Información
Básica para presentar una sugerencia, reclamación o queja.
Facilitada
por la Unidad de Atención al Ciudadano del Consejo General del Poder Judicial
(fuente:
www.poderjudicial.es).
Nos
interesa su opinión sobre el servicio que prestan juzgados y tribunales a los
ciudadanos porque sus sugerencias y reclamaciones nos permiten mejorar su
funcionamiento.
Si
considera que ha recibido un servicio deficiente o mejorable de la Administración
de Justicia, puede usted formular una reclamación o sugerencia.
Formato.-
En las sedes judiciales disponemos de un formulario
(pdf) para que exponga su
sugerencia o reclamación. También puede hacerlo en otro formato (correo
electrónico) o carta. En la
página web www.poderjudicial.es
también puede obtener un formulario de atención al ciudadano para enviárnoslo instantáneamente
por la web.
Lugar
de presentación.
- Registros de las sedes judiciales
- Registros de los organismos públicos
- Oficinas de Correos
- Buzones para la recogida de reclamaciones y sugerencias en los edificios
judiciales.
- Página Web del Consejo General del Poder Judicial
Plazos.
- En 48 horas acusamos recibo y le damos respuesta en el plazo de un mes.
Advertencia.
- Sepa que su reclamación no tendrá la calificación de recurso
administrativo ni paralizará los plazos establecidos en las leyes para el
ejercicio de cualquier recurso, acción o derecho que pudiera asistirle.
No
podemos atender reclamaciones por:
1.-
Hechos que pudieran ser constitutivos de infracción disciplinaria.
- Las denuncias de carácter disciplinario contra jueces y magistrados son
competencia de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder
Judicial.
- Las denuncias relativas al personal al servicio de la Administración de
Justicia competen en función de los hechos al Tribunal Superior de Justicia,
Ministerio de Justicia o , en los casos de personal transferido, a la
Administración autonómica correspondiente.
2.-
El contenido de una sentencia o resolución judicial.
- Los jueces son independientes en su función jurisdiccional (art. 117 de la
Constitución Española).
- Los órganos de gobierno del Poder Judicial no pueden intervenir en los
procesos judiciales abiertos para corregir o anular las decisiones que adoptan
los jueces y magistrados.
- Si no está conforme con la sentencia o resolución que ha adoptado el juez o
magistrado que entiende de su caso, infórmese de si cabe recurso, de los plazos
y la forma prevista en las leyes procesales para interponerlo.