JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 0446/2004
Liberación de Cargas .
SENTENCIA Nº 116/2.004
En la ciudad de Murcia, a veintinueve de mayo de dos mil cuatro.
Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos de Juicio verbal en el expediente de liberación de cargas , seguidos en este Juzgado al número 446 de 2004 a instancia deD. A. Z. C. representado por el procurador D. Antonio de Vicente y Villena y con la asistencia del abogado D. Jose Conesa Traver , con la intervención del Ministerio Fiscal , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIM0ERO.- Por el procurador demandante se presentó en este Juzgado de Primera Instancia n° 11 de los de Murcia y su partido, solicitud de expediente de liberación de cargas de las siguientes fincas propiedad de D. A. Z. C.:
1.- " Un trozo de tierra , en termino de Murcia , sitio de Puente Tocinos y pago de la Aljada , de cabida once areas , treinta y cinco centiareas , veintitrés decímetros y veintisiete centímetros cuadrados , que linda : Norte , tierras de Josefa S. V. ; Levante y Poniente , las parcelas que se adjudicaron a Dª Antonia y Dª Maria F. M. ; Sur parcela de Francisca S. V. , regadera y carril propio por medio . Goza de servidumbre de paso sobre las fincas que se adjudicaron a Dª Antonia F. M. por el carril situado al Mediodia , y sufre la misma servidumbre en beneficio de las parcelas que se adjudicaron a Dª Maria y Dª Angeles F. M." .
INSCRIPCIÓN : Libro 12 de la seccion 6ª , folio 119 , finca nº 937 , inscripción 4ª , del Registro de la Propiedad de Murcia nº 1 , Hoy nº 8
2.- " Trozo de tierra en el termino de Murcia , partido y sitio de Puente Tocinos y pago de la Aljada , de cabida once areas , treinta y cinco centiareas , veintitrés decímetros y veintisiete centímetros cuadrados , que linda : Norte , Josefa S. V., hoy la finca anteriormente descrita ; Levante Concepción N. F. de la R. , Mediodia , Francisco S. V. , regadera y carril propio por medio y Poniente , Francisco M. F. , sufre servidumbre de paso en beneficio de las parcelas de Dª Maria y Dª Angeles F. M. y Francisco M. F. , por el carril situado al mediodia " .
INSCRIPCIÓN : Libro 12 de la seccion 6ª , folio 115 vuelto, finca nº 936 , inscripción 4ª , del Registro de la Propiedad de Murcia nº 1 , Hoy nº 8.
TITULO : Ambas fincas le pertenecen por compra a Dª P. F. L. , Dª Milagros R. F. , Dª Carmen R. F. , Dª Purificación R. F. y D. Jose R. F. , mediante escritura Publica otorgada ante el Notario de Murcia D. Jose Julio Barrenecha Maraver , el dia ocho de agosto de mil novecientos ochenta y tres , nº dos mil trescientos setenta y cuatro de su protocolo .
Sobre las expresadas fincas pesa la siguiente carga:
" Sujeta a la reserva del articulo 811 del Codigo Civil , por la herencia de D. Mariano G. D., siendo el primer reservista D. Jose Maria G. M., según costa en la inscripción 3ª , finca nº 19.026 , tomo 318 del archivo Unico de Murcia ".
SEGUNDO.- En virtud de providencia de este Juzgado se acordó admitir a trámite el escrito presentado , se tuvo por parte al indicado procurador en la representación acreditada del promotor del expediente , se ordeno citar a todos los interesados personalmente y por medio de Edictos , respecto de los ignorados en el Tablón de este Juzgado , el Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Region de Murcia a fin de pudieran comparecer y oponerse a dicha pretensión en el plazo de diez dias habiles una vez y seguidamente otras publicaciones por veinte dias habiles .
Transcurrido dicho plazo sin la personación de los interesados citados y tras diversas ampliaciones de información requeridas por el Ministerio Fiscal , informo que no se oponia a la liberación de cargas de la finca nº 937
Quedaron los autos seguidamente para dictar sentencia .
En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales .
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO.- El actor ha probado el dominio de ambas fincas registrales nº 936 y 937 , mediante la copia de la escritura de compraventa correspondiente . Igualmente ha acreditado mediante la certificación del Registro de la Propiedad tanto la titularidad como las cargas cuya cancelación se pretende .
La fecha de la constitución de la reserva del articulo 811 del codigo civil que grava las fincas es la del fallecimiento de D. Mariano Gonzalez Dodero , ocurrido el diez de octubre de mil ochocientos noventa y cinco , según consta en la inscripcion 3ª , finca nº 19.026, folio 147 , tomo 318 del archivo unico de Murcia , por remision a su extensa , que es la 3ª, finca 19.024, folio 137 , tomo 318 del Archivo Unico de Murcia , de donde proceden ambas . Por lo tanto , a fecha de presentacion del expediente hace ya mas de 108 años de su constitución , mucho tiempo antes de su adquisición por D, Antonio R. V., padre y causante en la herencia que se adjudicaron los hermanos R. F., vendedores de la finca al demandante en el año 1.983 y desde aquellos años a finales del siglo XIX , su titular no ha realizado acto alguno ejercitando su derecho .
SEGUNDO .- El primer y unico reservista que establece el articulo 811 del codigo civil D. Jose Maria G. D., fallecio en Cieza en dia 26 de enero de 1.933.
El derecho a reclamar el cumplimiento de la reserva en virtud de la reversión lineal del articulo 811 del codigo civil es un derecho que comienza a computarse desde que los reservatarios pueden ejercer su derecho que es al fallecimiento del reservista y su plazo es el de las acciones reales , es decir , treinta años si todos los bienes reservables fuesen inmuebles o fuesen muebles e inmuebles , según el articulo 1.963 del codigo civil . Por lo tanto , debiendo computarse el plazo de prescripción desde el dia 26 de enero de 1.933 , como consta acreditado por la certificación del registro de la propiedad nº 8 de Murcia , se ha cumplido con exceso el referido plazo de 30 años , por lo que queda perfectamente acreditado que se ha producido la prescripcion alegada con arreglo a la legislación civil y procede en consecuencia , ordenar la cancelación de los asientos referentes a las inscripciones contradictorias , sin citar ni oir a persona alguna .
Vistos los artículos 209 y 210 de la Ley Hipotecaria y los articulos 309 a 311 de su Reglamento y demas de general y pertinente aplicación
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando íntegramente la solicitud de liberación de cargas, seguidos en este Juzgado al número 446 de 2004 a instancia deD. A. Z. C. representado por el procurador D. Antonio de Vicente y Villena y con la asistencia del abogado D. Jose Conesa Traver , con la intervención del Ministerio Fiscal DEBO ORDENAR Y ORDENO la cancelación por prescripción de la carga o gravamen que afecta a la finca registral nº 936 y a la finca nº 937, que se describe literalmente en el antecedente de hecho primero de esta resolucion .
Una vez que quede firme , librense y entréguense al Procurador , testimonio literal de esta sentencia , a fin de que le sirva de titulo bastante para obtener la cancelación acordada .
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, mediante escrito de interposición para su posterior sustanciación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial.
Así por esta mi sentencia de la que se expedira testimonio para su union a los autos , lo acuerdo, mando y firmo.