JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 027/ 2.004
SENTENCIA Nº 111/2.004
En la ciudad de Murcia a seis de mayo de dos mil cuatro.
Vistos por mí, Don José Miñarro García, Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 27 de 2004 a instancia de D. F. J. M. M. representado por el Procurador Dª Mª Luisa Botía Sánchez con la asistencia del letrado Dª Encarnación Caravaca Ballester contra AUTOMÓVILES J. SÁNCHEZ S.L. representado por el procurador Dª Angeles Arques Perpiñan y con la asistencia del letrado D. Francisco Arques Perpiñan , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
SENTENCIA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador demandante , en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se declare la resolución del contrato de compraventa , suscrito entre las partes litigantes el dia 4 de julio de 2.003 , del vehículo marca Mercedes Benz modelo 300 E , MU-4629-BN.
Como Consecuencia se condene a la demandada a reintegrar a la actora la cantidad de 3.000€ correspondientes al precio que recibio por la venta y a que reciba el vehiculo objeto de compraventa resuelta .
Se condene a la demandada a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la demandante con motivo de su incumplimiento de contrato de compraventa , en que se incluiran los intereses legales del precio de tres mil euros mas los gastos de servicio de grua , factura de reparación urgente por 202,39€ y daños morales que cifra en 1.000€.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda a la parte demandada a fin de que se personara y la contestase con los apercibimientos legales .
Finalizado el termino del emplazamiento , compareció en forma dicha parte demandada oponiéndose a la demanda al negar la realidad de los hechos alegados y solicitó que se le absolviese con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Señalada Audiencia Previa , comparecieron a ella las partes personadas en la cual, tras un intento de conciliación, se propuso prueba, que fue practicada el dia señalado para el juicio con el resultado que consta en autos y en el acta del juicio celebrado al efecto con el resultado que consta en la cinta videografica que forma parte del juicio , quedando seguidamente los autos vistos para sentencia
TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte demandante ha ejercitado en su demanda accion civil con la pretensión de la resolución del contrato de compraventa , suscrito entre las partes litigantes el dia 4 de julio de 2.003 , del vehículo marca Mercedes Benz modelo 300 E , MU-4629-BN.
Como consecuencia de dicha resolución contractual se solicitaba que se condenase a la demandada a reintegrar a la actora la cantidad de 3.000€ correspondientes al precio que recibio por la venta y a que reciba el vehiculo objeto de compraventa resuelta .
Y por último se que se condenase a la demandada a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al demandante con motivo de su incumplimiento de contrato de compraventa , en que se incluiran los intereses legales del precio de tres mil euros mas los gastos de servicio de grua , factura de reparación urgente por 202,39€ y daños morales que cifra en 1.000€.
De la prueba testifical y especialmente de la pericial practicada , se desprende claramente que el turismo Mercedes Benz no era apto para circular, auque hubiera pasado la ITV , pues ya se han referido los peritos a la forma en que algunas veces se hacen estas revisiones .
El turismo padecia un grave defecto , evidente para cualquier mecanico, derivado de que debido a haber trabajado un minimo de 500.000 Kilometros , el motor estaba agotado , lo que provocaba que el aceite del motor subiera hasta las bujías , bañándolas y provocando , primero perdida repentina de fuerza y en ultimo temino la parada .
Este problema se solucionaba momentaneamente ( aproximadamente cada 1.000 km. ) mediante el cambio de las bujías usadas por otras nuevas.
El grave problema era lo imprevisible de esa perdida de fuerza , puesto que ello conlleva el riesgo inaceptable de no poder culminar un adelantamiento. En ultimo termino , el automóvil , inevitablemente acaba parándose de forma sorpresiva .
Esto esta suficientemente y exhaustivamente probado por las declaraciones de los peritos y de los testigos con conocimientos periciales , por lo que al no estar habilitada la cosa para el fin a que se destina , procede decretar la nulidad del contrato por vicio en la cosa objeto de la compraventa, o sea error en la cosa objeto del contrato , en la terminologia del articulo 1.301 del Codigo civil .
La consecuencia , viene establecida en el articulo 1.303 , del C.C. :
"Declarada la nulidad de una obligación , los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubieran sido materia del contrato , con sus frutos y el precio con sus intereses" .
Con las excepciones de los articulos siguientes, en concreto del articulo 1.306 del codigo civil .
De la prueba testifical practicada se desprende que el vendedor del turismo , a sabiendas del estado defectuoso del turismo ( los mecánicos del vendedor debian conocer su estado ) procedio a la venta y es evidente que la empresa demandada tenia verdadero interes en su venta , de ahí que lo ofreciera por un precio tan bajo (3.000€).
A su vez, el comprador estaba tambien interesado en su adquisición , sin haberlo probado ya que le parecio un buen precio para un turismo Mercedes Diesel 300 con 120.000 kilometros, según marcaba el cuentakilómetros .
Pero la realidad fue que como se ha dicho el turismo circulaba aparentemente bien , pero con un defecto tan grave que de hecho era un peligro para la circulación .
En consecuencia , conforme a lo dispuesto en el mencionado articulo 1.306 , la causa torpe del contrato es totalmente imputable al vendedor que hizo mover la voluntad del comprador ante tan favorable ( en apariencia ) adquisición .
Y por lo tanto procede estimar la demanda en la forma solicitada , si bien en cuanto al daño moral solicitado no es procedente , por no estar justificado el importe reclamado puesto que, aunque de mala manera, el turismo sigue siendo utilizado por el demandante .
SEGUNDO .- En materia de costas, hay que estar a lo dispuesto en el art. 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en cuyo tenor literal se establece que: En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho."
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por D. F. J. M. M. representado por el Procurador Dª Mª Luisa Botía Sánchez con la asistencia del letrado Dª Encarnación Caravaca Ballester contra AUTOMÓVILES J. SÁNCHEZ S.L. representado por el procurador Dª Angeles Arques Perpiñan y con la asistencia del letrado D. Francisco Arques Perpiñan DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de compraventa de fecha 4 de julio de 2.003, objeto de estos autos y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada :
1.- A reintegrar a la actora la cantidad de 3.000€ correspondientes al precio que recibio por la venta.
2.- A que reciba el vehiculo objeto de compraventa resuelta y
3.- A indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al demandante consistentes en los intereses legales del precio de tres mil euros desde la fecha de su entrega hasta la devolución del principal mas los gastos de servicio de grua por 60 € y los gastos contenidos en la factura de reparación urgente por 202,39€ .
No procede formular expresa imposición de costas .
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse frente a la misma y en el plazo de cinco días recurso de apelación en este juzgado, para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial
Por esta mi resolución de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo.