Información Básica para presentar una sugerencia, reclamación o queja.

Facilitada por la Unidad de Atención al Ciudadano del Consejo General del Poder Judicial

 

(fuente: www.poderjudicial.es).

 

 

Nos interesa su opinión sobre el servicio que prestan juzgados y tribunales a los ciudadanos porque sus sugerencias y reclamaciones nos permiten mejorar su funcionamiento.

 

Si considera que ha recibido un servicio deficiente o mejorable de la Administración de Justicia, puede usted formular una reclamación o sugerencia.

 

Formato.- En las sedes judiciales disponemos de un formulario (pdf) para que exponga su sugerencia o reclamación. También puede hacerlo en otro formato (correo electrónico) o carta. En la página web www.poderjudicial.es  también puede obtener un formulario de atención al ciudadano para enviárnoslo instantáneamente por la web.

 

Lugar de presentación.


- Registros de las sedes judiciales
- Registros de los organismos públicos
- Oficinas de Correos
- Buzones para la recogida de reclamaciones y sugerencias en los edificios judiciales.
- Página Web del Consejo General del Poder Judicial

 

Plazos. - En 48 horas acusamos recibo y le damos respuesta en el plazo de un mes.

 

Advertencia. - Sepa que su reclamación no tendrá la calificación de recurso administrativo ni paralizará los plazos establecidos en las leyes para el ejercicio de cualquier recurso, acción o derecho que pudiera asistirle.

 

No podemos atender reclamaciones por:

 

1.- Hechos que pudieran ser constitutivos de infracción disciplinaria.


- Las denuncias de carácter disciplinario contra jueces y magistrados son competencia de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial.
- Las denuncias relativas al personal al servicio de la Administración de Justicia competen en función de los hechos al Tribunal Superior de Justicia, Ministerio de Justicia o , en los casos de personal transferido, a la Administración autonómica correspondiente.

 

2.- El contenido de una sentencia o resolución judicial.


- Los jueces son independientes en su función jurisdiccional (art. 117 de la Constitución Española).
- Los órganos de gobierno del Poder Judicial no pueden intervenir en los procesos judiciales abiertos para corregir o anular las decisiones que adoptan los jueces y magistrados.
- Si no está conforme con la sentencia o resolución que ha adoptado el juez o magistrado que entiende de su caso, infórmese de si cabe recurso, de los plazos y la forma prevista en las leyes procesales para interponerlo.