AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00076/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
MURCIA
Rollo Apelación Civil
nº. 347/05
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 76
En la ciudad de Murcia, a diez de marzo de dos mil seis.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 352/05 , -rollo nº 347/05-, entre las partes, actora, Instituto de Crédito Oficial, con domicilio social en Madrid, Paseo del Prado nº 4, con N.I.F. Q-28-76002 C, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Vilella Silla; y demandados, Dª. Marina , mayor de edad, viuda, vecina de Murcia, con domicilio en Llano de Brujas, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , con D.N.I. nº NUM002 , y la herencia yacente de D. Antonio , representados por el Procurador Sr. De Vicente Villena y dirigidos por el Letrado Sr. Hidalgo Zambudio.
Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato privado de préstamo.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Crédito Oficial contra la sentencia de 14 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDEN TES DE HECHO
Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de Instituto de Crédito Oficial contra Doña Marina y herencia yacente de Don Antonio , ésta última comparecida en autos en la persona de su viuda Doña Marina , representada por el Procurador Don Antonio de Vicente Villena, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la entidad demandante la cantidad de dos mil cuatrocientos cuatro euros con cuatro céntimos (2.404,04 euros ) más los intereses pactados al 13% de dicha cantidad desde el 9 de Octubre de dos mil tres hasta su pago, sin imposición de costas procesales".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso el Instituto de Crédito Oficial recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil .
Tercero.- Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 347/05, y se señaló el 9 de marzo de 2006 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENT OS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.- Como ha declarado esta Audiencia Provincial hasta la saciedad en los innumerables litigios que viene planteando el Instituto de Crédito Oficial tras adquirir del Banco de Crédito Agrícola S.A. los préstamos, créditos, derechos y bienes relacionados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 15 de enero de 1993, la íntegra conciliación de las consideraciones de instancia que soportan el fallo parcialmente estimatorio de la demanda allí pronunciado, con las tesis de este Tribunal sobre la materia enjuiciada, ello unido a que la entidad demandante ha sido objeto de múltiples resoluciones en las que esta Sala razonaba en Derecho su posición al respecto de las reclamaciones del I.C.O. de préstamos en su día pactados a raíz de las inundaciones acaecidas en el año 1.987, originan la confirmación de lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia en relación con la póliza suscrita por el Banco de Crédito Agrícola con Dª. Marina y D. Antonio .
Son de aplicar, sin que sea preciso insistir en el mantenimiento de la misma teoría, los artículos 1.966-3 del Código Civil respecto de los intereses remuneratorios suplicados, así como el artículo 7-1 de dicho Texto legal en relación con la aplicable teoría del retraso desleal en cuanto a los intereses moratorios, siendo el actor quien debe probar la existencia de error en la fecha de recepción del primer telegrama por la deudora.
Por tanto es procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic. Civil procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
F a l l a m o s
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Crédito Oficial, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, contra la sentencia de 14 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 352/05 , de los que dimana este rollo, -nº 347/05-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe