AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00149/2005
Rollo Apelación Civil
nº. 94/05.
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 149
Confirma la Sentencia 201/04
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de mayo de dos mil cinco.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, rollo nº 94/05, dimanante del Juicio Ordinario nº 1028/04, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia y seguido entre D. Joaquín como demandante y Línea Directa Aseguradora como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. García Valcárcel Escribano, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Alcaraz Conesa, y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 12/11/04 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por D. Joaquín representado por la Procuradora Dª. Elvira Núñez Herrero con la asistencia del Letrado D. Miguel Angel Alcaraz Conesa contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y con la asistencia del Abogado D. Pedro García Valcárcel,
DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a pagar al actor la cantidad de 5.552,82 €.
Dedúzcase de dicha cantidad el importe objeto de allanamiento si ya se hubiera ingresado en la Cuenta de dicho Juzgado y hágase entrega al perjudicado.
La indicada cantidad devengara el interés legal más el 50% desde la fecha del accidente hasta su total y completo pago.
Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de hoy y quedando los autos pendientes de resolución.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La controversia jurídica suscitada en la instancia acerca de la posibilidad de generar un enriquecimiento injusto para el demandante si se atiende íntegramente la reclamación superior al valor venal del automóvil dañado a consecuencia del siniestro origen de la reclamación no ha de tener verdadero predicamento en el supuesto ahora revisado, ya que, si ciertamente aquella circunstancia contraria al normal ejercicio del Derecho puede brotar en presencia de un presupuesto o ante una diferencia enorme entre la factura del arreglo de los desperfectos y aquel valor venal, nada de ello acaece cuando, como aquí ocurre, quien acciona acredita documentalmente que ya ha reparado el vehículo y que ya ha abonado su importe, tratando con su demanda de resarcirse a costa del causante del perjuicio de tal gasto, ello conforme a lo determinado por los arts. 1902 del CC y 76 de la LCS.
Esa factura en modo alguno ha de tenerse por desmesurada en relación a los daños que describe, de ahí que deba atender su responsabilidad civil la aseguradora demandada en los términos y parámetros del art. 1106 del propio CC, lo que origina la necesidad de asignar legalidad a toda la suma principalmente impetrada, ello pese a que en verdad el valor venal del turismo matrícula VO-....-OS al tiempo del accidente, 3/6/03, pudiese ser inferior, más no exageradamente, a aquel importe.
En definitiva, el vehículo siniestrado fue reparado, esto es, acondicionado a su funcionalidad anterior al percance, siendo en ese montante en el que ha de indemnizarse a su titular, pues si la demandada lo que insinuase fuese una ausencia de reparación, la jurisdicción penal sería la adecuada para escrutar la realidad de la factura acompañada con la propia demanda, argumentación que conduce a la absoluta confirmación del fallo totalmente estimatorio de la pretensión actora recaído en el Juzgado recurrido, de ahí la inacogida de esta alzada.
SEGUNDO.- El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
F A L L A M O S
Que, desestimando el recurso de apelación promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Albacete Manresa en nombre y representación de Línea Directa Aseguradora frente a la sentencia de fecha 12/11/04 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia en autos de Juicio Ordinario tramitados con el nº 1028/04, del que dimana el rollo nº 94/05, confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.
Así por ésta nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.