AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
S E N T E N C I A NÚM. 186/2.006
Confirma la Sentencia 186/06
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a diecisiete de Julio de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Murcia, con el núm. 976/05, entre las partes: como actora en primera instancia y apelante en esta segunda instancia DªMaría Cristina, en ambas instancias representada por la Procuradora Dª Olga Navas Carrillo y defendida por la Letrada Dª María Valdés-Albistur Hellín; y como demandado en primera instancia y oponente al recurso en esta segunda instancia, D.Juan Alberto, representado en primera instancia por el Procurador D. Miguel Tovar Gelabert, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Vicente Sanmartín Aisa.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que elJuzgado de instancia citado, con fecha 15 de noviembre de 2.005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador/a Doña Olga Navas Carrillo en nombre y representación de DoñaMaría Cristinacontra DonJuan Alberto, representado por el Procurador/a Don Miguel Rafael Tovar Gelabert, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas procesales a la parte actora."
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la actora, siéndosele admitido y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte apelante y señalándose Deliberación y Votación para el día 17 de julio de 2.006.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el recurso de apelación formulado en nombre de DªMaría Cristinase pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime íntegramente la demanda, indicando como fundamento que existió una relación afectiva entre demandante y demandado; que la demandante adquirió unos muebles y éstos permanecen en la vivienda del demandado; que a la recurrente le corresponde elegir entre la acción de reclamación de cantidad y la acción reivindicatoria de los bienes muebles.
La sentencia de instancia desestima la demanda con base en que la actora carece de acción para reclamar el coste de adquisición de los bienes muebles, ya que la acción procedente sería la reivindicatoria dirigida a recuperar la posesión de dichos bienes.
SEGUNDO.- Que la pretensión revocatoria debe desestimarse al no desvirtuar las alegaciones en que se fundamenta los acertados razonamientos que se exponen en la sentencia recurrida, que aceptados en su integridad se dan por reproducidos, pues en la demanda se afirma que los bienes muebles que se describen en la misma fueron adquiridos por la demandante, solicitando en el suplico de la misma que se declare que existen unos muebles en la vivienda de D.Juan Alberto, pronunciamiento éste que carece de interés jurídico, pues del propio relato de la demanda se desprende que el demandado reconoció la existencia de dichos muebles en su vivienda y que dicha circunstancia tuvo lugar por la relación afectiva existente a la "sazón" entre las partes litigantes.
La segunda pretensión formulada en la demanda se refiere a la condena al demandado a reintegrar a la demandante el importe de los muebles existentes en su vivienda, ascendente a 1.660,42 ?, pretensión ésta a la que se ha opuesto el demandado, alegando que lo procedente es que hubiere instando la recuperación y entrega de los mismos, pues el mismo en ningún momento se ha negado a su devolución, alegación ésta que es congruente con la proposición que se refiere en el hecho tercero de la demanda en el sentido de que tras la ruptura del noviazgo se propuso al demandado que se quedara con los muebles a cambio de reintegrar su importe.
A la vista del anterior planteamiento es evidente que la acción ejercitada, tendente a la reclamación del importe de los bienes muebles, carece de fundamento legal por ser inadecuada, ello en vista que la demandante es titular de los bienes muebles, circunstancia reconocida por el demandado, no constando que éste se haya negado a la devolución de los mismos a la demandante, pues del propio relato de la demanda se desprende que a la actora no le interesa recuperar la posesión de los muebles, sino el importe de la compra, ello en concordancia con el hecho de que no se ha demostrado que exista dificultad o imposibilidad para efectuar la entrega de los muebles a la demandante, por su eventual ubicación o colocación de los mismos en la vivienda, no habiéndose desvirtuado la afirmación que se efectúa en la sentencia de instancia, en el sentido de que los muebles no fueron fabricados ex profeso para dicha vivienda y, finalmente, en que tampoco consta que los bienes muebles, a que se refiere la demanda, hayan sido utilizados por el demandado. A tenor de éstas circunstancias es evidente que la acción ejercitada de reclamación de cantidad carece de fundamento legal, ya que de acceder a ésta pretensión se estaría imponiendo la adquisición forzosa de los muebles al demandado, lo que no es procedente en el presente caso, en vista de las circunstancias apuntadas y al hecho que motivó la adquisición y destino de los muebles.
Así pues, procede desestimar el recurso de apelación.
TERCERO.- Que de conformidad con elart. 398en relación con elart. 394 de la L.E.Civilprocede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al no concurrir dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
F A L L A M O S
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. Olga Navas Carrillo en nombre y representación de DªMaría Cristinadebemos confirmar y confirmamos lasentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia, en fecha 15 de noviembre de 2005, en los autos de J. Verbal seguidos ante el mismo con el número 976/2005, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.