Son
obligaciones del Abogado para con la parte por él defendida, además de las que
se deriven de sus relaciones contractuales, el cumplimiento de la misión de
defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia y guardando el
secreto profesional.
El
Abogado realizará diligentemente las actividades profesionales que le imponga
la defensa del asunto encomendado, ateniéndose a las exigencias técnicas,
deontológicas y éticas adecuadas a la tutela jurídica de dicho asunto y
pudiendo auxiliarse de sus colaboradores y otros compañeros, quienes actuarán
bajo su responsabilidad.
En
todo caso el Abogado deberá identificarse ante la persona a la que asesore o
defienda, incluso cuando lo hiciere por cuenta de un tercero, a fin de asumir
las responsabilidades civiles, penales y deontológicas que, en su caso,
correspondan.
Son
obligaciones del Abogado para con la parte contraria el trato considerado y cortés,
así como la abstención u omisión de cualquier acto que determine una lesión
injusta para la misma.