AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

 

MURCIA

 

SENTENCIA: 00101/2006

 

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

 

MURCIA

 

Sección 001

 

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

 

Telf : 968-229183

 

Fax : 968-229184

 

Modelo : SEN00

 

N.I.G.: 30030 37 1 2005 0401614

 

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000339 /2005

 

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MURCIA

 

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000571 /2004

 

RECURRENTE : 2001 ILUMINACION S.L.

 

Procurador/a : MARIA LOURDES MARTINEZ-CORBALAN CAMPILLO

 

Letrado/a :

 

RECURRIDO/A : Mariano Y OTRA

 

Procurador/a :

 

Letrado/a :

 

Iltmos. Sres.:

 

Don Francisco José Carrillo Vinader

 

Presidente

 

Don Álvaro Castaño Penalva

 

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

 

Magistrados

 

SENTENCIA Nº 101/2006

 

En la ciudad de Murcia, a seis de marzo de dos mil seis.

 

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 571/04 -Rollo nº 339/05-, en los que figura como demandante D. Mariano y la mercantil Faladesa, S.A., representados por el Procurador Sr. Rentero Jover y defendidos por el Letrado Sr. Durán Lalaguna, y como demandada, 2001 Iluminación, S.L., representada por la Procuradora Sra. Martínez-Corbalán Campillo y defendida por el Letrado Sr. Aviñó Bolinches; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2005, dictada por el referido Juzgado , siendo apelados los actores y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata , que expresa el parecer de la Sala.

 

I.ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por FALADESA, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover con la asistencia del Letrado D. Mariano Durán Lalaguna contra la mercantil 2001 ILUMINACIÓN, S.L., representada por el Procurador Dª. María Lourdes Martínez-Corbalán Campillo y la asistencia del Letrado D. Vicente Aviñó Bolinches, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada. No procede hacer expresa declaración sobre imposición de costas".

 

Segundo.- Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la demandada recurso de apelación, y dado traslado de los mismos a la parte contraria, no hizo ninguna alegación. Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, por la Sección Primera se formó el oportuno Rollo nº 339/05, señalándose el día 5 de diciembre de 2005 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

 

Tercero.- En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta segunda instancia dado el cúmulo de asuntos penales pendientes de preferente tramitación.

 

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero.- La sentencia recurrida desestima la demanda entablada, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, no obstante lo cual, no se verifica expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales al entender el Juzgador recurrido que concurren en el presente supuesto serias dudas de hecho que justifican su no imposición a la parte actora.

 

La parte apelante disiente precisamente de dicho pronunciamiento judicial en cuanto a la no imposición de costas, pese a la desestimación total de la demanda frente a la misma, entendiendo que el presente procedimiento no presenta dudas de hecho razonables, al haber justificado debida y fundadamente la mercantil 2001 Iluminación, S.L. que compró y adquirió las lámparas que comercializa en el mercado asiático, no habiéndose dedicado en ningún momento a plagiar, imitar o a seguir los elementos de iluminación ni de la actora ni de ninguna otra empresa.

 

Segundo.- El recurso ha de prosperar. Razona el Juzgador recurrido que el caso presenta serias dudas de hecho derivadas de la coincidencia y parecido entre algunas de las composiciones fabricadas por la entidad demandante y algunas de las importadas y ulteriormente comercializadas por la demandada. Sin embargo, analizadas las actuaciones, la Sala no comparte dicho razonamiento. Véase que la demanda se interpuso por Faladesa, S.A. y D. Mariano al amparo de la Ley 3/91, de 10 enero, de Competencia Desleal , al considerar que 2001 Iluminación, S.L. ofrecía en el mercado lámparas idénticas a las fabricadas por la mercantil demandante y a un precio de venta al público inferior, lo que le causaba un grave perjuicio al existir un manifiesto riesgo de confusión en el producto, aprovechándose la demandada del reconocido prestigio de Faladesa, S.A. Sin embargo, de la práctica de las pruebas se evidenció que 2001 Iluminación, S.L. no copió ninguno de los modelos litigiosos sino que adquirió las lámparas supuestamente imitadas en el mercado chino (al respecto, facilitó la identidad de su proveedor) y que, en concreto, la serie Planar de la actora ya existía en el mercado con anterioridad a la fecha de lanzamiento de su catálogo a finales del año 2002, habiéndola registrado en marzo de 2004, es decir, en fecha posterior a los hechos imputados. Quedó asimismo probado que la propia actora acudía al mercado asiático para adquirir mercancía, al igual que la demandada, y que el producto comprado en China y parecido al de la actora era de superior calidad en terminación y diseño, al contener soluciones estéticas y técnicas que lo mejoraban, según se dedujo de la prueba pericial practicada. En este contexto, acertadamente el Juzgador de instancia consideró que no se evidenciaban actos de suficiente entidad como para ser conceptuados de competencia desleal, desestimando la demanda. Pues bien, no se vislumbran, a juicio de este Tribunal, esas serias dudas de hecho que permitirían excepcionar la regla general de imposición de costas, máxime cuando la propia entidad actora solicitó con carácter previo a la interposición de la demanda una serie de diligencias preliminares de las que se dedujo lo que posteriormente invocara la parte demandada en sustento de su oposición a la reclamación entablada de adverso.

 

Tercero.- La estimación del recurso comporta no verificar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

En nombre de S.M. el Rey:

 

FALLAMOS

 

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 2001 Iluminación S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia en juicio Ordinario nº 571/04 , de que dimana este Rollo, la que es de fecha 19 de enero de 2005, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de imponer las costas de la primera instancia a la parte actora, sin verificar especial imposición respecto de las de esta alzada.

 

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

 

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.