AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00160/2005
Rollo Apelación Civil
nº. 136/05
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 160
En la ciudad de Murcia, a siete de junio de dos mil cinco.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, rollo nº 136/05, dimanante del Juicio Ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia y seguido entre la entidad Instituto de Crédito Oficial como demandante y D. Mauricio y Dña. Marta como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Pérez Broseta, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Herrero Fernández, y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 13/12/04 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que desestimando la demanda formulada por INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez con la asistencia del Letrado D. Ernesto Pérez Broseta contra D. Mauricio y Dª. Marta representados por la Procuradora Dª. Susana García Idáñez y la asistencia del Letrado D. Candido Herrero Fernández DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados.
No procede hacer expresa declaración sobre imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de hoy y quedando los autos pendientes de resolución.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El préstamo cuyo atendimiento se reclama es de naturaleza mercantil, aun de trazado y desarrollo excepcional, como en el documento que lo incorpora se indica, por así disponerlo para los de su especie el art. 311 del CCM, ya que, con independencia de las especiales vicisitudes que en el mismo concurren, es circunstancia indiscutible el carácter de comerciante de la entidad en su día otorgante y de la ahora demandante, ambas titulares del crédito por mor de la sucesión de empresas perfectamente explicada y documentada en la propia demanda.
Asentado lo anterior, el tratamiento a conceder al contrato ahora analizado ha de ser idéntico al reiteradamente aplicado por las distintas Secciones de esta Audiencia Provincial de Murcia a la serie de préstamos en su día pactados por el Banco de Crédito Agrícola con quienes, como los aquí demandados, resultaron seriamente perjudicados por las avenidas de agua acaecidas en 1987, es decir, asumiendo la exigibilidad del principal pactado, pues no han transcurrido más de quince años desde su vencimiento (1994) hasta su reclamación judicial (2004), aplicando a los intereses remuneratorios el plazo prescriptorio especial del art. 1966. 3ª CC, y decretando la tesis de la mora desleal respecto de los intereses de tipo moratorios igualmente concertados, dado el motivo social de la originación del contrato y la necesidad de actuar en el ejercicio de los derechos conforme a las coordenadas del art. 7 del propio CC.
Aquietada la entidad actora a la declarada prescripción de los intereses remuneratorios producidos por el contrato de 26/1/88, ha de confirmarse también la aplicación al mismo de la doctrina del verwirkung, más no la decretada prescripción de la suma principalmente reclamada, ello por deficiente que sea la documentación en poder de la demandante concerniente al desarrollo del contrato, ya que nadie duda sobre su válida existencia y sobre el impago por los obligados de las sucesivas cuotas reflejadas en la propia póliza.
SEGUNDO.- La definitiva estimación parcial de la demanda ocasiona la silenciación del abono de las costas de instancia, lo que ocurre igualmente con las de alzada, ello por respectiva aplicación de los arts. 394 y 398 de la vigente LEC.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
F A L L A M O S
Que, estimando en lo procedente el recurso de apelación promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Martínez en nombre y representación de Instituto de Crédito Oficial frente a la sentencia de fecha 13/12/04 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia en autos de Juicio Ordinario tramitados con el nº 727/04, del que dimana el rollo nº 136/05, revocamos dicha resolución, estimando parcialmente la demanda y condenando, en consecuencia, solidariamente a los demandados, D. Mauricio y Dña. Marta, a que abonen a la entidad actora la suma de 11.421,38 euros, más la correspondiente a los intereses moratorios pactados, éstos computados desde la fecha de la reclamación extrajudicial, sin mención especial sobre las costas de ambas instancias.
Así por ésta nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.