AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION N. 2

 

MURCIA

 

SENTENCIA: 00156/2005

 

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 39/2005

 

SECCION SEGUNDA Murcia nº Once

 

MURCIA J. Ejec. Título no Judicial 43/2003

 

I.T.C. por Indebidas 653/2004

 

S E N T E N C I A nº 1 5 6 /2005

 

 

Confirma la Sentencia 160/04

 

Ilmos Sres.:

 

Don Abdón Díaz Suárez

 

Presidente

 

Dª María Jover Carrión

 

D. Fernando López del Amo González

 

Magistrados

 

En Murcia, a veintitrés de mayo de dos mil cinco

 

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Incidente de impugnación de costas por Indebidas nº 653/2004 derivado del Juicio de Ejecución de Título no Judicial 43/2003 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Once entre las partes: como demandante Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Tovar Gelabert y dirigida por el Letrado Sr/a. Tovar Gelabert, y como demandada Teresa y Luis María, representado por el Procurador Sr/a. Botía Sánchez y dirigida por el Letrado no consta.

 

En esta alzada actúa como apelante el impugnante de la tasación, Teresa y Luis María, no personados en ésta alzada, y como apelada Banco Bilbao- Vizcaya Argentaria, S.A., personada por el Procurador Sr/a. Tovar Gelabert. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

 

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

 

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 1 de noviembre de 2004 dictó en la pieza separada de impugnación de costas por indebidas del que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que DESESTIMANDO la impugnación contra la Tasación de costas practicada por el Sr. Secretario Judicial, en el procedimiento de Ejecución de Titulo No Judicial seguido en este Juzgado al número arriba mencionado a instancia de B.B.V.A., S.A. representado por el procurador D. Miguel Tovar Gelabert actuando con la asistencia del abogado D. José Tovar Gelabert contra D. Luis María y Dª. Teresa, representados por el Procurador Sra. Botía Sánchez, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO, íntegramente la referida Tasación de Costas.

 

No procede formular declaración de expresa imposición de costas de éste incidente.".

 

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Teresa y Luis María, del que se dio traslado a la otra parte que impugnó el mismo, siendo elevados a esta Sala donde se formó el presente Rollo nº 39/2005, señalándose el día 16 de mayo de 2005 para deliberación y fallo.

 

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

 

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

 

PRIMERO.- Dictada sentencia estimando en parte el incidente de impugnación de costas por indebidas, la parte apelante, condenada en la instancia al pago de las mismas, pretende que se dicte sentencia por la que se declare indebida la minuta por la vía de apremio.

 

SEGUNDO.- Del testimonio de lo actuado en la ejecución de la sentencia no existen datos para poder llegar a una solución distinta de la acordada en la instancia ya que aquel testimonio sólo parte de la impugnación de la tasación de costas por parte del obligado al pago.

 

En cualquier caso resulta evidente que la vía de apremio fue iniciada en virtud de la providencia dictada por el Juzgado con fecha 12 de febrero de 2004 como respuesta al escrito del banco para conseguir el cobro de su crédito, dando lugar a la petición al Registro de la Propiedad de la certificación de cargas correspondiente, momento en que los condenados consignaron el 27 de mayo de 2004 la cantidad reclamada. Consecuencia de ello es que el acreedor debe ser reintegrado en la minuta de su Letrado, con independencia de que deba determinarse si la misma es ajustada o excesiva.

 

TERCERO.- Efectivamente la parte condenada impugnó también por excesiva la suma de 614.02 euros por la vía de apremio, razón por la cual el Juzgado deberá a continuación pronunciarse sobre tal extremo a la vista de la prueba practicada y del informe preceptivo del Colegio de Abogados, pero ello no implica que pueda decretarse la nulidad de lo actuado por no haberse solicitado con anterioridad dicho informe dado que la simultaneidad en la tramitación de las impugnaciones por indebidas y por excesivas que establece el artículo 246.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil no implica que así deba hacerse forzosamente dado que ningún sentido tiene pedir el informe al Colegio de Abogados sobre si son excesiva si finalmente se considera que la partida es indebida, máxime cuando el referido Colegio solicita las actuaciones para poder pronunciarse adecuadamente en el informe.

 

En consecuencia debe rechazarse el recurso por indebidas y continuar el Juzgado la tramitación de la impugnación por excesiva.

 

CUARTO.- En el particular de las costas, no se aprecian motivos para hacer un pronunciamiento expreso.

 

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

 

En nombre de S.M. El Rey.

 

F A L L A M O S

 

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Teresa y Luis María contra la sentencia dictada en el Incidente de impugnación de la tasación de costas por indebida planteado en el Juicio y ante el Juzgado antes mencionado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución sin hacer pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

 

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su notificación y ejecución.

 

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente Juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

 

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.