JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 6/2004

 

SENTENCIA Nº 105/2.004

 

 

 

En la ciudad de Murcia, a cinco de mayo de dos mil cuatro.

 

 

Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, ha visto los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad , seguidos en este Juzgado al número 6 de 2004 a instancia de IBERMUTUAMUR , representado por el Procurador Dª Mª Amor Delgado Vidal y dirigido por el Letrado Dº Jose Ramon Guerrero Bernabé , contra la Cia de seguros MAAF allanada a las pretensiones del actor , representado por el procurador D. Jose Riquelme Marin y asistida del letrado Dª ;ª Angeles Sánchez Caravaca , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el Procurador demandante , en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio verbal de reclamación de cantidad contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se condenase a la entidad demandada al pago de 1.917,98€ con expresa imposición de las costas causadas.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar en el dia de hoy a la hora señalada con los apercibimientos legales , y en concreto la necesidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .

 

TERCERO.- A la hora y dia señalados se ha llamado a las partes para la celebración del juicio al que han comparecido todas ellas . Previamente , La parte demandante , mediante escrito de 6 de abril de 2004 participó al Juzgado que la demandada habia hecho entrega el dia 30 de enero de 2.004 , mediante transferencia del principal reclamado , por lo que solicitaba que se continuara el juicio para reclamar el importe de los intereses y de las costas .

 

 

CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

 

PRIMERO.- Conforme establece el art. 21 , cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor , el tribunal dictara sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este.

 

Por otro lado el art. 395 de la Lec. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla , no procedera la imposicion de costas , salvo que el tribunal , razonándolo debidamente aprecie mala fé en el demandado .

 

En el presente caso el allanamiento se verifico de forma tácita mediante transferencia directa a la cuenta de Ibermutuamur , un mes despues de presentada la demanda .

 

El litigio continua pues, por el importe de los intereses reclamados y por el pago de las costas .

 

Respecto de los intereses es de aplicación lo dispuesto en el articulo 1.100 del codigo civil , según el cual incurre en mora el deudor desde que es requerido de pago de forma judicial o extrajudicial .

 

Consta en los autos que la Cia. demandada fue requerida mediante burofax con fecha 10 de septiembre de 2003 ( doc. nº 10 de la demanda) , por lo que a la fecha de este requerimiento habra de estarse para la condena a la imposición del pago de los intereses legales .

 

En cuanto al pago de las costas, ha de tenerse en cuenta que aunque el pago se hizo despues de presentada la demanda ( articulo 395 de la LEC) y de que previamente la aseguradora habia sido requerida de pago , la transferencia se hizo antes de que la demandada fuera efectivamente citada a juicio . El pago se hizo pues de forma voluntaria , y cuatro meses despues del requerimiento, por lo que ponderando todas estas circunstancias , no puede apreciarse una voluntad deliberadamente rebelde de pago sino tan solo un cierto retraso que no es merecedor de la condena en costas solicitada .

 

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

 

 

F A L L O:

 

 

Que estimando en parte la demanda formulada por IBERMUTUAMUR , representado por el Procurador Dª Mª Amor Delgado Vidal y dirigido por el Letrado Dº Jose Ramon Guerrero Bernabé , contra la Cia de seguros MAAF allanada a las pretensiones del actor , representado por el procurador D. Jose Riquelme Marin y asistida del letrado Dª ;ª Angeles Sánchez Caravaca , DEBO CONDENAR Y CONDENO a SEGUROS MAAF a pagar al demandante los intereses legales de la cantidad de 1.917,98€ desde la fecha de 10 de septiembre de 2.003 hasta el dia 20 de enero de 2004 .

 

La cantidad resultante de esta liquidacioin devengara el interes moratorio del articulo 576 de la Lec desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago .

 

No procede hacer expresa declaración sobre imposición de costas.

 

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.