JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 1.394/2.003
SENTENCIA Nº 103/2.004
En la ciudad de Murcia a treinta de abril de dos mil cuatro .
Vistos por mí, Don José Miñarro García, Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 1.394 de 2003 a instancia de D. J. F. V. C. y D. J. L. R. representados por el Procurador D. Diego Garcia Mortensen con la asistencia del letrado D. Antonio Francisco Illan Roca contra la Mercantil EL DIVINO DE MURCIA S.L. , D. J. M. P. C., declarados en rebeldía procesal y contra D. A. M. A. y D. J. G. C. representados por el procurador Dª Belen Hernández Morales y con la asistencia del letrado D. Francisco Arques Perpiñan , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
SENTENCIA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador demandante , en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se condenase a la demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 30.431,84€ mas los intereses correspondientes y al pago de las costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda a la parte demandada a fin de que se personara y la contestase con los apercibimientos legales .
Finalizado el termino del emplazamiento , compareció en forma dicha parte demandada oponiéndose a la demanda al negar la realidad de los hechos alegados ya que se les advirtió a los demandados de la posibilidad del cierre administrativo del negocio , conforme a lo pactado en la estipulación octava del contrato del y solicitó que se le absolviese con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Señalada Audiencia Previa , comparecieron a ella las partes personadas en la cual, tras un intento de conciliación, se propuso prueba, que fue practicada el dia señalado para el juicio con el resultado que consta en autos y en el acta del juicio celebrado al efecto con el resultado que consta en la cinta videografica que forma parte del juicio , quedando seguidamente los autos vistos para sentencia
TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte demandante ha ejercitado en su demanda accion civil de reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios que se les ocasionaron al tener que abandonar la actividad de hosteleria que habian iniciado unos meses antes .
En efecto , según el contrato de arrendamiento de 24 de octubre de 2.002 , de un año de duración , suscrito por los demandantes y todos los demandados, la mercantil El Divino de Murcia S.L.manifestó que era el propietario del negocio dedicado a la actividad de explotación de Café Bar , estando en la actualidad funcionando.
En el exponiendo primero de dicho contrato se relacionan los elementos constitutivos de la propiedad :
1º Un Local en Plan Baja ... , que después se ha revelado como de propiedad exclusiva de los demandados . y
2º Maquinaria y mobiliario relacionado en el ANEXO 1 .
Pues bien , desde el dia 11 de Noviembre de 2.002 hasta el dia 7 de marzo de 2003 en que por la Policia Local de Murcia , se les exigio el cierre , en cumplimiento del Decreto de 19 de abril de 2000 , los demandantes solo estuvieron en el goce pacifico del bien arrendado , cuatro meses escasos .
Ha sido probado , que los demandados ocultaron maliciosamente que sobre el local pendia la Orden de cierre de la actividad dictada por el Decreto del Ayuntamiento , antes mencionado y que estaba recurrido en via Contenciso Administrativa . No puede sostenerse con seriedad como pretende la parte demandada que la clausula Octava del contrato , fuese la advertencia del cierre a los arrendatarios , por lo que no merece mas comentario de este Juzgador .
El contrato adolecia pues , de un vicio oculto que privó a los demandantes de la explotación pacifica del negocio durante el periodo contratado . De las consecuencias de esta privación son responsables todos los demandados , en cuanto administradores y socios de la mercantil demandada y personalmente , los demandados comparecidos , en cuanto consintieron con su firma que se expresase en la estipulación primera que la mercantil arrendadora era propietaria del local donde se desarrollaba el negocio , a pesar de que como se ha revelado posteriormente , eran ellos únicamente los dueños proindiviso del local donde se ubicaba la actividad .
SEGUNDO .- Sentado lo anterior , hemos de ver , cual ha sido el perjuicio sufrido por los demandantes y su cuantificacion y si antes del haber tomado conocimiento de la orden de cierrre ( 7 de marzo de 2003 ) los demandantes a su vez habian sido incumplidores del contrato .
Respecto del primer problema , vemos que el perjuicio puede venir de la perdida o lucro cesante , durante los ocho meses que faltaban para que se cumpliera el contrato . Pero esta partida no ha sido justificada , ni mediante proyección economica de un experto ni mediante la justificación de las ganancias durante los cuatro meses de actividad en situación de normalidad .
En cuanto a las cantidades gastadas en acondicionamiento del local , no han sido justificadas en absoluto y tampoco se vé su necesidad ya que como viene admitido, el negocio estaba en funcionamiento .En cambio, en publicidad , han sido acreditadas ( doc. nº 9 de la demanda) 2.644,84€ por ser cantidades facturadas en marzo de 2003 y por tanto contratadas y emitidas con anterioridad , en relacion con lo declarado por los testigos de la parte demandante .
Los demandantes ademas tienen a su favor el credito de la fianza constituida por 6.010€
Respecto del segundo problema , vemos que los demandados dejaron de pagar la renta de Enero , Febrero y Marzo de 2.003 , sin que pueda hablarse de resolución contractual porque esta no ha sido declarada y no puede descartarse el pago de lo adeudado por rentas en caso de demanda judicial . Pero a la vista de la situación creada de cierre , es entendible , hasta cierto punto , que no se pusieran al dia en el pago de las rentas atrasadas .
En todo caso , al haberse disfrutado de forma pacifica el local durante los tres primeros meses de 2003 , los demandantes son deudores en 1.350€.
No ha sido justificado , en cambio , por los demandados ni los daños que alegan en el local ni la desaparición de la mesa de mezclas ni del panel de estructura exterior , cuyo paradero ha sido identificado por los demandantes y por los testigos durante el juicio de forma coincidente .
Estos elementos , deben ser entregados no obstante a sus propietarios .
En resumen , los demandados adeudan a los actores , los 6.010€ de fianza y los gastos que en publicidad gastaron los demandantes , sin provecho , pues hubieron de cerrar forzadamante . Este perjuicio se ha establecido en la suma de 2.644,84€.
Por tanto los demandados son deudores en un total de 8.654,84€.
A su vez , los demandantes adeudan a los demandados 1.350€ , en concepto de rentas atrasadas , por lo que la compensación que se verifica judicialmente queda establecida , salvo error en 7.304,84€ que los demandados deben pagar solidariamente a los demandantes contra la entrega de la mesa de mezclas y del panel de la estructura exterior .
TERCERO.- En materia de costas, hay que estar a lo dispuesto en el art. 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en cuyo tenor literal se establece que: En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho."
Vistos los artículos y jurisprudencia citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por D. J. F. V. C. y D. J. L. R. representados por el Procurador D. Diego Garcia Mortensen con la asistencia del letrado D. Antonio Francisco Illan Roca contra la Mercantil EL DIVINO DE MURCIA S.L. , D. J. M. P. C., declarados en rebeldía procesal y contra D. A. M. A. y D. J. G. C. representados por el procurador Dª Belen Hernández Morales y con la asistencia del letrado D. Francisco Arques Perpiñan, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que solidariamente paguen a los actores la cantidad de 7.304,84€ , contra la entrega de la mesa de mezclas y el panel de estructura exterior .
A partir de la entrega de estos objetos a cualquiera de los demandados , o de la puesta a su disposición de forma fehaciente , la cantidad indicada , devengara el interes moratorio procesal del legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su total y completo pago .
No procede hacer expreso pronunciamiento sobre imposicion de cosas .
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse frente a la misma y en el plazo de cinco días recurso de apelación en este juzgado, para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial
Por esta mi resolución de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo.