JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 202/2.004
SENTENCIA Nº 138/2.004
REVOCADA PARCIALMENTE POR LA SENTENCIA 168/05 DE LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
En la ciudad de Murcia a veintiuno de Junio de dos mil cuatro.
Vistos por mí, Don José Miñarro García, Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 202 de 2004 a instancia de TORRECANO S.L. , representada por el Procurador D. Fernando Garcia Morcillo con la asistencia del letrado D. Francisco Javier German Escudero contra BELPESA S.L. declarada en rebeldía procesal y contra AMERICAN EXPRESS ESPAÑA SA representada por el procurador Dª. Mª Julia Bernal Morata y la dirección letrada del Ldo. D. Francisco Domingo Frutos, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
SENTENCIA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador demandante , en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se condenase a los demandados a que abonasen al demandante la cantidad de 21.000€ mas los intereses correspondientes y al pago de las costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda a la parte demandada a fin de que se personara y la contestase con los apercibimientos legales .
Finalizado el termino del emplazamiento , compareció en forma el demandado AMERICAN EXPRES oponiéndose a la demanda al negar la realidad de los hechos alegados. Ha sostenido que la mercantil demandante ha incumplido las condiciones de pago de combustible con tarjeta al haber admitido una cantidad de 21.000 € cuando el limite pactado era de 10.000 pts., así como el fraccionamiento de los pagos . Ha alegado tambien un concierto entre el demandante y la mercantil Belpesa S.L. , que hizo pago de su deuda mediante la tarjeta , veinte dias antes de ser admitida su demanda de suspension de pagos para de ésta manera hacer acreedor a AMERICAN EXPRESS ESPAÑA en lugar de la entidad demandante .
El demandado BELPESA S.L.ha sido declarado en rebeldía procesal .
Señalada Audiencia Previa , comparecieron a ella las partes personadas, en la que tras un intento de conciliación, y resolución de las excepciones formuladas por el demandado ,se propuso prueba, que fue practicada el dia señalado para el juicio con el resultado que consta en autos y en el acta del juicio celebrado al efecto con el resultado que consta en la cinta videografica que forma parte del juicio , quedando seguidamente los autos vistos para sentencia
TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte demandante ha ejercitado en su demanda accion civil de reclamación de cantidad para conseguir el pago de 21.000€ a que ascendia su credito contra BELPESA S.L., por el suministro de combustible y solidariamente frente a American Express España , por no haberle hecho efectivo dicho pago , a pesar de haber sido aceptada , tanto la tarjeta del codemandado como su importe que en tres tickets fueron aceptados por el datafono de Cajamurcia .
La existencia , y exigibilidad de la deuda ha sido reconocida por el legal representante de BELPESA S.L. D. Antonio Belmonte Perez , que en su interrogatorio ha manifestado que debia a la mercantil demandante los 21.000€ reclamados por el concepto de combustible y para hacer pago de dicha deuda entregó la tarjeta de American Express , en vigor , con la que D. Francisco Torrecillas Canovas , dueño de la Gasolinera TORRECANO S.L., se hizo pago .
El problema se ha presentado por el hecho de que la mercantil BELPESA S.L presento a tramite la petición de estado de SUSPENSION DE PAGOS veinte dias después de dichos pagos y admitida posteriormente por el Juzgado nº 10 de Murcia.
Cabe pues la posibilidad de que hubiera habido un concierto entre la demandante y Belpesa , o al menos una actuación unilateral de ésta para que la demandante cobrara el combustible .
Esta circunstancia no esta probada ya que aunque los indicios ponen de relieve que veinte dias antes de presentar una demanda de Suspensión de Pagos, la situación de insolvencia debía estar consolidada y la demanda en tramite de redacción por su abogado ello no significa que la entidad hoy suspensa , careciera de metalico en su cuenta para hacer pago total o parcial de las cantidades objeto de disposición mediante la tarjeta .
No ha sido probado tampoco si en la cuenta de BELPESA S.L. existian fondos para hacer el pago como ha manifestado el codemandado Sr. Belmonte . Pero , ni la entidad actora ni la entidad condemandada han probado dichos extremos .
Por lo tanto , dejando claro que la mercantil BELPESA S.L. debe ser condenada en la forma solicitada en la demanda , el problema central es el de si la mercantil demandante ha incumplido el contrato de uso de tarjeta , aportado por dicha entidad con su demanda como documento nº uno .
Del examen de dicho contrato , aceptado por la parte demandada en la Audiencia Previa , (después de haberlo negado en su escrito de oposición y la aportación de una fotocopia ilegible del microfilm de otro contrato con cantidades de nivel de consulta de 10.000€ y desde luego no firmado por las partes ), resulta probado que :
-no es cierto que dicho contrato hubiera sido cancelado unilateralmente por American Express en Julio de 2.002 , pues en el datafono habilitado en la gasolinera de TORRECANO S.L. se seguian reconociendo las tarjetas de ésta entidad un año después .
-Tambien estaba en vigor la tarjeta del demandado ya que electrónicamente se obtuvo la conformidad al pago en los tres pagos que se hicieron el 18 de junio de 2.003 ( doc., nº 4 de la demanda ) .
Sin embargo , es lo cierto que la cantidad pactada como nivel de consulta , a partir de la cual era obligatorio para la entidad actora pedir autorización a la empresa emisora de la Tarjeta estuvo estipulada en 10.000 pts. .
Así ha quedado probado , pues es esa la cantidad que aparece en el contrato aportado por la actora y aceptado por la parte demandada . Es cierto que en dicha cantidad no aparece la moneda , pero Euros no podian ser ya que el contrato esta datado en 21 de julio de 1.995 y Libras esterlinas tampoco , como ha sostenido , como posibilidad , el letrado del actor , ya que viene suscrito el contrato por el Presidente de AMERICAN EXPRESS ESPAÑA aunque su empresa matriz sea británica .
El demandante al pasar por la máquina una tarjeta para el pago de combustible en importes seguidos de 9.000€ 6.000€ y 6.000€ incumplio el contrato por lo que la entidad demandada , estaba facultada a no reconocerlos conforme establece el parrafo primero de la estipulación 5.
En consecuencia , procede declarar que la entidad demandante incumplio los términos contractualmente pactados , por lo que la mercantil demandada , estaba facultada conforme a lo pactado para no aceptar los cargos objeto de reclamación en este juicio .
SEGUNDO .- En materia de costas, hay que estar a lo dispuesto en el art. 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en cuyo tenor literal se establece que: En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho."
En el presente caso , la nula actividad probatoria de la entidad demandada respecto del contrato que la vinculaba con la entidad codemandada , junto con el desorden probatorio del contrato que la vinculaba con la entidad demandante , ha generado dudas de hecho derivadas de que tanto la operación de pago como la propia tarjeta fueron objeto de aceptación electrónica , por lo que no procede la imposición de costas a la actora .
En materia de pago de intereses son de aplicación los establecidos en el articulo 576 de la LEC.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por TORRECANO S.L. , representada por el Procurador D. Fernando Garcia Morcillo con la asistencia del letrado D. Francisco Javier German Escudero contra BELPESA S.L. declarada en rebeldía procesal y contra AMERICAN EXPRESS ESPAÑA representada por el procurador Dª. Mª Julia Bernal Morata y la dirección letrada del Ldo. D. Francisco Domingo Frutos DEBO CONDENAR Y CONDENO a BELPESA S.L a que pague a la demandante la cantidad de 21.000€.
La anterior cantidad devengara el interes legal del dinero incrementada en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago .
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a AMERICAN EXPRESS ESPAÑA S.A.
No procede hacer expresa declaración sobre imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse frente a la misma y en el plazo de cinco días recurso de apelación en este juzgado, para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial
Por esta mi resolución de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo.