Cuánto cuesta la intervención del Procurador de los Tribunales

 

AQUI ESTA EL ARANCEL

para calcular lo que puede cobrar el Procurador

 

INFORMACIÓN PREVIA SOBRE EL ARANCEL

 

- Los procuradores en su ejercicio profesional, perciben los derechos que fijan las disposiciones arancelarias vigentes.

 

- En la actualidad está vigente el Arancel aprobado por el Real Decreto del Ministerio de Justicia 1373/2003, de 7 de noviembre (texto íntegro en formato PDF).

 

- Se aplica sólo a los periodos o actuaciones iniciados a partir del 21 de noviembre de 2.003, fecha de su entrada en vigor.

 

- Aunque el Arancel fija importes concretos, se permite que por acuerdo entre procurador y cliente, puedan ser incrementados o disminuidos en un 12%

Por ejemplo: si el Arancel fija los derechos en 100 €, puede pactarse su incremento hasta hasta 112 € o su reducción hasta 88 €.

 

La Carta de Derechos del Ciudada obliga a los Abogados y Procuradores a entregarle un presupuesto previo que contenga el coste aproximado de la intervención del profesional elegido y la forma de pago. Para eso se fomentará por los Colegios el uso de las llamadas "hojas de encargo profesional". (Ver extracto Carta de Derechos)

- Debe tenerse en cuenta que, además de los derechos que corresponda cobrar según el tipo de procedimiento, existen a lo largo de su tramitación incidentes, actuaciones o peticiones por las que también puede tener derecho a cobrar.

 

- Existen dos criterios de establecer el importe de los derechos a percibir por el Procurador: o una suma fija o una suma variable, dependiendo de la cuantía del procedimiento.

En este último caso, para conocer la cantidad a percibir, debe saberse cuál es la cuantía del asunto y, una vez determinada se aplica una tabla general u otras tablas con porcentajes que la incrementan o disminuyen.

 

Cuidado. La cuantía del asunto no siempre se determina como lo hae la Ley de enjuiciamiento civil. Hay algunas normas específicas. Conózcalas. (Por ejemplo: la cuantía de una ejecución según el arancel es mayor que la establecida por la Ley de enjuiciamiento civil).