AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 27/2004
SECCION SEGUNDA J. Murcia nº Once
MURCIA J. Ordinario 24/2002
A U T O nº 16/2004
Ilmos Sres.:
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Dª María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a once de febrero de dos mil cuatro.
HECHOS
PRIMERO.- Por la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial se tramita el presente Rollo nº 27/2004, dimanante de la vía de apremio abierta en el Juicio Ordinario nº 24/2002 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de Murcia número Once; en cuyos autos fuer parte demandante Cooperativa Interprovincial, Concesionaria de Servicios de Viajeros de Murcia, y demandada Grupo Enatcar y otro. En dicho procedimiento se dictó diligencia por el Sr. Secretario del Juzgado de Instancia con fecha 9 de julio de 2.003 en la que se daba un plazo de diez días para que se subsanara la omisión de la facturación en relación al IVA con advertencia de que, en otro caso, se comunicaría a la Agencia Tributaria.
SEGUNDO.- Contra dicha diligencia se interpuso recurso de reposición por Enatcar al estimar que no debía dictarse en dichos términos; recurso que fue igualmente desestimado por auto de 26 de septiembre de 2.003.
TERCERO.- Por Entarcar, S.A. se interpuso entonces recurso de apelación que fue admitido en un efecto y, una vez dado traslado a la otra parte, la misma mostró su conformidad con las alegaciones del recurrente y se remitieron a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, formándose el Rollo nº 27/2004, turnándose al Magistrado Ponente y señalándose el día 9 de febrero de 2.004 para deliberación, votación y fallo.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Plantea Enatcar, beneficiaria de la condena en costas, la irregularidad que supone para la misma la petición del Sr. Secretario de que subsanara la omisión de facturación conforme a la legislación del IVA de los servicios que ha prestado y que ha valorado en su minuta el Letrado y Procurador que asiste y representa, con la posterior comunicación a la Agencia Tributaria para el caso de defecto de la facturación e irregularidades de naturaleza fiscal.
El Juez rechazó tal pretensión amparándose en la incompetencia de jurisdicción del Juzgado para resolver los aspectos administrativos y tributarios objetos de impugnación, remitiendo a la parte a la vía económico administrativa.
SEGUNDO.- En el art. 112 apartado tercero regula la Ley General Tributaria la obligación de los juzgados y tribunales de facilitar a la Administración Tributaria, de oficio o a requerimiento de dicha administración, cuantos datos con trascendencia tributaria se desprendan de las actuaciones judiciales de que conozcan, atribuyendo la Orden HAC/661/2003 de 24 de marzo al Secretario Judicial la necesidad de comunicar dichos datos.
La actuación cuestionada del Secretario se enmarca dentro de la fase de tasación de costas a él encomendada por el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, correspondiendo al tribunal valorar si la tasación resultante ha sido ajustada a la legalidad para mantenerla o modificarla.
Esta Sala coincide con los argumentos expuestos por el Juzgador en el auto ahora recurrido en el sentido de que la legalidad o no de la petición por el Sr. Secretario de la exhibición de la factura ajustada al IVA y su posible comunicación a la Agencia Tributaria excede de la función judicial de aprobación y revisión de la tasación de costas, dado que ninguna trascendencia procesal tiene a los efectos de concretar la cantidad que finalmente debe satisfacer la condenada al pago puesto que ya en la propia minuta se incluye la repercusión del IVA por los servicios prestados por el Letrado y el Procurador, razón por la cual se trata de una cuestión meramente tributaria relativa a la forma en que deban emitirse las facturas de dichos profesionales o si es válida la presentación de las minutas sustitutivas de aquellas facturas que escapa a la labor jurisdiccional del presente procedimiento y debe enmarcarse dentro de la vía económico-administrativa y, en su caso, la posterior jurisdicción contencioso-administrativa.
En conclusión, la legalidad o no de la petición por el Sr. Secretario de las facturas y la hipotética comunicación a la Agencia Tributaria no es una cuestión que deben resolver los tribunales en el ámbito de la cuestión civil.
TERCERO.- Dada la naturaleza de la cuestión planteada no se aprecian motivos para hacer pronunciamiento sobre las costas cuando la contraparte (obligada al pago de las mismas) se ha mostrado conforme con los argumentos del recurrente.
En atención a lo expuesto.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Enatcar, S.A. contra el auto dictado el 26 de septiembre de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia en las actuaciones inicialmente reseñadas y en el que remitía a la parte a la vía económico-administrativa para resolver la cuestión administrativa y tributaria planteada.
No se hace pronunciamiento sobre las costas del incidente.
Notifíquese a las partes personadas y remítanse los autos con testimonio de la presente resolución al Juzgado de Origen.
Así por este nuestro Auto, en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, lo mandan y firman los Magistrados reseñados al margen.