AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N. 4

 

MURCIA

 

SENTENCIA: 00358/2004

 

ROLLO Nº. 275/04

 

Iltmos. Sres.:

 

D. Carlos Moreno Millán

 

Presidente

 

D. Juan Antonio Jover Coy

 

D. Andrés Pacheco Guevara

 

Magistrados

 

S E N T E N C I A Nº 358

 

En la ciudad de Murcia, a trece de diciembre de dos mil cuatro.

 

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 275/04, dimanante del Juicio Verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia y seguido entre D. Miguel Ángel como demandante y D. Plácido como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Montoya Del Moral, siendo dirigida la parte apelada por el también Letrado Sr. García Córcoles Vivancos y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 31/3/04 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

 

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. Miguel Ángel, representado por el Procurador D. Alfonso Vicente Pérez Cerdán y dirigido por el Letrado D. José Montoya del Moral, contra D. Plácido representado por la Procuradora Dª. Carmen Fortes Pardo y asistencia letrada del Ldo. D. Pedro García-Corcoles DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado D. Plácido.

 

SE ALZA, por carecer de objeto, la suspensión de la obra que el demandado venía realizando sobre la casa descrita en la demanda y que fue acordada por auto de fecha uno de marzo de 2004.

 

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandante".

 

SEGUNDO.- Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

 

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- La Sala, antes de adentrarse en el análisis del fondo litigioso, debe advertir a las partes de dos circunstancias, siempre respetando el tenor de sus escritos de alzada.

 

En primer lugar ha de indicarse a la actora apelante que la valoración de la prueba operada en la instancia puede ser, como de hecho considera este Tribunal, errónea o inexacta, más nunca parcial, como es calificada por la dirección letrada del interdictante.

 

En segundo término, debe saber la parte demandada que el recurso de apelación, tal y como está concebido en los arts. 451 y ss. de la vigente LEC, tiene un carácter plenamente revisorio, lo que faculta -y obliga- al órgano superior a conocer de nuevo e íntegramente de cuantas cuestiones fácticas y jurídicas de las que integran la litis son objeto de impugnación, de ahí que precisamente en el supuesto ahora enjuiciado sea la revisión probatoria la que conduce al alcance de un resultado distinto al obtenido, en función de esa apreciación, por el juez a quo.

 

SEGUNDO.- Pese a que la parte demandada y ahora apelada desprecie el aporte probatorio ínsito en la escritura de fecha 27/1/04, que recoge el acta de presencia en el lugar litigioso del notario autorizante, lo cierto es que tal instrumento público, como en su día advirtió el actor, constituye elemento clave en la acreditación por esa parte de la época en la que se llevaron a cabo las obras delatadas mediante la demanda iniciadora del presente juicio verbal, sin que la frase allí alojada por el fedatario "en su consecuencia, de no quitarse dichos obstáculos no podrá abrirse la puerta de dicho establecimiento" pueda tener otra interpretación que la de su propio tenor, es decir, que en enero del año en curso el demandado se encontraba obrando desde dentro hacia afuera de su local, actuación que producía en el demandante la inquietud posesoria singularmente amparada por el ejercicio de la acción recogida en el art. 250.1. 5º de la propia Ley de enjuiciar, en concreto dirigida a la suspensión de una obra nueva cuando la misma perturbe o amenace con perturbar la situación preexistente de quien demanda.

 

Constatado tal extremo, la acción interdictal debe prosperar, pues no cabe duda alguna sobre la afectación al estado de la fachada de la propiedad de D. Miguel Ángel que supone la apertura de la nueva vía de acceso a su establecimiento en esa fecha llevada a cabo por su hermano, D. Plácido.

 

Ha de otorgarse cobertura jurídica al perturbado en su posesión, conforme reclama el art. 446 del CC , debiéndose entender con el TS que en sentido amplio la protección que define tal precepto se extiende a la tutela posesoria manifestada en la acción publiciana, que dimana del art. 348 CC (SS. de 12/5/92 y 5/10/98).

 

Nada empece a tal derecho del actor lo paralelamente discutido por ambas partes en el procedimiento declarativo resuelto ya en la instancia por otro Juzgado de esta Ciudad, dada la naturaleza posesoria del presente pleito, ni lo dictaminado en 22/5/03 por el arquitecto Sr. Luis Francisco, al verter esa pericia sobre obras distintas a las estimadas en Febrero de 2004 atentatorias para su posesión por el ahora apelante.

 

TERCERO.- Las costas de instancia han de ser sufragadas por el demandado y las del presente recurso no obtienen especial declaración, ello conforme a los arts. 394 y 398 de la vigente LEC.

 

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

 

En nombre de S.M. el Rey

 

F A L L A M O S

 

Que, estimando el recurso de apelación promovido por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Vicente Pérez Cerdán en nombre y representación de D. Miguel Ángel frente a la sentencia de fecha 31/3/04 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia en autos de Juicio Verbal tramitados con el nº 240/04, del que dimana el rollo nº 275/04, revocamos dicha resolución, dictando otra por la que, estimando la demanda en su totalidad, condenamos al demandado, D. Plácido, representado por la también Procuradora Dña. Carmen Fortes Pardo, a la suspensión de las obra objeto de la demanda en el estado en que se encuentren, así como a la satisfacción de las costas de la instancia, sin especial mención sobre las de alzada.

 

Así por ésta nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

 

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.