El acceso
personal a la justicia civil
Este folleto tiene carácter orientativo e
informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan
adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de
la Ley de acuerdo con el principio constitucional de independencia judicial
La petición inicial del proceso monitorio
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el día 8 de enero de 2001, permite en supuestos de singular simplicidad que el ciudadano acuda al Juzgado para reclamar deudas sin precisar necesariamente los servicios profesionales de Abogado y Procurador. Entre otros: el juicio verbal para la reclamación de cantidades que no excedan de 150.000 pesetas y la petición inicial del proceso monitorio.
Este folleto le informará de los trámites del proceso monitorio en general. En folletos separados dispone de la información necesaria para el juicio verbal para reclamaciones que no excedan de 150.000 pesetas y para el proceso monitorio para reclamaciones de deudas por gastos comunes de comunidades de propietarios.
Se puede acudir a este proceso para reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles por un importe que no exceda de cinco millones de pesetas, cuando:
Ø disponga de documentos, incluidos los informáticos, firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca, o con cualquier señal, física o electrónica, proveniente de éste.
Ø disponga de facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aunque hayan sido elaborados unilateralmente por usted, sean sin embargo de los que habitualmente se usan para documentar los créditos y deudas en las relaciones de la clase que existan entre usted y el deudor.
Ø Junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
También pueden reclamarse a través de este procedimiento las deudas contraídas por el propietario de un inmueble frente a la comunidad de propietarios por el impago de los gastos comunes y de las cuotas de comunidad. Infórmese en el folleto específico para este tipo de reclamaciones.
En las sedes
judiciales tiene a su disposición impresos para formular su petición inicial.
La reclamación deberá formularla por escrito o en el impreso normalizado que le facilitarán en el Juzgado. Tales escritos o impresos, debidamente cumplimentados, deben presentarse en el Juzgado del domicilio o residencia del deudor o, si tal lugar no fuera conocido, en el Juzgado de la localidad en que pudiera ser hallado a los efectos de requerirle de pago.
El escrito o impreso de petición deberá contener los datos de identificación del solicitante y los del deudor, así como los domicilios de ambos en los que puedan ser hallados, aportando los números de teléfono, telefax o similares que faciliten al Juzgado la labor de localización.
Respecto del deudor se puede designar como domicilio el lugar de trabajo no ocasional, el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, señalando, en todo caso, los domicilios por el orden en que pueda efectuarse con más éxito la comunicación.
También es preciso que indique el origen y cuantía de la deuda y aporte el documento o documentos en que se basa la reclamación.
Acompañe tantas copias firmadas como deudores.
Presentada la solicitud y admitida por el Juez, el Juzgado requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días le pague a usted o manifieste, mediante escrito, las razones por las que no le debe total o parcialmente la cantidad reclamada.
Ø
Que el deudor le abone la deuda
en cuyo caso finaliza el pleito. En el
momento en que el deudor acredite el pago, se le hará un justificante y se
archivarán las actuaciones.
Ø
Que el deudor no le pague ni dé razones por escrito para no pagar. En este supuesto el Juez dictará auto de ejecución contra el deudor
para el pago de la deuda y los
intereses generados. Si la deuda es superior a 150.000 pesetas, el solicitante
precisará obligatoriamente los servicios de un Abogado y un Procurador para los
trámites de la ejecución.
Ø
Que el deudor se oponga por escrito al pago. En este caso hay que distinguir, a su vez, dos posibilidades:
v
Si la deuda reclamada no supera las 500.000
ptas., se les citará para un juicio verbal, al que deberán acudir con las
pruebas que estimen oportunas (para más información consulte el folleto del
juicio verbal). Tanto para el escrito de oposición del deudor como para la
asistencia a este juicio es obligatorio contar con Abogado y Procurador, si la
reclamación excede de 150.000 pesetas.
v
Si la cantidad reclamada excede de 500.000
ptas., el Juez le dará el plazo de un mes para que, si lo desea, presente una
demanda de juicio ordinario en reclamación de la deuda. También en este
supuesto es obligatorio asistir con Abogado y Procurador.
Si no presenta la demanda, se dará fin a las actuaciones y deberá afrontar las
costas ocasionadas al deudor (honorarios de abogado y procurador, etc.).
Para la petición inicial
no es necesario solicitar los servicios de un Abogado ni de un Procurador, por lo que si desea contratarlos deberá correr con los gastos
derivados de su intervención.
Le interesa saber
ü De todo escrito y documento que presente en el Juzgado debe acompañar tantas copias firmadas cuantas sean las otras partes.
ü Si en un procedimiento es demandante, demandado o acredita un interés legítimo, puede acudir al Juzgado para informarse sobre el estado de las actuaciones, que podrá examinar y conocer.
ü Las vistas y comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebrarán siempre ante el Juez o Magistrado en audiencia pública, salvo que se acuerde hacerlo a puerta cerrada, en cuyo caso se dictará una resolución explicando los motivos.
ü En las citaciones a juicio, al Juzgado debe constarle que usted la ha recibido. En los demás casos, bastará que se acredite la correcta remisión a su domicilio.
ü Cuando cambie de domicilio, deberá comunicarlo al Juzgado inmediatamente.
ü Si al demandante no le consta ningún domicilio del demandado, a efectos de su personación, el Juzgado utilizará los medios oportunos para localizarlo.
ü Por remisión a su domicilio o en algunos caso en la sede del Juzgado, se le harán:
Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución adoptada.
Citaciones, para que comparezca y actúe en un lugar, un día y una hora.
Emplazamientos, para que se persone o actúe dentro de un plazo.
Requerimientos, para ordenar, conforme a la ley, la realización de una
conducta, que puede consistir en una acción o en una abstención.
ü Lea atentamente las comunicaciones del Juzgado ya que le indicarán los trámites y las actuaciones que debe o puede realizar.
ü En las notificaciones se indicará si la resolución es firme o si cabe recurso contra ella, con expresión del tipo de recurso que proceda, el órgano judicial ante el que debe interponerlo y el plazo para recurrir.
ü Los plazos comienzan a correr a partir del día siguiente al día en que se recibió la comunicación y en su cómputo cuenta el día del vencimiento.
ü En el cómputo de plazos por días se excluyen los inhábiles
ü Son días inhábiles los sábados, los domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También son inhábiles todos los días del mes de agosto.
Estamos a su disposición para informarle y atenderle