ley permite la ejecución provisional de la sentencia, cuando el demandado condenado formula recurso de apelación y se admite. Para que se lleve a efecto, deberá solicitarlo por escrito al Juzgado de Primera Instancia que ha dictado la sentencia en cualquier momento desde que le comuniquen que se tiene preparado el recurso de apelación y antes de que se dicte sentencia de apelación.
Firme la sentencia, porque no ha sido apelada o se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial en el recurso de apelación, puede pedir su ejecución si el condenado no paga voluntariamente las cantidades fijadas en la misma.
Transcurridos 20 días desde la notificación de la sentencia al condenado, deberá aquél a quien le sea favorable presentar un escrito ante el Juzgado que la ha dictado pidiendo que se proceda a la ejecución de aquélla. En el escrito deberá indicar sus datos personales, el número del procedimiento y la solicitud de que se despache la ejecución.
Contra la resolución que dicte el Juzgado acordando la ejecución, el ejecutado podrá oponerse alegando la caducidad, el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia o los pactos o tratos a los que hayan llegado las partes para evitar la ejecución, siempre que lo acordado conste en documento público.
Sin previo requerimiento de pago al demandado, se procederá al embargo de sus bienes. Estos bienes puede designarlos usted. Si no lo hace, el Juzgado requerirá al demandado para que los designe.
Si usted no conoce bienes del demandado, puede pedir al Juzgado que los averigüe, debiendo indicar las entidades financieras, organismos públicos y personas físicas o jurídicas que puedan facilitar la relación de esos bienes, expresando brevemente las razones por las que estima que disponen de información sobre el patrimonio del demandado.
Tras los trámites precisos de ejecución, incluida en su caso la subasta de bienes, se le hará entrega de la cantidad debida.
Los gastos ocasionados en esta fase del procedimiento serán a cargo del ejecutado aunque, hasta que se liquiden, usted deberá abonar los gastos que se vayan generando, salvo los correspondientes a las actuaciones realizadas a instancia del ejecutado, que las abonará éste directamente.
En este proceso no es obligatorio que Vd. acuda al Juzgado defendido por Abogado ni representado por Procurador, por lo que puede comparecer por sí mismo.
No
obstante, si Vd., como demandante,
desea ser asistido por uno o por ambos
profesionales, debe contratarlos y hacerlo constar en la demanda. En este caso,
el demandado, si también quiere ser asistido de estos profesionales, puede, en
el plazo de tres días desde que recibió la demanda y la citación para el
juicio, comunicarlo al Juzgado y
solicitar, si carece de medios económicos suficientes, el derecho a la
asistencia jurídica gratuita.
Cuando
el demandante comparezca por sí mismo, y Vd., como demandado, quiera ser asistido por estos profesionales, debe
contratarlos y comunicarlo al Juzgado
en igual plazo de tres días. De ello se dará traslado al demandante quien, si
entonces quiere la intervención de estos profesionales, lo comunicará al
Juzgado en los tres días siguientes a ser notificado y solicitará el derecho a
la asistencia jurídica gratuita, si carece de medios económicos suficientes.
Si desea contratar los servicios profesionales de Abogado y de Procurador, sepa que deberá correr con los gastos derivados de su intervención, salvo que su localidad de residencia sea distinta de la del Juzgado. En este caso, si gana el pleito, los gastos deberán ser satisfechos por la parte contraria, con el límite respecto del abogado de la tercera parte de la cuantía de la reclamación. También serán a cargo del condenado en costas si el Juez aprecia temeridad en la conducta de éste, en este caso sin ese límite.
Le
interesa saber
ü De todo escrito y documento que presente en el Juzgado debe acompañar tantas copias firmadas cuantas sean las otras partes.
ü Si en un procedimiento es demandante, demandado o acredita un interés legítimo, puede acudir al Juzgado para informarse sobre el estado de las actuaciones, que podrá examinar y conocer.
ü Las vistas y comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebrarán siempre ante el Juez o Magistrado en audiencia pública, salvo que se acuerde hacerlo a puerta cerrada, en cuyo caso se dictará una resolución explicando los motivos.
ü En las citaciones a juicio, al Juzgado debe constarle que usted la ha recibido. En los demás casos, bastará que se acredite la correcta remisión a su domicilio.
ü Cuando cambie de domicilio, deberá comunicarlo al Juzgado inmediatamente.
ü Si al demandante no le consta ningún domicilio del demandado, a efectos de su personación, el Juzgado utilizará los medios oportunos para localizarlo.
ü Por remisión a su domicilio o en algunos caso en la sede del Juzgado, se le harán:
Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución adoptada.
Citaciones, para que comparezca y actúe en un lugar, un día y una hora.
Emplazamientos, para que se persone o actúe dentro de un plazo.
Requerimientos, para ordenar, conforme a la ley, la realización de una
conducta, que puede consistir en una acción o en una abstención.
ü Lea atentamente las comunicaciones del Juzgado ya que le indicarán los trámites y las actuaciones que debe o puede realizar.
ü En las notificaciones se indicará si la resolución es firme o si cabe recurso contra ella, con expresión del tipo de recurso que proceda, el órgano judicial ante el que debe interponerlo y el plazo para recurrir.
ü Los plazos comienzan a correr a partir del día siguiente al día en que se recibió la comunicación y en su cómputo cuenta el día del vencimiento.
ü En el cómputo de plazos por días se excluyen los inhábiles.
ü Son días inhábiles los sábados, los domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También son inhábiles todos los días del mes de agosto.
Estamos a su
disposición para informarle y atenderle