NORMAS DE REPARTO ENTRE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE MURCIA

Adoptadas por Acuerdo de 17 de enero de 1992.

(Sustituidas por las aprobadas por Acuerdo de la Junta de Jueces de Primera Instancia de Murcia, de 14 de marzo de 2008)


BASE PRIMERA.- Todos los asuntos que se sometan a repartimiento serán divididos en dos grupos:

- Asuntos propiamente dichos.
- Exhortos, despachos de cooperación jurisdiccional y comisiones rogatorias.

Cada una de estas clases llevará un libro de actas; Uno en el que se extenderán las correspondientes a reparto de asuntos, y otro las de reparto de exhortos y demás despachos.

Respecto a los asuntos propiamente dichos se llevarán los libros de actas que se consideren necesarios por el Magistrado-Juez Decano y Secretario del Decanato, a fin de consignarse en los mismos con claridad y separación los diferentes expedientes a repartir según las clases de procedimiento, libros estos de clase de procedimiento que serán legalizados por los mismos.

Los referidos libros de turno de reparto se efectuará una división según el número de Juzgados a repartir.

Asimismo, se llevará un libro en el que se anotarán el número global de asuntos que diariamente se turnen a cada Juzgado, incluidos los exhortos.
 


BASE SEGUNDA.- Todos los asuntos se presentarán con los documentos que se acompañan en la Oficina de Registro General de este Palacio de Justicia, dándoles inmediatamente la numeración correlativa que les corresponda por el orden de entrada, y estampándose en el asunto un cajetín con la fecha y número que lo comprenda, sellándose con el de la oficina dicho escrito y todos los documentos que en el mismo se acompañen.

Horario.- Todos los asuntos presentados serán repartidos al día siguiente desde su presentación.

Solamente en los casos de reconocida urgencia, alegada por la parte y apreciada por el Juez Decano, podrá repartirse un asunto en el mismo día y hasta las once horas, en cuyo caso será adicionado al acta correspondiente.
 


BASE TERCERA.- CLASIFICACION DE ASUNTOS.- Se hará con arreglo a las bases que queden establecidas y por el Secretario a repartir, con la ayuda que éste solicite de funcionarios del Decanato. Será obligatoria la asistencia para la práctica de clasificación y reparto de un Secretario. Si al efectuarse la clasificación se nota la falta de algún documento que dice acompañarse con la demanda, se hará constar por diligencia en la misma demanda.

La clasificación de los asuntos y reparto de los mismos se efectuará todos los días hábiles desde las 10 horas hasta las 11 horas, excepto el sábado.
 


BASE CUARTA.- FORMA DE EFECTUAR EL REPARTO.- El repartimiento de asuntos se practicará todos los días hábiles de lunes a viernes, de 10 a 11 horas por el Secretario del Juzgado Decano o el que le sustituya y que haya intervenido en las operaciones de clasificación, bajo la supervisión del Juez Decano.

El repartimiento se hará por sorteo entre los Juzgados de esta capital, por medio de bolas con sus respectivos números, anotándose en el Libro de Turnos correspondiente, según su clase.
 


BASE QUINTA.- REMISION AL JUZGADO DE DESTINO.- Practicado el reparto, se pasarán los asuntos al Juzgado a que haya correspondido al siguiente día hábil al de su clasificación y repartimiento, firmando la recepción de los mismos según listado en el que se comprenderán los diferentes asuntos que diariamente se han turnado a cada Juzgado.
 


BASE SEXTA.- ERROR EN LA CLASIFICACION.- SUBSANACION.- En caso de error en la clasificación y reparto, podrá reclamarse el mismo por cualquier Juez o Secretario dentro de los tres días siguientes al de haber sido turnado. Comprobado el error por el Secretario del Decanato o Juez Decano, se procederá a anular la anotación errónea, adscribiéndose nuevamente al Juzgado que correspondió el asunto en el turno que proceda, adelantándose éste en caso necesario y haciéndose constar todo ello en el acta del día en que se lleve a cabo la subsanación.

Dicha anulación de turno se llevará a efecto tachando el erróneo y dejando lugar suficiente para anotar el número de asunto que le sustituya.

Los que suscriban los asuntos presentados a reparto podrán reclamar respecto del mismo mediante escrito dirigido al Juzgado Decano dentro de los tres días hábiles al reparto y se resolverá de plano y sin ulterior recurso sobre dicha petición por el Juez Decano pudiéndose acordar por éste la anulación del reparto, lo que se hará constar por acuerdo y a la vista del mismo, reclamarse el asunto del Juzgado en cuyo poder obre para someterlo a un nuevo repartimiento en cuyo caso se anotará tal acuerdo en el acta del día que nuevamente se turne, anulándose la primera inscripción en el Libro de Turnos en la forma antes indicada.

En el caso antes dicho será reintegrada la clase indebidamente cubierta, turnándose el primer asunto de la misma que se repartiese.
 


BASE SÉPTIMA.- CUESTIONES DE COMPETENCIA RELATIVA.- Las cuestiones de competencia que establece el art. 59 LEC (vigente en el año 1992) serán resueltas por el Juez Decano en la forma que establecen las leyes. A este respecto debe estarse también a los arts. 430 y 436 de la LEC (vigente en el año 1992). Contra lo resuelto en materia de competencia no cabe recurso alguno.
 


BASE OCTAVA.- INSPECCION DE LOS LIBROS DE REPARTO Y TURNOS.- PRESENCIA EN LAS OPERACIONES DE REPARTO.- Todos los Sres. Jueces y Secretarios adscritos a los Juzgados de esta capital podrán inspeccionar los libros de repartimiento y presenciar las operaciones del mismo.
 


BASE NOVENA.- ASUNTOS QUE NO SE REPARTIRAN.- No se repartirá demanda alguna en la que no se exprese clara y terminantemente los requisitos necesarios para poder clasificarla, quedando el asunto en la Secretaría del Decanato a la disposición del presentante para que se completen los datos precisos.

Tampoco se repartirá ninguna demanda de justicia gratuita en la que no exprese asimismo claramente el pleito o asunto que se trata de utilizar, o bien que es para interponer posterior demanda y tipo de la misma.
 


BASE DECIMA.- ANTECEDENTES.-

1.- Cuando en un exhorto se indique cual de los Juzgados de esta capital ha de cumplimentarlos por tener los datos o asuntos a que se refiere será repartido por antecedentes a dicho Juzgado.

Cuando se someta a repartimiento exhorto y otros despachos que por las diligencias que se interesen se refieran a la misma persona o nazcan de un mismo procedimiento o que por cualquier otro motivo se estime conveniente para el mejor servicio que se cumplimenten todos ellos por el mismo Juzgado, podrán ser turnados al que corresponda el primero, cubriéndose los turnos que procedan.

2.- Siempre que los llamados a hacer el reparto observen bien por los sellos que se hayan puesto en los documentos, bien por las personas litigantes o por la naturaleza del asunto, que éste fue otra vez repartido o que no debe serlo, se procederá a su comprobación previo examen de los libros y pasarán los antecedentes al Juzgado a que hubiese correspondido anteriormente, anulándose el segundo reparto si ya se hubiera verificado.

3.- Los asuntos no tendrán nada más que un solo repartimiento aún cuando en su tramitación varíe la clase en que fue turnado o surjan incidentes o demandas de cualquier clase, interín el asunto principal no esté terminado.

4.- Los asuntos que se promuevan con motivo de diligencias preliminares de juicio declarativo, preparación de ejecutivos, embargos preventivos, proceso de ejecución del art. 41 de la Ley Hipotecaria u otros de igual carácter previo, se tramitarán por el mismo Juzgado a que aquéllas fueran turnadas, verificándose lo propio con las que surjan de incidentes, de expedientes de jurisdicción voluntaria declarados contenciosos y los juicios sobre nulidad del contrato de préstamo al amparo de la Ley de Usura, cuando haya juicio para la efectividad del mismo.

5.- Tampoco serán objeto de nuevo repartimiento los juicios y peticiones que surjan como consecuencia de negación del despacho de ejecución o de cualquier otra petición inicial, turnándose las que se promuevan al mismo Juzgado que conoció de aquéllas.

6.- Los juicios declarativos que nazcan de un acto de jurisdicción voluntaria, etc., se turnarán por antecedentes del Juzgado que conozca de este expediente.

7.- La quiebra que subsiga o proceda de suspensión de pagos se procederá a repartir en su clase correspondiente y sin que se atraiga por antecedentes al Juzgado que conoció de la suspensión de pagos.

8.- Si en el Juzgado que se dé cumplimiento a un exhorto se uniera al mismo una cuestión de competencia por inhibitoria, tendrá que dar cuenta de la misma en el mismo día que se provea para que cubra turno en el libro correspondiente.

9.- Deberán necesariamente turnarse al mismo Juzgado las demandas que provean los administradores de los concursos, quiebras, abintestatos y testamentarías a nombre de éstos, así como las que insten los síndicos de concursos y quiebras que por exigencias de la Ley deban sustanciarse dentro del juicio universal.

10.- En los recursos contra el censo electoral, cuando se trate de miembros de igual familia, se repartirá al mismo Juzgado cubriéndose turnos si fuere necesario. Y ello a fín de no dar lugar a sentencias contradictorias.

11.- Si el Secretario repartidor tuviera alguna duda para la clasificación de antecedentes, podrá hacer la oportuna comprobación en la Secretaría que corresponda, pudiendo en su caso, demorar el reparto del asunto hasta el próximo día hábil.

12.- Si se sometiese a reparto asunto cuya clasificación por antecedentes fuera dudosa, podrá acordarse la remisión del asunto al Juzgado en que aquéllos existan, pero cubriendo turno en el libro correspondiente anticipando éste si fuera preciso.
 


BASE UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD.- Las normas de reparto de asuntos civiles entre los Juzgados de esta capital, se hallan a disposición de quienes deseen conocerlas. El acto gubernativo interno y la práctica del reparto, tendrá efecto a puerta cerrada sin más asistencia de quienes lo verifiquen bajo la dirección de un Secretario y supervisión de un Juez Decano. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Base Octava.

El resultado del reparto, reflejado en los correspondientes libros puede ser conocido por los interesados (el Secretario del Decanato, o sustituto, calificará el interés) mediante la solicitud del asunto concreto por el que tenga interés.

Para dicho conocimiento se facilitará el impreso en el que consten las necesarias circunstancias personales, fecha, clase y persona del actor y demandado para que a la vista de tal impreso el Decanato comunique el número de reparto y el Juzgado al que el asunto ha correspondido.

Ello independientemente de la facultad del Secretario de ponerlo de manifiesto para que el profesional o el particular que ha instado el asunto objeto de reparto compruebe el destino que ha recibido.

Al objeto de no alterar las actividades de la oficina de reparto y Decanato así como para facilitar a los profesionales y particulares el número del Juzgado adonde ha sido repartido su asunto; cada profesional, con las demandas que presente a repartimiento, unirá un impreso de conocimiento, facilitado por este Decanato, que será remitido a los Colegios Profesionales en el mismo día de haberse efectuado el reparto, el día mismo o al siguiente.
 


BASE DUODÉCIMA.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Las presentes bases y clases empezarán a regir cuando, una vez aprobadas por la Junta de Jueces de los Juzgados de Murcia, y aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Región, lo ordene el Sr. Juez Decano.

En Murcia, a diecisiete de enero de mil novecientos noventa y dos.



CLASIFICACION DE ASUNTOS


1.- Diligencias Preliminares.
2.- Medidas cautelares previas a la demanda.
3.- Juicios ordinarios sobre reclamación de cantidad superior a 200 millones de pesetas.
4.- Juicios ordinarios sobre reclamación de cantidad entre 500.000 y 200 millones de pesetas.
5.- Juicios sobre protección del derecho a la intimidad, honor y propia imagen (LO 1/1982, de 5 de mayo), o de cualquier otro derecho fundamental (Ley 62/1978, de 26 de diciembre), excepto en los casos relativos al ejercicio del derecho de rectificación.
6.- Juicios sobre impugnación de acuerdos de sociedades, comunidades y asociaciones.
7.- Juicios relativos a la propiedad industrial.
8.- Juicios relativos a la propiedad intelectual.
9.- Juicios relativos a las condiciones generales de la contratación.
10.- Juicios ordinarios relativos a arrendamientos urbanos y rústicos de bienes inmuebles.
11.- Juicios de retracto.
12.- Juicios ordinarios en que se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios, y a éstos, la Ley de Propiedad Horizontal, exceptuando las reclamaciones de cantidad o cuotas.
13.- Quita y espera.
14.- Suspensiones de pagos.
15.- Concurso de acreedores.
16.- Quiebras necesarias.
17.- Tercerías, excluidas las que deriven de procedimiento que tramite un Juzgado concreto, al que se repartirán los antecedentes.
19.- Formalización judicial del arbitraje.
20.- Recursos del art. 40 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
21.- Juicios verbales sobre reclamación de cantidad, hasta 500.000 pts.
22.- Juicios verbales en que se ejercite la acción de desahucio por falta depago de la renta, y la acumulada, en su caso, de reclamación de rentas.
23.- Juicios verbales de desahucio cuando se ejercite la acción de expiración del contrato y la de precario, referidas a fincas urbanas o rústicas.
24.- Juicios verbales en que se pretenda la tenencia o posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
25.- Juicios verbales sobre suspensión de obra nueva o demolición de obras u objetos en estado de ruina.
26.- Juicios verbales sobre efectividad de derechos reales inscritos.
27.- Juicios verbales en que se ejercite la acción de rectificación de hechos inexactos o perjudiciales.
29.- Juicios verbales sobre venta a plazos de bienes muebles y arrendamientos financieros.
30.- Impugnaciones de resoluciones pronunciadas por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimando este beneficio, en asuntos que correspondan a esta jurisdicción.
31.- Juicios cambiarios.
32.- Juicios monitorios.
33.- Ejecución de bienes especialmente hipotecados.
34.- Ejecución de bienes especialmente pignorados.
35.- Ejecuciones de títulos que, en virtud de disposición legal, lleven aparejada ejecución, exceptuando aquellas que corresponda conocer al Juzgado que lo dictó.
36.- Actos de conciliación.
37.- Expedientes de dominio.
38.- Expedientes de liberación de cargas y gravámenes.
39.- División de la herencia.
40.- Expedientes de declaración de herederos colaterales.
41.- Actos de jurisdicción voluntaria relativos a derecho de sucesiones.
42.- Actos de jurisdicción voluntaria sobre declaración de ausencia y de fallecimiento.
43.- Actos de jurisdicción voluntaria en otras materias de derecho civil (elevación a escritura pública de testamentos hechos de palabra, apertura de testamentos cerrados, protocolización de test
44.- Consignaciones judiciales (arts. 1176 y ss. CC).
45.- Actos de jurisdicción relativos a derechos reales, obligaciones y negocios de comercio.
46.- Solicitudes de cooperación judicial, mandamientos y comisiones rogatorias, derivados de procedimientos a los que se refieren estas clases, y que sean competencia de los Juzgados de Primera Instancia ordinarios, siempre que impliquen el desarrollo de actividad jurisdiccional
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