Cuánto hay que pagar por la intervención del Abogado

 

 

El Abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado.

 

La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado, con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal.  (Ver Código Deontológico de la Abogacía Española) Fuente: www.cgae.es

 

A falta de pacto expreso en contrario, para la fijación de los honorarios se podrán tener en cuenta, como referencia, los Baremos Orientadores del Colegio en cuyo ámbito actúe, aplicados conforme a las reglas, usos y costumbres del mismo, normas que en todo caso tendrán carácter supletorio de lo convenido y que se aplicarán en los casos de condena en costas a la parte contraria. Éstos son los del Colegio de Abogados de Murcia

Por tanto, las Normas o Baremos Orientadores de Honorarios que establezcan los Colegios de Abogados sólo son orientativos, de modo que pueden pactarse honorarios superiores o inferiores sin otras limitaciones que las mencionadas.

En caso de condena en costas, jamás podrá repercutir sobre la parte condenada cantidad superior a la que fijen los Baremos Orientadores del Colegio correspondiente.

 

La Carta de Derechos del Ciudadano obliga a los Abogados y Procuradores a entregarle un presupuesto previo que contenga el coste aproximado de la intervención del profesional elegido y la forma de pago. Para eso se fomentará por los Colegios el uso de las llamadas "hojas de encargo profesional". (Ver extracto Carta de Derechos)

 

El Colegio de Abogados de Murcia ha elaborado el modelo de "hoja de encargo profesional" que aparece al final de sus Normas Orientadoras de Honorarios.