AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N. 4

 

MURCIA

 

SENTENCIA: 00213/2005

 

Rollo Apelación Civil

 

Nº. 155/05.

 

Iltmos. Sres.:

 

D. Carlos Moreno Millán

 

Presidente

 

D. Juan Antonio Jover Coy

 

D. Andrés Pacheco Guevara

 

Magistrados

 

S E N T E N C I A Nº 213

 

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de julio de dos mil cinco.

 

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 155/05, dimanante del Juicio Ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia y seguido entre la entidad Instituto de Crédito Oficial como demandante, Dña. Begoña y los herederos de D. Fernando como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Sánchez Guillén, mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Murcia Sánchez, y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 21/12/04 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

 

"Que estimando PARCIALMENTE la demanda formulada por INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez con la asistencia de la Letrada Dª. Mª. Dolores Sánchez Guillén contra Dª. Begoña y Herederos de D. Fernando representados por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez y la asistencia de la Letrada Dª. Elisabeth Murcia Sánchez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichos demandados a pagar al actor la cantidad de 572.000 pts. o sea 3.437,79 €.

 

La indicada cantidad devengara el interés de demora pactado desde la fecha 31 DE MAYO DE 2.004 hasta su total y completo pago.

 

No procede hacer expresa declaración sobre imposición de costas".

 

SEGUNDO.- Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de hoy y quedando los autos pendientes de resolución.

 

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Pese al extenso y razonado alegato de alzada, la resolución impugnada aplica un tratamiento a la deuda objeto de reclamación por el I.C.O. íntegramente coincidente con el alcanzado por esta Audiencia Provincial en todos y cada uno de los procedimientos promovidos por dicha entidad mercantil para el resarcimiento de los impagos consecuentes a la serie de préstamos en su día concedidos tras las riadas producidas en la Región en el año 1987.

 

Tal concilio de opiniones se vertebra en los distintos tramos del montante reclamado, de manera que el principal entonces pactado se tiene por íntegramente adeudado, al tratarse de un contrato de naturaleza mercantil por mor de lo dispuesto por el art. 311.1º del CCM, mientras que los intereses remuneratorios se consideran prescritos en virtud de la aplicación a los mismos del plazo especialmente previsto por el art. 1963.3º del CC, sin que los moratorios deban abonarse para cubrir periodos de su generación anteriores a la fecha de notificación extrajudicial a los deudores de la vertencia del propio adeudo, ello en atención a la también aplicable teoría de la mora desleal o verwirkung, basada en la perentoria necesidad del otorgamiento de los préstamos en su tiempo contratados y en el enorme periodo de tiempo transcurrido desde que los mismos vencieron hasta que fueron reclamados, cuando ya ciertamente los acreedores bien pudieran estimar condonada totalmente la deuda precisamente por razón de su origen.

 

Tales premisas, tan explicitadas en multitud de resoluciones sobre supuestos idénticos, conducen a la inacogida del recurso, con paralela ratificación de lo decretado por el Juzgado de Instancia.

 

SEGUNDO.- El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC.

 

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

 

En nombre de S.M. el Rey :

 

F A L L A M O S

 

Que, desestimando el recurso de apelación promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Martínez en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial frente a la sentencia de fecha 21/12/04 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia en autos de Juicio Ordinario tramitados con el nº 848/04, del que dimana el rollo nº 155/05, confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.

 

Así por ésta nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

 

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.