FOLLETO
INFORMATIVO
EL APODERAMIENTO “APUD ACTA”
1.- QUÉ ES UN PODER PARA PLEITOS
El poder es un acto o documento en que
consta la facultad que usted puede dar a otro para que, en lugar suyo y
representándole, realice alguna cosa.
Un poder para pleitos faculta a su
Procurador para que realice válidamente en nombre de usted todos los actos
relativos a la tramitación de este procedimiento, de tal manera que los actos
procesales se van a realizar no por usted personalmente, sino por el
Procurador, que será su representante.
Por eso, todos los escritos que presente
en su nombre, estarán encabezados con el nombre del Procurador, quien
manifestará, siempre, que actúa como su representante en el procedimiento.
2.- CUÁNDO ES NECESARIO OTORGAR PODER
PARA PLEITOS
No es necesario el poder para pleitos
cuando se trata de juicios verbales de cuantía hasta novecientos euros y para
presentar los escritos iniciales de los procesos monitorios.
En estos casos, el otorgamiento de
poder a favor de Procurador es voluntario, se hará sólo por su comodidad o
interés. Salvo alguna excepción (monitorios de comunidades de propietarios, o
cuando usted resida fuera de Murcia), los gastos que suponga la intervención
del Procurador, cuando no es obligatoria, los asumirá usted, aunque hubiera
condena en costas a su favor.
2.- ANTE QUIÉN SE OTORGA EL PODER PARA
PLEITOS
Según
Debe saber que el Secretario Judicial
es el encargado de dar fe de los actos judiciales, de tal manera que si no se
realizan en su presencia o con su autorización, esos actos pueden ser nulos de
pleno derecho.
El apoderamiento apud acta es gratuito.
3.- QUÉ FACULTADES COMPRENDE EL
“APODERAMIENTO APUD ACTA”.
Puede incluirse dentro del
apoderamiento “apud acta” un apoderamiento general y unos apoderamientos
especiales.
Apoderamiento general
El apoderamiento general faculta a su Procurador
para realizar válidamente en nombre de usted todos los actos procesales
comprendidos en la mera tramitación del pleito.
Estos actos son:
- La presentación de demanda y
contestación.
- La petición de medidas cautelares.
- El planteamiento de cuestiones de
competencia y prejudiciales.
- El planteamiento de conflictos de
jurisdicción y competencia.
- La petición de acumulación de
acciones y procesos.
- La petición de suspensión del juicio.
- La reconvención y contestación a la
reconvención.
- La proposición de pruebas.
- La tacha de testigos.
- La intervención en la práctica de las
pruebas.
- Las alegaciones sobre el resultado de
las pruebas.
- La petición de celebración de vistas
y comparecencias.
- La petición de notificación de
sentencia a quien esté declarado en rebeldía.
- El anuncio y la interposición de toda
clase de recursos contra las resoluciones judiciales, interviniendo en
cualquiera de sus instancias, si el Procurador estuviera habilitado para ello.
- La impugnación u oposición a los recursos
interpuestos por cualquiera de las partes litigantes.
- La recusación de jueces, fiscales,
secretarios judiciales, oficiales, auxiliares, agentes y peritos.
- La petición de tasaciones de costas y
su impugnación.
- La petición de liquidaciones de daños
y perjuicios.
- El planteamiento de cualquier tipo de
cuestión incidental que surja a lo largo de la tramitación.
- La petición de ejecución provisional
de sentencias y resoluciones que le sean favorables.
- La petición de ejecución de sentencias
y resoluciones firmes, de embargo de bienes, de su anotación en los registros y
de su prórroga.
- La oposición a la ejecución.
- La designación de bienes y derechos
para su embargo.
- La petición de remoción y la
designación de depositario de bienes embargados.
- La petición de reducción del embargo.
- La petición de cancelación de los
embargos practicados.
- La expedición de mandamientos de
certificación de cargas y dominio.
- La solicitud de requerimiento al
deudor a fin de que aporte los títulos de los bienes embargados.
- La petición de nombramiento de perito
para el avalúo de bienes embargados.
- La petición de liquidación de cargas
de los bienes embargados y su impugnación.
- La solicitud de subasta de bienes y
derechos.
- La intervención en las subastas y
petición de adjudicación de bienes embargados a favor de su poderdante.
- La cesión a un tercero del remate
sobre bienes subastados o adjudicados a su poderdante.
- La petición de entrega de posesión de
bienes a su poderdante, con lanzamiento de sus ocupantes si los bienes fueran
inmuebles.
- La solicitud de entrega de exhortos,
oficios y mandamientos para su cumplimiento, en relación con el procedimiento.
- La petición de entrega a su
poderdante de cantidades ingresadas en la cuenta del Juzgado.
- La petición de copias y testimonio de
las actuaciones.
- La petición de desglose de
documentos.
- Y demás actos de mero trámite.
La ley le permite excluir del poder
general alguna de estas actuaciones, debiendo, en ese caso, otorgar poder
especial para cada una de ellas.
Por ejemplo, imaginemos que usted no
quiere autorizar a su Procurador a interponer recurso de apelación contra una
sentencia. Puede excluir del poder general esa facultad, siempre que lo haga de
modo expreso e inequívoco. Tenga en cuenta, no obstante, que, si desea
recurrirla, tendría que otorgarle poder especial para ello.
Apoderamiento especial
El apoderamiento especial es
voluntario. Esto significa que si no se otorga, los actos que a continuación se
mencionan, aunque los realice su Procurador, no tendrán valor alguno. Para que
usted se vea afectado por ellos, es preciso que autorice a su Procurador
expresamente a realizarlos.
Según
- Para que el Procurador pueda realizar
los actos que se hayan excluido del poder general.
Como
en el ejemplo expuesto.
- Para la renuncia de sus derechos.
Por ejemplo, si usted reclama una
cantidad de dinero, el Procurador a través del poder especial su Procurador
puede manifestar que usted renuncia total o parcialmente a lo reclamado.
- Para la transacción del asunto.
Si usted reclama una cantidad de
dinero, el Procurador necesita un poder especial para poder llegar él a un
acuerdo con el demandado. En virtud de ese acuerdo, usted va a cobrar menos de
lo reclamado.
- Para el desistimiento.
El procurador necesita poder especial
para pedir, en su nombre, que se archive ese expediente, sin que ello suponga
que usted renuncia a esos derechos. Es decir, usted podrá reclamar lo mismo en
otro procedimiento distinto.
- Para el allanamiento.
Si usted es demandado, el Procurador
necesita un poder especial para reconocer que la reclamación que se le hace a
usted es correcta, lo que supondrá una sentencia condenatoria contra usted.
- Para realizar manifestación de que el
procedimiento debe archivarse por satisfacción extraprocesal
o carencia sobrevenida de su objeto.
El Procurador necesita poder especial para
manifestar que el deudor ha cumplido su obligación sin intervención del Juzgado
o que el pleito ya no tiene objeto. A raíz de esa manifestación el Juez
archivará su asunto.
Dada la trascendencia de estos actos,
antes de otorgar el poder especial para cualquiera de ellos valore si es
oportuno o necesario.
Otorgamiento de poder para un juicio
ordinario
A esa comparecencia debe usted acudir
personalmente salvo que hubiera otorgado un poder especial para renunciar,
allanarse o transigir.
Si no ha hecho ese poder especial y no
acude el día señalado, se le tendrá por no comparecido aunque vayan su Abogado
y Procurador.
Notificaciones a través de su
Procurador.
También debe saber que, mientras se
halle vigente el poder, su Procurador podrá firmar en nombre de usted todos los
emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases,
incluso las de las sentencias que se refieran a usted, durante el curso del
asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia.
Es importante que sepa que todas estas
actuaciones se tendrán por hechas como si lo hubieran sido con usted
directamente.
Ello no supone que usted no pueda
dirigirse personalmente al Juzgado, y viceversa, para que se le pueda facilitar
toda la información que se refiera a su asunto, en su condición de interesado.
4.- POSIBILIDAD DE REVOCACION DEL PODER
El poder es un acto personal, basado en
la confianza que merece la persona designada, y como tal acto personal puede
dejarse sin efecto en cualquier momento.
Por eso es posible la revocación del
poder en cualquier estado del procedimiento.
La revocación puede ser total o
parcial. Es parcial cuando usted decide retirar a su Procurador alguna de
las facultades conferidas.
La revocación también puede ser expresa
(compareciendo ante el Notario o Secretario Judicial para hacerla) o tácita
(mediante la designación de un Procurador distinto).
Si es usted demandante y la
intervención del Procurador es obligatoria, puede archivarse el expediente si
no nombra a otro en el plazo que se le señale y puede ser obligado a pagar los
gastos que el juicio haya ocasionado a la parte demandada.
Si es usted demandado y no lo nombra,
será declarado en rebeldía, lo que significa que no se le realizarán más
notificaciones de los actos que se realicen a partir de ese momento (no se le
pondrá en busca y captura).
En todo caso, estará obligado a
satisfacer al Procurador los honorarios y gastos por los servicios prestados
hasta ese momento.