Cuándo es obligatorio que el Procurador intervenga en un juicio.

 

 

La Ley exige que la comparecencia en juicio sea por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio. 

 

No obstante también permite que comparezca el litigante por sí mismo en los siguientes casos:

 

1.- En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros. Ver folleto informativo.

 

2.- Para la petición inicial de los procedimientos monitorios. Ver folleto informativo.

 

3.- En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas. 

 

4.- En los incidentes re lativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.

 

5.- Cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio. 

 

 

DEBE SABER QUE: Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio