AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

 

MURCIA

 

SENTENCIA: 00291/2006

 

Rollo núm. 396/2006

 

Apelación Civil.

 

 S E N T E N C I A NÚM. 291/2.006

 

 

REVOCA LA SENTENCIA 129/06

 

REVOCA LA SENTENCIA

 

Ilmos. Señores:

 

JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

 

Presidente

 

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

 

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

 

Magistrados

 

En la Ciudad de Murcia a once de Diciembre de dos mil seis.

 

 Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Impugnación de Tasación de Costas que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia, con el núm. 126/2006 , entre las partes: como parte impugnante en primera instancia y apelante en esta alzada la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO en ambas instancias representada por el Procurador Sr. Martínez-Abarca Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Constantino , siendo la parte contraria DON Jose Francisco .

 

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 27 de Junio de 2006 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas practicada en el ETJ 725/2002 efectuada por el Procurador Don Joaquín Martínez Abarca en nombre y representación de Caja de Ahorros del Mediterráneo, contra Don Jose Francisco , sin imposición de costas procesales".

 

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte impugnante, siéndole admitido y una vez emplazada la parte y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte interesada, y señalándose Deliberación y Votación para el día 11 de Diciembre de 2.006.

 

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- Que en el recurso de apelación interpuesto en nombre de la Caja de Ahorros del Mediterráneo se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se declare no haber lugar a incluir el I.V.A. en la minuta de honorarios del Letrado ni la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre la minuta de dicho letrado y la cuenta de derechos del procurador, alegando como fundamento, en síntesis, que la minuta de honorarios del letrado D. Constantino no está sujeta al I.V.A al ser dicho letrado empleado de la parte vencedora y resultar de aplicación el nº 5 del artículo 7 de la Ley del Impuesto del Valor Añadido ; que el referido letrado es empleado fijo, trabajador, por cuenta ajena, tanto en su actuación extrajudicial de asesoramiento como de los litigios que la Caja le ordena formular; que tampoco procede la práctica de la retención por I.R.P.F. de la minuta de honorarios del letrado ni de los derechos de procurador; que el letrado de la Caja no gira contra la misma factura por actividad litigiosa ni tampoco la Caja de Ahorro del Mediterráneo, en el presente procedimiento, satisface cantidad alguna a los profesionales intervinientes en su nombre.

 

 SEGUNDO.- Que a efectos de resolver las cuestiones planteadas en preciso referir los siguientes particulares: a) Que por auto de fecha 2 de septiembre del 2.002 se despachó ejecución a instancia de la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo frente a D. Jose Francisco , interesándose por la representación procesal de dicha entidad la práctica de la tasación de costas, aportándose minuta de honorarios del letrado D. Constantino , por importe de 259`84 euros, sin inclusión de I.V.A. y también se presentó minuta de suplidos y derechos de procurador; b) Con fecha 28 de diciembre de 2.005 se practica tasación de costas por el Sr. Secretario del Juzgado, incluyéndose por propia iniciativa en dicha minuta el I.V.A. al tipo de 16%, por la cantidad de 41`57 euros; refiriéndose asimismo, una retención del 15% sobre honorarios del Letrado y derechos del procurador; c) Que en las actuaciones obra certificación de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, en la que se refiere que D. Constantino es empleado fijo de la entidad, y Jefe de la Asesoría Jurídica, siendo uno de sus cometidos laborales ordinario el de litigar en exclusiva para la C.A.M.

 

 TERCERO.- Que a la vista de lo antes expuesto, procede estimar las pretensiones que se formula en el recurso de apelación, que el letrado que intervino en el procedimiento de ejecución y que presentó la minuta de honorarios para su inclusión en la tasación de costas mantienen una relación laboral con la entidad ejecutante Caja de Ahorros del Mediterráneo, por la que dicha actuación está excluida del devengo del Impuesto del Valor Añadido, según el artículo 7.5 de dicha Ley , criterio éste mantenido por la sentencia de fecha 16 de Febrero de 2.006 de la Sección II de esta Audiencia Provincial , que está Sala comparte a tenor de la relación laboral apuntada y lo dispuesto en dicha Ley. Asimismo precede dejar sin efecto la retención del 15% sobre honorarios del letrado y derecho del procurador, pues dicha retención no tiene cobertura en lo dispuesto en el artículo 72 y 74 del Real Decreto 1775/2004 de 30 de julio , por la que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre la Renta de la Persona Físicas, ni el artículo 109 del R. Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de Marzo , ya que el obligado a satisfacer las costas es el ejecutado D. Jose Francisco , careciendo pues, de fundamento legal la retención que se acuerda por el Sr. Secretario por propia iniciativa, no compartiéndose, pues, los razonamientos que se expone en el fundamento de derecho segundo de la resolución recurrida.

 

Así pues, procede estimar el recurso de apelación.

 

CUARTO.- Que no hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de primera instancia, aceptándose el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia.

 

 Que de acuerdo con el artículo 390 en relación con el artículo 394 de la L.E. Civil no hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada al estimarse el recurso de apelación interpuesto.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

F A L L A M O S

 

 Que estimando el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Martínez-Abarca Muñoz en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO debemos revocar y revocamos la sentencia de fecha 27 de Junio de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia , dictándose en su lugar otra en los términos siguientes: que estimándose la impugnación formulada por el Procurador D. Joaquín Martínez-Abarca Muñoz en nombre y representación de la Caja de Ahorros del Mediterráneo procede dejar sin efecto la inclusión de la cantidad de 41`57 euros por I.V.A. al tipo del 16 % en la minuta del letrado, así como la retención al tipo del 15 % en la minuta del letrado y en los derechos del procurador, por importes, respectivos de 38`98 euros y 9`92 euros, modificándose en este sentido la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de esta capital en fecha 28 de Diciembre de 2.005 , sin pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de la primera instancia y de esta alzada.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

 

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.