JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 34/2004

 

SENTENCIA Nº 118/2.004

 

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de mayo de dos mil cuatro .

 

 

Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad , seguidos en este Juzgado al número 34 de 2004 a instancia de ROCAÑA S.L. con la representacion del procurador D. Alfonso Vicente Perez Cerdan y con la asistencia del abogado Dª Ana Isabel Uceda Barderas , contra PANIFICADORA BENIAJAN S.L. y D. Francisco J. Aliaga Martinez y conyuge a los solos efectos del art. 144 del R. Hipotecario representados por el procurador D. Jose Diego Castillo Gomez asistidos por el letrado D. Antonio Nicolas Martinez , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el procurador demandante se presentó en este Juzgado de Primera Instancia n° 11 de los de Murcia y su partido, demanda de juicio verbal en reclamación de 1.081,83€ , contra la parte demandada .

 

SEGUNDO.- En virtud de auto de este Juzgado , se acordó admitir a trámite la demanda presentada; dar traslado de la misma a la parte demandada citando a las partes a la vista que tendria lugar el dia 25 de mayo a las 11,30 horas , asi como se le hacian a ambas partes las advertencias legales .

 

TERCERO.- Llegado el dia del juicio , compareció la parte demandante y la demandada . En dicha vista las partes alegaron cuanto a su derecho convino y se practicaron las pruebas propuestas previa declaración de pertinencia . El detalle del desarrollo de la vista consta en el acta de juicio y cinta videográfica .

 

Quedaron los autos seguidamente para dictar sentencia .

 

En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales .

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

 

 

PRIMERO.- El actor ha ejercitado en este procedimiento accion civil de reclamación de cantidad a fin de cobrar el importe de tres maquinas de frio , precisa para almacenar los productos de la empresa Unilever Foods España S.A. / FRIGO .

 

La entidad demandante ha alegado que las maquinas cuya devolución o su importe ahora reclama fueron entregadas a los demandados el dia 4 de abril dos de ellas y el dia 7 de abril la tercera . Segunm los documentos aportados con la demanda el año de la entrega fue en el 1.998 y se entregaron en los establecimientos de la entidad demandada sitos en la C/. Mayor de los Garres , de Sangonera nº 81 y de C/ Manuel de Aguila de Beniajan .

 

El demandado ha alegado que dichas maquinas fueron devueltas en fechas proximas al cierre de todos sus establecimientos y en concreto ha acreditado documentalmente el dia del juicio que el establecimiento de Los Garres fue cerrado el dia 31 de marzo de 2001, el de Sangonera el dia 27 de septiembre de 2001 y el de Beniajan , el dia 31 de mayo de 1.999.

 

Junto a esos justificantes del cese de actividad , el demandado ha aportado los documentos que acreditan que unos dias antes del cierre de estos establecimientos se entregaron a la mercantil demandante los conservadores de frio , en concreto el dia 16 de febrero de 2001 , respecto de Los Garres (doc. nº 5), 26 de junio de 2001 , respecto de Sangonera (doc. nº 4) ,y el dia 25 de julio de 2001 respecto del establecimiento de Beniajan .

 

Es cierto que en dichos recibos consta una numeración de maquina que no se corresponde con las numeraciones de las maquinas de los contratos que ahora se reclaman , pero tambien es un hecho que los contratos estan numerados ( uno para cada establecimiento) y en ninguno de los recibos de retirada de maquinas de frio se hace constar esta referencia , a pesar de que esta probado que los establecimientos se cerraron en fechas distintas , las devoluciones se hicieron en fechas proximas al cierre , lo absurdo de dejar una maquina en un establecimiento que va a cerrar y llevarse otra , no reclamarse la entrega de las maquinas con anterioridad , conforme iban cerrando los establecimientos y haber esperado para reclamar la entrega a los dos años y medio del cierre del ultimo de los establecimientos .

 

Todas estas circunstancias permiten concluir que las maquinas que se devolvieron en fechas proximas al cierre de los respectivos establecimientos eran las unicas que existian del demandante y que las anteriores , reflejadas en los respectivos contratos , fueron renovadas por otras nuevas , pues no ha de olvidarse que se entregaron en el año 1.998 y es facil concluir que pudieron romperse por el elevado trabajo a que se ven sometidas con aperturas y cierres continuos y efectivamente fueron cambiadas .

 

Ha de hacerse constar en esta sentencia que solo este Juzgado tiene constancia de al menos diez procedimientos similares al presente , demandando a personas que ya han cerrado sus establecimientos varios años después del cierre , con la dificultad de prueba que ello conlleva para los demandados por lo que en el caso mas favorable para el demandante, manteniéndonos en el ambito estrictamente civil , los hechos de la demanda no se consideran probados , en los terminos que exige el articulo 217 , 2 de la LEC , por lo que procede desestimar la demanda .

 

SEGUNDO.- Conforme establece el articulo 394 de la LEC. En los procesos declarativos , las costas de la primera instancia se impondran a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones , salvo que el tribunal aprecie y asi lo razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho .

 

En el presente caso no existen razones que justifiquen la no imposición .

 

Vistos los artículos y jurisprudencia citados por las partes asi como los demás de general y pertinente aplicación

 

 

PARTE DISPOSITIVA

 

 

Que desestimando la demanda presentada por ROCAÑA S.L. con la representación del procurador D. Alfonso Vicente Perez Cerdan y con la asistencia del abogado Dª Ana Isabel Uceda Barderas , contra PANIFICADORA BENIAJAN S.L. y D. Francisco Javier Aliaga Martinez y conyuge a los solos efectos del art. 144 del R. Hipotecario DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha parte demandada .

 

Se imponen de forma expresa las costas de este procedimiento a la parte demandante.

 

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, mediante escrito de interposición para su posterior sustanciación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi sentencia de la que se expedira testimonio para su union a los autos , lo acuerdo, mando y firmo.