AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

 

MURCIA

 

SENTENCIA: 00037/2007

 

Rollo núm. 14/2007

 

Apelación Civil.

 

 S E N T E N C I A NÚM. 37/2.007

 

 

CONFIRMA LA SENTENCIA 34/06

 

 

Ilmos. Señores:

 

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

 

Presidente

 

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

 

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

 

Magistrados

 

En la Ciudad de Murcia a siete de Febrero de dos mil siete.

 

 Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia, con el núm. 1250/2005, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada Romeo , en ambas instancias representado por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y defendido por el letrado Sr. Andugar Carbonell; como demando en primera instancia y apelado en esta alzada el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado y defendido en ambas instancias por el Sr. Abogado del Estado sustituto; y como demandados en primera instancia DON Benedicto y DON Salvador y cónyuges a los efectos del art. 144 del R.H.

 

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 21 de Febrero de 2006 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador/a Don Santiago Sánchez Aldeguer en nombre y representación de Don Romeo contra Don Benedicto , Don Salvador y Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas procesales a la parte actora."

 

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, presentado escrito de oposición al recurso el Consorcio de Compensación de Seguros, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, personándose en esta alzada las partes indicadas en la calidad dicha, designándose Magistrado Ponente por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 7 de Febrero de 2.007.

 

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- Que en el recurso de apelación se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda, en la que se reclama la cantidad de 666'76 euros por daños materiales, al amparo del art. 1902 del Código Civil y el art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, alegando como fundamento error en la valoración de la prueba, indicando que frenó para realizar la maniobra de giro a la derecha y que acciono el correspondiente intermitente; que el accidente se produjo por la conducta imprudente del conductor del conductor del ciclomotor que al adelantar por la derecha al vehículo cuando se estaba realizando la maniobra de giro a la derecha; que el vehículo circulaba delante del ciclomotor, se refieren los daños sufridos por el vehículo así como las declaraciones de los testigos D. Santiago y Dª Guadalupe .

 

 SEGUNDO.- Que tras el examen de las pruebas obrantes en los autos procede desestimar la pretensión revocatoria, pues las alegaciones que se esgrimen en el recurso en modo alguno desvirtúan la valoración probatoria efectuada en instancia, referente especialmente, a la declaración de la testigo presencial de la colisión, no advirtiéndose, por tanto, error alguno en la valoración de la prueba. Así pues, no se ha acreditado por el demandante y recurrente, conforme le incumbe según el art. 217 de L.E. Civil , que los daños que se reclaman se debieran a un proceder imprudente por parte del conductor del ciclomotor, pues no esta acreditado que éste intentara adelantar por la derecha al vehículo en el momento en que éste hubiera iniciado la maniobra de giro a la derecha, pues lo único acreditado es que en momentos previos a la colisión, vehículo y ciclomotor, circulaban en paralelo, ni tampoco se ha acreditado que el conductor del vehículo señalizara la maniobra de giro a la derecha, ni aún aceptando que hubiese señalizado la maniobra, que lo hubiere hecho con suficiente antelación.

 

En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación estimando íntegramente la sentencia de instancia.

 

 TERCERO.- Que de conformidad con el art. 398 en relación con el art. 394 de la L.E.Civil procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al no concurrir dudas de hecho o de derecho.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

F A L L A M O S

 

 Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer en nombre y representación de DON Romeo debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia 11 de esta capital en fecha 21 de Febrero de 2006, en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 1250/2005, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

 

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.