1.-
En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros. Ver
folleto informativo.
2.-
Para la petición inicial de los procedimientos monitorios. Ver
folleto informativo.
3.-
En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación
de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
4.-
En los incidentes re lativos a impugnación de resoluciones en materia de
asistencia jurídica gratuita.
5.-
Cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.
DEBE
SABER QUE: Cuando la intervención de abogado y procurador no sea
preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se
hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios
devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la
conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y
defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio