NORMAS DE REPARTO ENTRE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE MURCIA
Adoptadas por Acuerdo de 17 de enero de 1992.
(Sustituidas por las aprobadas por Acuerdo de la Junta de Jueces de Primera Instancia de Murcia, de 14 de marzo de 2008)
BASE
PRIMERA.- Todos los asuntos que se sometan a
repartimiento serán divididos en dos grupos:
- Asuntos propiamente dichos.
- Exhortos, despachos de cooperación jurisdiccional y
comisiones rogatorias.
Cada una de estas clases llevará un libro de actas; Uno en
el que se extenderán las correspondientes a reparto de
asuntos, y otro las de reparto de exhortos y demás
despachos.
Respecto a los asuntos propiamente dichos se llevarán los
libros de actas que se consideren necesarios por el
Magistrado-Juez Decano y Secretario del Decanato, a fin de
consignarse en los mismos con claridad y separación los
diferentes expedientes a repartir según las clases de
procedimiento, libros estos de clase de procedimiento que
serán legalizados por los mismos.
Los referidos libros de turno de reparto se efectuará una
división según el número de Juzgados a repartir.
Asimismo, se llevará un libro en el que se anotarán el
número global de asuntos que diariamente se turnen a cada
Juzgado, incluidos los exhortos.
BASE SEGUNDA.- Todos los asuntos se
presentarán con los documentos que se acompañan en la
Oficina de Registro General de este Palacio de Justicia,
dándoles inmediatamente la numeración correlativa que les
corresponda por el orden de entrada, y estampándose en el
asunto un cajetín con la fecha y número que lo comprenda,
sellándose con el de la oficina dicho escrito y todos los
documentos que en el mismo se acompañen.
Horario.- Todos los asuntos presentados serán repartidos al
día siguiente desde su presentación.
Solamente en los casos de reconocida urgencia, alegada por
la parte y apreciada por el Juez Decano, podrá repartirse un
asunto en el mismo día y hasta las once horas, en cuyo caso
será adicionado al acta correspondiente.
BASE TERCERA.- CLASIFICACION DE ASUNTOS.-
Se hará con arreglo a las bases que queden establecidas y
por el Secretario a repartir, con la ayuda que éste solicite
de funcionarios del Decanato. Será obligatoria la asistencia
para la práctica de clasificación y reparto de un
Secretario. Si al efectuarse la clasificación se nota la
falta de algún documento que dice acompañarse con la
demanda, se hará constar por diligencia en la misma demanda.
La clasificación de los asuntos y reparto de los mismos se
efectuará todos los días hábiles desde las 10 horas hasta
las 11 horas, excepto el sábado.
BASE CUARTA.- FORMA DE EFECTUAR EL
REPARTO.- El repartimiento de asuntos se practicará todos
los días hábiles de lunes a viernes, de 10 a 11 horas por el
Secretario del Juzgado Decano o el que le sustituya y que
haya intervenido en las operaciones de clasificación, bajo
la supervisión del Juez Decano.
El repartimiento se hará por sorteo entre los Juzgados de
esta capital, por medio de bolas con sus respectivos
números, anotándose en el Libro de Turnos correspondiente,
según su clase.
BASE QUINTA.- REMISION AL JUZGADO DE
DESTINO.- Practicado el reparto, se pasarán los asuntos al
Juzgado a que haya correspondido al siguiente día hábil al
de su clasificación y repartimiento, firmando la recepción
de los mismos según listado en el que se comprenderán los
diferentes asuntos que diariamente se han turnado a cada
Juzgado.
BASE SEXTA.- ERROR EN LA CLASIFICACION.-
SUBSANACION.- En caso de error en la clasificación y
reparto, podrá reclamarse el mismo por cualquier Juez o
Secretario dentro de los tres días siguientes al de haber
sido turnado. Comprobado el error por el Secretario del
Decanato o Juez Decano, se procederá a anular la anotación
errónea, adscribiéndose nuevamente al Juzgado que
correspondió el asunto en el turno que proceda,
adelantándose éste en caso necesario y haciéndose constar
todo ello en el acta del día en que se lleve a cabo la
subsanación.
Dicha anulación de turno se llevará a efecto tachando el
erróneo y dejando lugar suficiente para anotar el número de
asunto que le sustituya.
Los que suscriban los asuntos presentados a reparto podrán
reclamar respecto del mismo mediante escrito dirigido al
Juzgado Decano dentro de los tres días hábiles al reparto y
se resolverá de plano y sin ulterior recurso sobre dicha
petición por el Juez Decano pudiéndose acordar por éste la
anulación del reparto, lo que se hará constar por acuerdo y
a la vista del mismo, reclamarse el asunto del Juzgado en
cuyo poder obre para someterlo a un nuevo repartimiento en
cuyo caso se anotará tal acuerdo en el acta del día que
nuevamente se turne, anulándose la primera inscripción en el
Libro de Turnos en la forma antes indicada.
En el caso antes dicho será reintegrada la clase
indebidamente cubierta, turnándose el primer asunto de la
misma que se repartiese.
BASE SÉPTIMA.- CUESTIONES DE COMPETENCIA
RELATIVA.- Las cuestiones de competencia que establece el
art. 59 LEC (vigente en el año 1992) serán
resueltas por el Juez Decano en la forma que establecen las
leyes. A este respecto debe estarse también a los arts. 430
y 436 de la LEC (vigente en el año 1992). Contra lo
resuelto en materia de competencia no cabe recurso alguno.
BASE OCTAVA.- INSPECCION DE LOS LIBROS DE
REPARTO Y TURNOS.- PRESENCIA EN LAS OPERACIONES DE REPARTO.-
Todos los Sres. Jueces y Secretarios adscritos a los
Juzgados de esta capital podrán inspeccionar los libros de
repartimiento y presenciar las operaciones del mismo.
BASE NOVENA.- ASUNTOS QUE NO SE REPARTIRAN.-
No se repartirá demanda alguna en la que no se exprese clara
y terminantemente los requisitos necesarios para poder
clasificarla, quedando el asunto en la Secretaría del
Decanato a la disposición del presentante para que se
completen los datos precisos.
Tampoco se repartirá ninguna demanda de justicia gratuita en
la que no exprese asimismo claramente el pleito o asunto que
se trata de utilizar, o bien que es para interponer
posterior demanda y tipo de la misma.
BASE DECIMA.- ANTECEDENTES.-
1.- Cuando en un exhorto se indique cual de los Juzgados de
esta capital ha de cumplimentarlos por tener los datos o
asuntos a que se refiere será repartido por antecedentes a
dicho Juzgado.
Cuando se someta a repartimiento exhorto y otros despachos
que por las diligencias que se interesen se refieran a la
misma persona o nazcan de un mismo procedimiento o que por
cualquier otro motivo se estime conveniente para el mejor
servicio que se cumplimenten todos ellos por el mismo
Juzgado, podrán ser turnados al que corresponda el primero,
cubriéndose los turnos que procedan.
2.- Siempre que los llamados a hacer el reparto observen
bien por los sellos que se hayan puesto en los documentos,
bien por las personas litigantes o por la naturaleza del
asunto, que éste fue otra vez repartido o que no debe serlo,
se procederá a su comprobación previo examen de los libros y
pasarán los antecedentes al Juzgado a que hubiese
correspondido anteriormente, anulándose el segundo reparto
si ya se hubiera verificado.
3.- Los asuntos no tendrán nada más que un solo
repartimiento aún cuando en su tramitación varíe la clase en
que fue turnado o surjan incidentes o demandas de cualquier
clase, interín el asunto principal no esté terminado.
4.- Los asuntos que se promuevan con motivo de diligencias
preliminares de juicio declarativo, preparación de
ejecutivos, embargos preventivos, proceso de ejecución del
art. 41 de la Ley Hipotecaria u otros de igual carácter
previo, se tramitarán por el mismo Juzgado a que aquéllas
fueran turnadas, verificándose lo propio con las que surjan
de incidentes, de expedientes de jurisdicción voluntaria
declarados contenciosos y los juicios sobre nulidad del
contrato de préstamo al amparo de la Ley de Usura, cuando
haya juicio para la efectividad del mismo.
5.- Tampoco serán objeto de nuevo repartimiento los juicios
y peticiones que surjan como consecuencia de negación del
despacho de ejecución o de cualquier otra petición inicial,
turnándose las que se promuevan al mismo Juzgado que conoció
de aquéllas.
6.- Los juicios declarativos que nazcan de un acto de
jurisdicción voluntaria, etc., se turnarán por antecedentes
del Juzgado que conozca de este expediente.
7.- La quiebra que subsiga o proceda de suspensión de pagos
se procederá a repartir en su clase correspondiente y sin
que se atraiga por antecedentes al Juzgado que conoció de la
suspensión de pagos.
8.- Si en el Juzgado que se dé cumplimiento a un exhorto se
uniera al mismo una cuestión de competencia por inhibitoria,
tendrá que dar cuenta de la misma en el mismo día que se
provea para que cubra turno en el libro correspondiente.
9.- Deberán necesariamente turnarse al mismo Juzgado las
demandas que provean los administradores de los concursos,
quiebras, abintestatos y testamentarías a nombre de éstos,
así como las que insten los síndicos de concursos y quiebras
que por exigencias de la Ley deban sustanciarse dentro del
juicio universal.
10.- En los recursos contra el censo electoral, cuando se
trate de miembros de igual familia, se repartirá al mismo
Juzgado cubriéndose turnos si fuere necesario. Y ello a fín
de no dar lugar a sentencias contradictorias.
11.- Si el Secretario repartidor tuviera alguna duda para la
clasificación de antecedentes, podrá hacer la oportuna
comprobación en la Secretaría que corresponda, pudiendo en
su caso, demorar el reparto del asunto hasta el próximo día
hábil.
12.- Si se sometiese a reparto asunto cuya clasificación por
antecedentes fuera dudosa, podrá acordarse la remisión del
asunto al Juzgado en que aquéllos existan, pero cubriendo
turno en el libro correspondiente anticipando éste si fuera
preciso.
BASE UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD.- Las normas de
reparto de asuntos civiles entre los Juzgados de esta
capital, se hallan a disposición de quienes deseen
conocerlas. El acto gubernativo interno y la práctica del
reparto, tendrá efecto a puerta cerrada sin más asistencia
de quienes lo verifiquen bajo la dirección de un Secretario
y supervisión de un Juez Decano. Todo ello sin perjuicio de
lo dispuesto en la Base Octava.
El resultado del reparto, reflejado en los correspondientes
libros puede ser conocido por los interesados (el Secretario
del Decanato, o sustituto, calificará el interés) mediante
la solicitud del asunto concreto por el que tenga interés.
Para dicho conocimiento se facilitará el impreso en el que
consten las necesarias circunstancias personales, fecha,
clase y persona del actor y demandado para que a la vista de
tal impreso el Decanato comunique el número de reparto y el
Juzgado al que el asunto ha correspondido.
Ello independientemente de la facultad del Secretario de
ponerlo de manifiesto para que el profesional o el
particular que ha instado el asunto objeto de reparto
compruebe el destino que ha recibido.
Al objeto de no alterar las actividades de la oficina de
reparto y Decanato así como para facilitar a los
profesionales y particulares el número del Juzgado adonde ha
sido repartido su asunto; cada profesional, con las demandas
que presente a repartimiento, unirá un impreso de
conocimiento, facilitado por este Decanato, que será
remitido a los Colegios Profesionales en el mismo día de
haberse efectuado el reparto, el día mismo o al siguiente.
BASE DUODÉCIMA.- DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.- Las presentes bases y clases empezarán a
regir cuando, una vez aprobadas por la Junta de Jueces de
los Juzgados de Murcia, y aprobadas por la Sala de Gobierno
del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Región, lo
ordene el Sr. Juez Decano.
En Murcia, a diecisiete de enero de mil novecientos noventa
y dos.
CLASIFICACION DE ASUNTOS
1.- Diligencias Preliminares.
2.- Medidas cautelares previas a la demanda.
3.- Juicios ordinarios sobre reclamación de cantidad
superior a 200 millones de pesetas.
4.- Juicios ordinarios sobre reclamación de cantidad entre
500.000 y 200 millones de pesetas.
5.- Juicios sobre protección del derecho a la intimidad,
honor y propia imagen (LO 1/1982, de 5 de mayo), o de
cualquier otro derecho fundamental (Ley 62/1978, de 26 de
diciembre), excepto en los casos relativos al ejercicio del
derecho de rectificación.
6.- Juicios sobre impugnación de acuerdos de sociedades,
comunidades y asociaciones.
7.- Juicios relativos a la propiedad industrial.
8.- Juicios relativos a la propiedad intelectual.
9.- Juicios relativos a las condiciones generales de la
contratación.
10.- Juicios ordinarios relativos a arrendamientos urbanos y
rústicos de bienes inmuebles.
11.- Juicios de retracto.
12.- Juicios ordinarios en que se ejerciten las acciones que
otorga a las Juntas de Propietarios, y a éstos, la Ley de
Propiedad Horizontal, exceptuando las reclamaciones de
cantidad o cuotas.
13.- Quita y espera.
14.- Suspensiones de pagos.
15.- Concurso de acreedores.
16.- Quiebras necesarias.
17.- Tercerías, excluidas las que deriven de procedimiento
que tramite un Juzgado concreto, al que se repartirán los
antecedentes.
19.- Formalización judicial del arbitraje.
20.- Recursos del art. 40 de la Ley Orgánica de Régimen
Electoral General.
21.- Juicios verbales sobre reclamación de cantidad, hasta
500.000 pts.
22.- Juicios verbales en que se ejercite la acción de
desahucio por falta depago de la renta, y la acumulada, en
su caso, de reclamación de rentas.
23.- Juicios verbales de desahucio cuando se ejercite la
acción de expiración del contrato y la de precario,
referidas a fincas urbanas o rústicas.
24.- Juicios verbales en que se pretenda la tenencia o
posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado
de ellas o perturbado en su disfrute.
25.- Juicios verbales sobre suspensión de obra nueva o
demolición de obras u objetos en estado de ruina.
26.- Juicios verbales sobre efectividad de derechos reales
inscritos.
27.- Juicios verbales en que se ejercite la acción de
rectificación de hechos inexactos o perjudiciales.
29.- Juicios verbales sobre venta a plazos de bienes muebles
y arrendamientos financieros.
30.- Impugnaciones de resoluciones pronunciadas por la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimando este
beneficio, en asuntos que correspondan a esta jurisdicción.
31.- Juicios cambiarios.
32.- Juicios monitorios.
33.- Ejecución de bienes especialmente hipotecados.
34.- Ejecución de bienes especialmente pignorados.
35.- Ejecuciones de títulos que, en virtud de disposición
legal, lleven aparejada ejecución, exceptuando aquellas que
corresponda conocer al Juzgado que lo dictó.
36.- Actos de conciliación.
37.- Expedientes de dominio.
38.- Expedientes de liberación de cargas y gravámenes.
39.- División de la herencia.
40.- Expedientes de declaración de herederos colaterales.
41.- Actos de jurisdicción voluntaria relativos a derecho de
sucesiones.
42.- Actos de jurisdicción voluntaria sobre declaración de
ausencia y de fallecimiento.
43.- Actos de jurisdicción voluntaria en otras materias de
derecho civil (elevación a escritura pública de testamentos
hechos de palabra, apertura de testamentos cerrados,
protocolización de test
44.- Consignaciones judiciales (arts. 1176 y ss. CC).
45.- Actos de jurisdicción relativos a derechos reales,
obligaciones y negocios de comercio.
46.- Solicitudes de cooperación judicial, mandamientos y
comisiones rogatorias, derivados de procedimientos a los que
se refieren estas clases, y que sean competencia de los
Juzgados de Primera Instancia ordinarios, siempre que
impliquen el desarrollo de actividad jurisdiccional.