JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 234/2004
SENTENCIA Nº 104/2004
En la ciudad de Murcia a cinco de mayo de dos mil cuatro .
Vistos por mí, Don José Miñarro García, Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 234 de 2004 a instancia de D. F. F. P. representado por el Procurador D. Miguel Angel Artero Moreno con la asistencia del letrado D. Juan Francisco Rodríguez Perez contra SACROPROM S.R.L. y contra D. J. S. G., declarados en rebeldía procesal en la fase de Audiencia Previa , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador demandante, en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario ejercitando accion civil de reclamación de cantidad contra los demandados antes expresados .
En dicha demanda expuso los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y solicitó que se condenara a los demandados en la forma solicitada .
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda al demandado a fin de que compareciera y la contestara en el plazo de veinte dias . Llegado el término del emplazamiento , el demandado no compareció en forma ya que no adjuntaba el preceptivo poder por lo que se le requirió para su aportación con las advertencias legales para el caso de no cumplir dicho requisito .
Señalada Audiencia Previa , compareció a ella la parte demandante . No lo hizo la parte demandada con el correspondiente poder por lo que fue declarado en rebeldía y solo se entendio la audiencia previa con la parte demandante . En dicha fase , la parte actora , tras ratificarse en la demanda solicitó como prueba que se diera por reproducida la documental acompañada con la demanda y que se dictara sentencia sin mas tramites .
Conforme establece el articulo 429 ,8º de la LEC, quedaron los autos vistos para sentencia .
TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Con carácter previo al examen de la demanda , hay que dejar constancia que el procurador D. Jose Diego Castillo Gomez con la firma de letrado D. Juan Manuel Alvarez Rogel presentó contestacion a la demanda con fecha uno de abril de 2.004 , sin acompañar la copia del poder para pleitos que manifestaba adjuntar en el primer parrafo de la demanda.
El Juzgado por providencia de cinco de abril advirtió el defecto en el parrafo segundo de dicha resolución , no obstante entendiendo que era un defecto subsanable conforme reiterada , uniforme y conocida jurisprudencia , resolvió : "Quedese a la espera de que se aporte escritura de poder conforme manifiesta en la contestación o acredite la misma en cualquiera de las formas admitidas en derecho . Con las consecuencias , de no hacerlo , que se derivan conforme a ley".
Las consecuencias no pueden ser otras que su declaracion de rebeldía procesal y no tener por contestada la demanda .
En el parrafo 3 se resolvia " No obstante lo anterior , cumplidos los plazos y tramites previustos en el articulo 414 .1 de la LEC . se convoca a las partes a una audiencia previa al juicio ".
Los demandados , pudieron aportar el poder que decian acompañar durante todo el periodo previo a la Audiencia Previa , esto es , mas de dos meses , sin que finalmente lo hubieran hecho .
Conforme establece el articulo 24.2 de la LEC. , la escritura de poder se acompañara al primer escrito que el procurador presente ...
No obstante , como se ha dicho , se señalo audiencia previa , en el entendimiento de que la voluntad del demandado era contestar la demanda , en lugar de no tenerla por presentada .
Pero llegados a este término , y visto el extraordinario plazo transcurrido , es de aplicación imperativa el nº 2 del articulo 414 de la Lec , dado que los demandados ni han comparecido personalmente , ni han otorgado poder de ningun tipo .
Procede por lo tanto, como se acordó , tener a los demandados por no comparecidos a la audiencia .
SEGUNDO .- Por la parte demandante se ha ejercitado en éste procedimiento la accion civil de reclamación de la cantidad de 4.207,08 PTS , como resto de la cantidad que le adeudaban los demandados por la devolución de las cantidades que el actor fue entregando para la adquisición de un bajo comercial del edificio que se iba a construir con el nombre de "Edificio Floridablanca" sito en Murcia , C/. Ericas y que finalmente no pudo construirse .
El demandante ha probado el contrato de adjudicación del referido bajo comercial y su forma de pago con el documento nº 2 acompañado a la demanda .
Hizo pagos a la mercantil SACROPOM S.R.L. con dicha finalidad mediante los documentos 3 -16 , por importe total de 900.000 pts.
Se resolvió el contrato el dia 1 de febrero de 1.995 mediante la entrega de un efecto por 200.000 pts. que fue percibido por el demandante , pero el resto de 700.000 no ha sido satisfecho y esta es la cantidad que se reclama en el procedimiento .
La sociedad demandada , conforme se acredita con el certificado del Registro Mercantil de Murcia ( doc. nº 1 de la demanda) se encuentra inactiva desde el segundo año siguiente a su constitucion pues solo presentó cuentas del año de su constitución , esto es año 1.992, por lo que su administrador es responsable conforme disponen los articulos 104 y 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada .
En consecuencia procede estimar la demanda en la forma solicitada en base a los fundamentos jurídicos expresados en la demanda y que se dan por reproducidos .
TERCERO .-De conformidad con los artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales se impondrán a la parte cuyas pretensiones hayan sido rechazadas.
Vistos los articulos y jurisprudencia citados por las partes y los de esta sentencia y demás de general y pertinente aplicación
F A L L O
Que estimando la demanda formulada por D. F. F. P. representado por el Procurador D. Miguel Angel Artero Moreno con la asistencia del letrado D. Juan Francisco Rodríguez Perez contra SACROPROM S.R.L. y contra D. J. S. G., declarados en rebeldía procesal DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que conjunta y solidariamente paguen al demandante la cantidad de 4.207,08€.
La indicada cantidad devengara el interes legal mas dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total y completo pago .
Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.