Cuándo es obligatorio que el Abogado intervenga en un juicio.

 

 

La Ley exige que los litigantes sean dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. Toda las solicitudes y demandas deberán llevar su firma.

 

No obstante también permite que el litigante no sea dirigido por Abogado, en los siguientes casos:

 

1.- En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros. Ver folleto informativo.

 

2.- Para la petición inicial de los procedimientos monitorios. Ver folleto informativo.

 

3.- Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio,

 

4.- La solicitud de medidas urgentes con anterioridad al juicio

 

5.- La petición de suspensión urgente de vistas o actuaciones

 

DEBE SABER QUE: Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio