Rollo núm. 174/05
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 142/2.005
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a 1 de junio de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia, con el núm. 1162/04, entre las partes: Como actora en la instancia y apelante en esta alzada DIRECCION000, en ambas instancias representados por el Procurador D. Francisco José Albaladejo Caravaca y defendida por el Letrado D. José Luis García García; y como demandada y oponente al recurso en esta alzada la mercantil PUENTE PLASTIC S.L, en ambas instancias representada por la Procuradora María Belda González y defendida por el Letrado por D. Javier Ferrer Cantón.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 21 de diciembre de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DIRECCION000. representada por el procurador D. Francisco José Albaladejo Caravaca, dirigido por el Letrado D. José Luis García García, contra PUENTE PLASTIC S.L., representada por el procurador Dª María Belda González y la dirección letrada de D. Javier Ferrer Cantón DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada.
Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandante.
Queda sin efecto el señalamiento del lanzamiento acordado."
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndosele admitido, presentando escrito de oposición la parte demandada, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes y señalándose Deliberación y Votación para el día 1 de junio de 2.005.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso de apelación se pretende que se revoque la resolución recurrida, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda, declarando la resolución del contrato de arrendamiento, de fecha de 18 de enero de 1999, alegando como fundamento que la sentencia de instancia parte de una premisa errónea , pues la acción reclamada se basa en el incumplimiento contractual de lo acordado; que en la cláusula 3ª del contrato se establece que la renta debería como máximo satisfacerse el día 5 de cada mes, no siendo admisible que se conceda plazo sin ninguna justificación; que en el momento de interponer la demanda ya se había producido el impago correspondiente al mes de octubre de 2004; hace referencia al escrito prestando por la representación de la mercantil "Puente Plastic S.L." de fecha 25-11-2004; que por parte del arrendatario, una vez que incumplió su obligación de pago en le plazo pactado, se produjeron dos consignaciones sin previo ofrecimiento ni aviso al acreedor; que nunca hubo negativa o rechazo de la parte actora a recibir la cantidad debida y que no es necesario un requerimiento previo de pago al estarse en presencia de una relación arrendaticia
SEGUNDO.- Con carácter previo hay que dejar sentado que la parte recurrente y demandante "Grupo Virgen de la Antigua C.B" ejercitó la acción de desahucio por impago de las rentas, prevista en el artículo 27.2 a) de la LAU, y no la acción de incumplimiento contractual prevista en el artículo 27.1 de la misma ley.
Sentado lo anterior es preciso referir los siguientes particulares que resultan de las actuaciones: a) Que la demanda se presentó por la parte recurrente en fecha 27 de octubre de 2004, por el impago de la renta correspondiente al mes de octubre de 2004; b) Que la parte recurrente había formulado juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas, dando lugar a los autos de juicio verbal 580/2004, dictándose en este procedimiento sentencia del 7 de octubre de 2004 declarando enervada la acción de desahucio; c) Que la parte demandada "Puente Plastic S.L." había ingresado en la cuenta de consignaciones, en el procedimiento nº 580/04, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia, el alquiler de octubre de 2004, por importe de 300,51? en fecha 25-10-2004 y así mismo se ingresó en el procedimiento y juzgado referido el alquiler de noviembre de 2004, en fecha 19 de noviembre de 2004, según resulta de los documentos obrantes a los folios 70 y 71.
A la vista de estos particulares debe desestimarse la pretensión revocatoria, ya que en la fecha en la que se interpuso la demanda, de la que dimana el presente recurso, no concurría causa de resolución, pues la entidad mercantil demandada había ingresado la renta de octubre de 2004, en que se basaba la acción resolutoria, en el juicio de desahucio nº 580/04, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia entre las mismas partes litigantes. Así pues, la sentencia recurrida es ajustada a derecho al desestimar la acción resolutoria, ya que, como se ha dicho, la parte demandada había ingresado las rentas del mes de octubre de 2004, siendo ajeno a este procedimiento el examinar si el ingreso efectuado en el. procedimiento nº 580/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia se ajustó o no a las previsiones establecidas en los artículos 1176, 1177 y 1178 del C. Civil.
En atención a lo expuesto debe desestimarse el recuro de apelación, confirmando, en consecuencia, la resolución recurrida.
TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 398 L.E. Civil en relación con el art. 394 del mismo texto legal, procede imponer las costas a la parte apelante, al no concurrir dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
F A L L A M O S
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Francisco José Albaladejo Caravaca en nombre y representación de DIRECCION000 debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Murcia en fecha 21 de diciembre de 2004, en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 1162/04, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.