JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE .MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio de Tercería 155/2.004

 

 

SENTENCIA Nº 114/2.004

 

 

 

En la ciudad de Murcia a catorce de mayo de dos mil cuatro.

 

Vistos por mí, Don José Miñarro García Magistrado–Juez de Primera Instancia, los presentes autos, de Juicio de terceria de dominio , seguidos en este Juzgado al número arriba referenciado a instancia de Dª M. C. S. M. representada por el Procurador Dº Miguel Rodenas Perez con la asistencia del letrado Dª Clara E. Esquer Ortin contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., allanado a la demanda , representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martinez y la asistencia del letrado (ilegible ).

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el Procurador demandante, en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio de terceria de dominio dimanante del procedimiento de ejecución de titulo judicial nº 766/02 de este juzgado en pretensión de que se decretase el alzamiento del embargo trabado en dicha ejecución sobre las siguientes fincas :

 

-" Parcela Numero 82: Ocupa diecisiete areas , setenta y cinco centiareas , o una tahulla , cuatro ochavas y veintidós brazas ; Linda Norte , resto de la mayor que se segregó ; Sur , Acequia de Zeneta ; Este , dicho resto y Oeste , parcela que compra Juan Hernández Carrillo , escorredor por medio ".

Inscrita en el registro de la Propiedad de Murcia nº 7 , seccion 3ª , libro 41 , folio 160 , finca nº 3.499-1ª.

 

- "Parcela numero 83: Ocupa once areas y dieciocho centiareas o una tahulla ; linda Norte , resto de la mayor de la que segregó , hoy de Isabel Armarcha Manzano ; Sur , Acequia de Zeneta ; Este , Encarnación Moreno Ponce , hoy Joaquin Hernández Carrillo ; y Oeste , dicho resto , senda por medio en parte " .

Inscrita en el registro de la Propiedad de Murcia nº 7 , seccion 3ª , Libro 41 folio 162 , finca 3.500-2ª.

Pertenecen dichas fincas a la actora en virtud de escritura publica de fecha 30 de junio de 1.984 otorgada ante el Notario D. Jose Julio Barrenechea Maraver , en que la ejecutada Dª Maria Mellado Gonzalez , aun hoy aparente titular registral , vendio las citadas fincas a la demandante de esta demanda de terceria , y entregando la posesion de las mismas en aquel acto . Estos hechos estan acreditados por la demandante mediante copia de dicha escritura acompañada a la demanda como documento nº 4 y que forma el principio de prueba escrito que exiuge el articulo 595,3 de la LEC . asi como los recibos del impuesto de bienes inmuebles de los ejercicios 1.999 2001 y 2003 ( documentos nº cinco , seis y siete de la demanda .

 

La demandada ejecutante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. por escrito de fecha 19 DE ABRIL DE 2.004 se allanó a la demanda de terceria de dominio y solicitó que no fuese condenado en costas .

 

SEGUNDO.- De dicho escrito se le dió traslado a la parte ejecutante la que solicitó que se resolviese conforme a lo solicitado CON imposición de costas a la parte ejecutante , ya que tenia constancia previamente a trabar el embargo que dichas fincas pertenecían a la hoy actora , tal y como se deduce del procedimiento de terceria de dominio que se sigue en el juzgado nº8 de Murcia nº 1.018/ 2.003 en el que las partes son las mismas que en este proceso de ejecución y de terceria .

 

Seguidamente quedaron los autos definitivamente para dictar sentencia

 

TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- .- Por el Procurador demandante, en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio de terceria de dominio dimanante del procedimiento de ejecución de titulo judicial nº 766/02 de este juzgado en pretensión de que se decretase el alzamiento del embargo trabado en dicha ejecución sobre las siguientes fincas :

 

-" Parcela Numero 82: Ocupa diecisiete areas , setenta y cinco centiareas , o una tahulla , cuatro ochavas y veintidós brazas ; Linda Norte , resto de la mayor que se segregó ; Sur , Acequia de Zeneta ; Este , dicho resto y Oeste , parcela que compra Juan Hernández Carrillo , escorredor por medio ".

Inscrita en el registro de la Propiedad de Murcia nº 7 , seccion 3ª , libro 41 , folio 160 , finca nº 3.499-1ª.

- "Parcela numero 83: Ocupa once areas y dieciocho centiareas o una tahulla ; linda Norte , resto de la mayor de la que segregó , hoy de Isabel Armarcha Manzano ; Sur , Acequia de Zeneta ; Este , Encarnación Moreno Ponce , hoy Joaquin Hernández Carrillo ; y Oeste , dicho resto , senda por medio en parte " .

Inscrita en el registro de la Propiedad de Murcia nº 7 , seccion 3ª , Libro 41 folio 162 , finca 3.500-2ª.

 

La parte actora ha justificado en el procedimiento que dichas pertenecen a la actora en virtud de escritura publica de fecha 30 de junio de 1.984 otorgada ante el Notario D. Jose Julio Barrenechea Maraver , en que la ejecutada Dª M. M. G., aun hoy aparente titular registral , vendio las citadas fincas a la demandante de esta demanda de terceria , y entregando la posesion de las mismas en aquel acto . Estos hechos estan acreditados por la demandante mediante copia de dicha escritura acompañada a la demanda como documento nº 4 y que forma el principio de prueba escrito que exige el articulo 595,3 de la LEC . asi como los recibos del impuesto de bienes inmuebles de los ejercicios 1.999 2001 y 2003 ( documentos nº cinco , seis y siete de la demanda ).

 

La demandada ejecutante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. por escrito de fecha 19 DE ABRIL DE 2.004 se allanó a la demanda de terceria de dominio y solicitó que no fuese condenado en costas , lo que equivale a la admisión de hechos de la demanda , por lo que conforme a lo dispuesto en el articulo 21 de la LEC "Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor , el tribunal dictara sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado , pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interes general o perjuicio de tercero , se dictara auto rechazándolo y seguira el proceso adelante .

 

En el presente caso no se dan los supuestos citados de fraude ni en contra del interes de tercero , por lo que procede estimar el allanamiento ya que la materia objeto de allanamiento entra dentro del ambito de poder de disposición de las partes conforme a lo dispuesto en el art. 19 de la LEC., por lo que procede estimar la demanda en la forma solicitada .

 

SEGUNDO.- De dicho escrito se le dió traslado a la parte ejecutante la que solicitó que se resolviese conforme a lo solicitado con imposición de costas a la parte ejecutante , ya que tenia conocimiento de que los bienes embargados pertenecían a la hoy actora , tal y como se deduce del procedimiento de terceria de dominio que se sigue en el juzgado nº8 de Murcia nº 1.018/ 2.003 en el que las partes son las mismas que en este proceso de ejecución y de terceria .

 

Sin embargo esta alegación no ha sido probada , ni era pertinente por el Juzgado librar el exhorto solicitado ya que era obligación de la actora haberlo aportado con la demanda o durante el transcurso del procedimiento pues estos documentos estaban a su disposición .

 

Tampoco consta en las actuaciones el previo requerimiento de que se solicitara el alzamiento de los embargos .

 

TERCERO.- De conformidad con los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede la expresa imposición de costas .

 

Vistos los articulos citados y demás de general y pertinente aplicación

 

 

F A L L O

 

 

Que estimando integramente la demanda formulada por Doña M. C. S. M. representada por el Procurador Dº Miguel Rodenas Perez con la asistencia del letrado Dª Clara E. Esquer Ortin contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., allanado a la demanda , representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martinez DEBO DECLARAR Y DECLARO que las fincas embargadas en la referida ejecución , antecedente de este juicio y que se han descrito anteriormente en el antecedente de hecho primero de esta sentencia pertenecen en plena propiedad a Dª Mª Carmen Sánchez Morales y en consecuencia DEBO ALZAR Y ALZO el embargo trabado , ordenando la restitución de dicho bien a su legitima dueña .

 

Librense los correspondientes mandamientos al Registro de la Propiedad .

 

No procede hacer expresa declaración sobre imposición de costas .

 

 

 

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.