AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

 

 

Rollo nº: 192/06

 

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

 

SENTENCIA Nº 218

 

Revoca la Sentencia 201/05

 

 

En la ciudad de Murcia, a veinte de Septiembre de dos mil seis.

 

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Impugnación de Tasación de Costas nº 1367/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 11 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria, representado por el Procurador Sr. Tovar Gelabert y defendido por el Letrado Sr. Altamirano García, y como demandado y ahora apelado D.Jesúsy otros, representados por el Procurador Sr. Berenguer López y defendidos por el Letrado Sr. Torres Hurtado. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- ElJuzgado de instancia citado, con fecha 13 de Diciembre de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: “Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas practicada en los autos de ENJ 1037/2004 efectuada por el Procurador Don Miguel Tovar Gelabert en nombre y representación de BBVA S.A., contra Cánovas Metálicas S.L., representada por el Procurador Don Francisco Berenguer López y contra DonJesús, DoñaMartay DoñaAurora, sin imposición de costas procesales”.

 

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria basado en error en la interpretación delartículo 242.2 Lec.

 

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

 

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 192/06 de Rollo. En proveído del día 7 de Septiembre de 2006 se acordó traer los autos a la vista para dictarSentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día 20 de Septiembre de 2006.

 

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima la impugnación formulada por el Procurador Sr. Tovar Gelabert en representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra la tasación de costas practicada en los autos de Juicio Ordinario nº 1367/05, seguidos a su instancia contra D.Jesúsy otros, representados por el Procurador Sr. Berenguer López, la citada parte impugnante, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la impugnación formulada, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la interpretación y aplicación delartículo 242 Lec.

 

SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que, en efecto, asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que solicita, por lo que procede la revocación de la sentencia apelada.

 

La cuestión debatida en esta alzada se concreta en determinar si, en efecto, existe incumplimiento del requisito establecido en elartículo 242.2 Lec., al no haberse presentado por la entidad impugnante los oportunos justificantes del pago hecho a su Letrado de los honorarios profesionales cuyo reembolso pretende.

 

En este sentido esta Audiencia Provincial en sussentencias de 18 de Noviembre de 2003 (Sección Primera); y 4 de Febrero y 8 de Julio de 2004(Sección Segunda y Tercera) respectivamente, ha manifestado que si bien es cierto que la nueva redacción de la Lec en esta materia ha generado alguna confusión interpretativa, dado que permite a los que hayan intervenido en el pleito y tengan algún crédito contra las partes, que puedan solicitar directamente en Secretaría la tasación de costas, incluyendo incluso a Abogado, Procurador y Peritos, es también cierto que la exigencia que la norma contempla, referida a la previa satisfacción de las cantidades reclamadas, conlleva, sin duda, la necesidad ineludible de ciertas concreciones y matizaciones relativas a la distinción entre los conceptos de gastos y costas tal y como resulta delartículo 241 Lec.

 

Por tanto los primeros, (desembolsos con origen directo e inmediato en la existencia del proceso), son los que han de acreditarse mediante la aportación de las facturas justificativas de su abono, pero no las cantidades que tienen la consideración de costas, entre ellas los honorarios de Letrado y los derechos de Procurador, que no necesitan la acreditación de su pago para reclamarlas, dado su carácter necesario.

 

Esta diferencia también resulta del régimen de impugnación establecido en el apartado 3 delart. 245, pues se distingue de nuevo entre gastos, autorizando a la parte favorecida por la condena en costas a impugnar la tasación por no haberse incluido tales gastos, siempre que estén “debidamente justificados”, aunque si se trata de minutas de abogados, peritos, profesionales o funcionarios no sujetos a arancel, que hayan actuado en el proceso a su instancia, o de derechos de procurador, respecto de éstos no exige esa debida justificación, esto es la aportación del justificante de su pago, bastando sostener que no se han incluido completas tales minutas.

 

En consecuencia procede la acogida y estimación del presente recurso, revocando así la sentencia de instancia.

 

TERCERO.- Dada la acogida de este recurso no procede efectuar declaración sobre las costas causadas en esta alzada y tampoco sobre las de la instancia por aplicación de lo dispuesto en elartículo 394 Lec, sobre la existencia de serias dudas de derecho en la interpretación de la norma.

 

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

 

F A L L A M O S

 

Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Tovar Gelabert en representación de la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia en el incidente de Impugnación de Costas nº 1367/05, debemos REVOCAR la misma, y en su virtud y con acogida de la impugnación planteada frente a la tasación de costas de referencia, debemos declarar la procedencia de la inclusión en dicha tasación de la minuta de honorarios del Letrado de la entidad BBVA, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas de la instancia y tampoco sobre las devengadas en esta alzada.

 

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala y contra la que no cabe ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.