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El
Abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios
prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado.
La
cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el
abogado, con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal.
(Ver Código Deontológico de la Abogacía Española) Fuente:
www.cgae.es
A
falta de pacto expreso en contrario, para la fijación de los honorarios se podrán
tener en cuenta, como referencia, los Baremos Orientadores del Colegio en cuyo
ámbito actúe, aplicados conforme a las reglas, usos y costumbres del mismo,
normas que en todo caso tendrán carácter supletorio de lo convenido y que se
aplicarán en los casos de condena en costas a la parte contraria. Éstos
son los del Colegio de Abogados de Murcia
Por
tanto, las Normas o Baremos Orientadores de Honorarios que establezcan los Colegios de Abogados sólo
son orientativos, de modo que pueden
pactarse honorarios superiores o inferiores sin otras limitaciones que las
mencionadas.
En
caso de condena en costas, jamás podrá
repercutir sobre la parte condenada cantidad superior a la que fijen los Baremos
Orientadores del Colegio correspondiente.
La
Carta de Derechos del Ciudadano obliga a los Abogados y Procuradores a entregarle
un presupuesto previo que contenga el coste
aproximado de la intervención del profesional elegido y la forma de pago. Para
eso se fomentará por los Colegios el uso de las llamadas "hojas de encargo
profesional". (Ver extracto Carta de Derechos)
El
Colegio de Abogados de Murcia ha elaborado el modelo de "hoja
de encargo profesional" que aparece al final de sus Normas
Orientadoras de Honorarios.
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