AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00099/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 002
Domicilio :
Telf :
Fax :
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2005 0201052
ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000344 /2005
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MURCIA
Procedimiento de origen : IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000362 /2005
RECURRENTE : BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.
Procurador/a : Clemente
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 344/05
SECCIÓN SEGUNDA Impugnación Tasación Costas 362/05
MURCIA J.Murcia Uno
S E N T E N C I A nº 9 9 / 0 6
Ilmos Sres.
D. Abdón Díaz Suárez
Presidente
Dª. María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a veintiocho de marzo de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas planteado en el Rollo 344/05, dimanante de la Impugnación de Costas por Indebidas nº 362/05, instado el Banco Popular Español, S.A. representado por el Procurador Sr. González-Conejero Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Díaz Hernández, como demandado Doña María Rosa y Don Ángel Daniel , sin profesionales asignados. En esta alzada actúa como apelante la actora. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 17 de Mayo de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda incidental sobre impugnación de la tasación de costas practicada en el Juicio Cambiario número 261/2004 efectuada por el Procurador Don Clemente en nombre y representación de Banco Popular Español contra Doña María Rosa y Don Jose Pablo , sin imposición de costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación del Banco Popular Español, S.A. siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.
TERCERO.- Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 344/05, y examinados los autos, se señaló el día 24 de marzo de 2006 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO.- En la instancia se suscitó incidente de costas indebidas, que terminó por sentencia de 17 de Mayo de 2005 , en la que se desestimaba la impugnación de la tasación, reiterando la parte recurrente la procedencia de incluir en la tasación de costas la Tasa Judicial.
SEGUNDO.- El artículo 241 de la LEC establece los gastos y costas incluibles en la tasación, entre los que no se encuentra la tasa judicial, devengada por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil y contencioso administrativo, ya que se trata de un ingreso efectuado a favor del Tesoro Publico, establecido en la Ley 53/02 de 30 de diciembre , cuyo desembolso tiene su origen directo e inmediato en el proceso, indispensable para el actor al interponer la demanda. Todo ello permite deducir la validez del razonamiento de la Juez para rechazar la inclusión de la tasa judicial en las costas procesales, ya que la admisión de la tesis de la recurrente implicaría hacer recaer la tasa a quien está expresamente exento de ello.
TERCERO.- En consecuencia, procede desestimar el recurso, sin imposición de las costas, al no constar oposición de la contraparte, de conformidad con el artículo 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. E. Rey.
F A L L A M O S
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Jiménez Martínez en representación del Banco Popular Español, S.A., contra la sentencia dictada el 17 de Mayo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia de Murcia Once , en los autos de Impugnación de Tasación de Costas inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, sin imposición de las costas del recurso.
Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.