1.-
En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros. Ver
folleto informativo.
2.-
Para la petición inicial de los procedimientos monitorios. Ver
folleto informativo.
3.-
Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio,
4.-
La solicitud de medidas urgentes con anterioridad al juicio
5.-
La petición de suspensión urgente de vistas o actuaciones
DEBE
SABER QUE: Cuando la intervención de abogado y procurador no sea
preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se
hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios
devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la
conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y
defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio