AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00030/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324 /2006
SENTENCIA NUM. 30/07
CONFIRMA LA SENTENCIA 162/05
ILMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de enero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal número 911/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Once de los de Murcia entre las partes, como actor y aquí apelado Dimovil S.A., representada por el Procurador Sr. Berenguer López y defendida por el Letrado don Joaquín Ortega Martínez, y como demandado y aquí apelante don Emilio , dirigido por el Letrado don Bernardino Ros Severo. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 11de octubre de 2005en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador/a Don Francisco Javier Berenguer López en nombre y representación de Dimóvil S.A. contra Don Emilio , actuando en su propio nombre y representación, debo condenar y condeno al demando a abonar a la actora la cantidad de trescientos un euros con noventa y nueve céntimos (301,99 euros) más los intereses legales desde el 3 de Enero de dos mil cinco hasta su completo pago, sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, don Emilio interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 324/06 , donde se personaron ambas partes con la representación citada en el encabezamiento, no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba durante esta segunda instancia. Por providencia de 11 de julio de 2006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 22 de enero siguiente en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
PRIMERO.- Frente a la razonada sentencia de instancia exhaustivamente escrutadora de la prueba practicada, la cual valora racionalmente sin dejar prácticamente resquicios, se alza la apelante con argumentos reiterativos que específicamente descarta la sentencia, sin que se razone en el recurso por que han de prevalecer los del recurrente en tanto que la sentencia justifica cumplidamente los que sostiene . Ciertamente el recurrente impugnó el documento base de la reclamación pero la juzgadora hizo uso de la facultad valoradota que le otorga el art.326 LEC , valoración, que revelándose correcta, este Tribunal comparte lo que conlleva la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Desestimándose el recurso se impondrán las costas al recurrente Art. 398 LEC .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
F A L L A M O S
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Emilio , contra la sentencia dictada en el juicio Verbal número 911/05, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Murcia , y estimando la oposición al recurso sostenida por el Procurador Sr. Berenguer López en representación de Dimóvil S.A., debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE dicha resolución, con expresa imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.