AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

 

 

S E N T E N C I A NÚM. 168/2.006

 

 

Revoca parcialmente la Sentencia 204/05

 

 

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

 

 

En la Ciudad de Murcia a cinco de julio de dos mil seis.

 

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de J. Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº once de Murcia, con el núm. 656/2005, entre las partes: como actora en instancia y apelante en esta alzada Instituto de Crédito Oficial, representado en ambas instancias por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Letrado D. Ernesto Pérez Broseta; y como demandados en instancia y apelados en alzada D.Luis Carlosy DªMaría Luisa, representados en ambas instancias por el Procurador D. Francisco Fernández Sánchez-Parra y defendidos por el Letrado D. Pedro Sánchez Gómez.

 

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Que elJuzgado de instancia citado, con fecha 13 de diciembre de 2005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de Instituto de Crédito Oficial contra D.Luis Carlosy Dña.María Luisa, representados por el Procurador D. Francisco Fernández Sánchez Parra, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la entidad demandante la cantidad que resulte tras liquidar los intereses moratorios al 13% anual de la cantidad de cuatro mil quinientos veinte euros con veintiún céntimos (4.520,21 euros) desde el 31 de Enero de 2003 hasta que se produzca el completo pago de la citada cantidad, absolviendo a los demandados del resto de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas procesales a la parte actora a calcular en los términos establecidos en el fundamento de derecho de esta sentencia.

 

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, siéndosele admitido, habiéndose presentado escrito de oposición al citado recurso por el Procurador D. Francisco Fernández Sánchez-Parra en nombre y representación de D.Luis Carlosy DªMaría Luisay, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 5 de julio de 2.006.

 

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- Que en el recurso de apelación se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se conceda los intereses de demora reclamados y, subsidiariamente, que se fije como fecha de devengo de dichos intereses el 1-10-02 o la de 24-10- 02, fecha ésta de cierre de la cuenta de liquidación del préstamo, revocada, asimismo, la sentencia de instancia en cuanto al pronunciamiento de las costas, alegando como fundamento, en síntesis, que no es de aplicación la doctrina de retraso desleal y abuso de derecho a los intereses de demora; se refieren los presupuestos necesarios para acreditar la infracción del principio de buena fe reconocido en elart. 7 del C.Civil; que el contrato de préstamo es de carácter real, no siendo de aplicación la doctrina del retraso desleal; que se quebranta elart. 9 de la C.E. y se deja sin eficacia losarts. 1961 y 1964 del C.C.; se refieren las fechas de vencimiento del préstamo las reclamaciones efectuadas en fechas de septiembre de 2002 y enero de 2003, así como la interposición de procedimiento Monitorio en fecha 10-03-04; que las anteriores reclamaciones evidencian que no ha habido una actuación desleal ni ejercicio de derecho antisocial por parte de la entidad denunciante y recurrente, no habiendo mantenido una actitud pasiva en el ejercicio de sus derechos.

 

SEGUNDO.- Que la pretensión relativa a los intereses de demora por importe de 6.709,28 ? debe desestimarse, aceptándose a este fin los razonamientos que se exponen en el fundamento de derecho 3º de la sentencia de instancia, pues dicha reclamación, en el presente caso, no se ajusta a la exigencias de la buena fe, al tiempo que puede calificarse como abusiva al sobrepasar manifiestamente los límites normales del ejercicio de derecho, afirmaciones éstas que se basan en las circunstancias concurrentes a saber, que la póliza de préstamo se concertó en fecha 22-02-88 por importe de 1.500.000 ptas., siendo la fecha del último vencimiento el 5-01-1994 que la fecha de liquidación y cierre de la cuenta fue el 24-10-02 no efectuándose reclamación alguna hasta el año 2002 y finalmente que la reclamación por los intereses de demora excede de la cantidad reclamada por principal.

 

En atención a las circunstancias antes referidas puede afirmarse que la reclamación por los intereses de demora no se ajusta a las exigencias de la buena fe, pues no está justificada la actitud de la entidad denunciante y recurrente en orden a la tardanza de la reclamación de dichos intereses, de ahí que sean inexigibles los mismos, ello de conformidad con el criterio sostenido por esta Sección ensentencias de fechas 21-04-05, 27-09-04 y 24-11-05, entre otras.

 

Igual suerte adversa debe correr las pretensiones formuladas con carácter subsidiario en orden a la fecha del devengo de los intereses, debiendo, consiguientemente, mantenerse la fecha fijada en instancia de fecha 31-01-03, pues fue en ésta fecha en la que se comunicó a los prestatarios la liquidación y el salda deudor.

 

TERCERO.- Que también se pretende por la entidad recurrente que se revoque el pronunciamiento de las costas de instancia, pretensión ésta que debe estimarse, ya que en la demanda se solicitó la cantidad de 11.546,32 ?, concediendo la sentencia de instancia sólo la cantidad de 4.520,21 ?, siendo, pues, estimada la demanda parcialmente, de ahí que de conformidad con elart. 394.2 de la L.E.Civil, no haya lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de 1ª Instancia, pues no existen elementos para sostener que la entidad demandante haya litigado con mala fe y temeridad.

 

CUARTO.- Que al estimarse parcialmente el recurso de apelación no hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada, de conformidad con elart. 398en relación con elart. 394 de la L.E.C.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

 

F A L L A M O S

 

 

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de la entidad INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, S.A. debemos revocar y revocamos en parte lasentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia, en fecha 13 de diciembre de 2005, en los autos de Juicio Monitorio seguidos ante el mismo con el número 656/2005, en cuanto por la presente se acuerda no haber lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de primera instancia, manteniéndose idénticos los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida.

 

No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

 

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.