JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 526/2004
SENTENCIA Nº 150 / 2.004
En la ciudad de Murcia, a treinta de junio de dos mil cuatro .
Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de deshaucio de finca urbana , seguidos en este Juzgado al número 526 de 2004 a instancia de D. Jose P. G. representado por el procurador Dª Inmaculada Jiménez Garcia y con la dirección del Letrado D. Miguel Ruiz Hernández contra Proyectos Norsan S.L. y contra D. Matias S. M. y esposa si fuere casado a los solos efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario representados por el procurador Dª Juana Mª Guirao Lavela y con la asistencia del letrado D. Juan Jose Hermosilla Abenza , he dictado en nombre de S,M, EL REY la siguiente
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- Por el demandante antes expresado , se formuló demanda de Juicio verbal de deshaucio por falta de pago de las rentas, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento y el desahucio interesado condenando al demandado a dejar a disposicion del demandante la vivienda objeto de arrendamiento con apercibimiento de lanzamiento y al pago de las costas causadas.
Acumuladamente a la anterior solicitaba el pago de rentas impagadas por importe de 1.852,65€ que previo pago de la devengada en el mes de junio el dia 25 de junio de 2.004 ha quedado reducida la deuda a 1.606,07€.
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y se le dio traslado al demandado citándolo a fin de que compareciera en el juicio que se señaló para el dia 29 de junio , personandose en forma procesal , con los apercibimientos legales , y en concreto la obligación de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como de ser declarado en rebeldía procesal en caso de incomparecencia (art. 496.1 LEC).
En dicha resolución quedó fijado el dia del lanzamiento para el dia 20 de septiembre a las 10 horas , en el caso de que la sentencia fuere condenatoria de desahucio y no se recurriese.
TERCERO.- En el dia de su fecha se ha celebrado el juicio al que ha asistido la parte demandante con su abogado y procurador . Ambas partes por su orden , han alegado lo que les convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en la cinta videográfica que forma parte del procedimiento .
CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La accion que ha ejercitado la parte demandante es la accion de resolución de contrato de arrendamiento de finca urbana de nave almacen industrial sita en la senda de los Garres nº 113 de Murcia .
De la prueba practicada en el juicio se declara probado que el arrendamiento fue concertado de forma verbal entre el demandante y el demandado D.Matias S. M. , si bien fue documentado figurando como parte arrendataria Dª Mª Fuensanta Sánchez Nortes mediante contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 2002 y duración un año.
No obstante ser la arrendataria la referida Dª Mª Fuensanta , era su padre quien hizo el contrato y disponia el almacenamiento de diversos productos , actuando tanto su hija como su hijo de forma esporádica en funciones auxiliares del verdadero arrendatario que era D. Matías. Asi lo ha declarado el testigo D. Joaquin Botias Jara , vecino del lugar donde esta ubicada la nave alquilada y quien habia trabajado a requerimiento de D. Matias al menos en tres ocasiones haciendole trabajos de soldadura .
No obstante lo dicho , lo cierto es que la parte arrendataria según el contrato fue Dª Mª Fuensanta , pero el contrato referido finalizo el dia 30 de junio de 2.003 , pues así lo ha reconocido en juicio esta señora . Sin embargo , la fianza recibida por el demandante por este contrato de 1 de julio de 2.002 de 540 € ( clausula 12º) no le fue devuelta sino que Dª Mª Fuensanta solicitó que se aplicara al contrato de arrendamiento que iba a concertar D. Jose P. G. con su padre , D. Matias Sánchez.
Eso está probado por la declaracion testifical de Dª Mª Fuensanta .
Sin embargo , el contrato no se concertó por escrito hasta el dia 1 de enero de 2004 , en cuya clausula 12º , se hace constar que el arrendador precibe como fianza 270 € .
Entretanto , es decir entre el mes de julio y diciembre de 2.003, la nave almacen , continuó en posesion de D. Matias Sánchez quien no entregó la nave a su propietario y continuó disfrutándola ocupándola con objetos de su negocio .
Estos seis meses no se documentaron por escrito , pero es evidente que el demandado siguió ocupándo la nave ( así lo ha reconocido D. Matias , su hija y el testigo Sr. Botias), por lo que no cabe otra solucion que entender que quedó en posesion del almacen mediante contrato verbal en las mismas condiciones que antes lo tenia su hija , esto es, mediante pago de renta mensual de 270€. , mas IVA.
Por otro lado el demandante se quedó con los 540 € de la fianza del contrato de fecha 1 de julio de 2002 ,que la hija de D. Matías destinó a la fianza de su padre , de las que 270€ fueron efectivamente a la fianza (clausula 12º) y 270 a cuenta de rentas .
Así pues el demandado es deudor del IVA del mes de julio de 2003 y de cinco meses de renta a razon de 270€ mas IVA ( según lo pactado) y a esta cantidad debe ser condenado .
Las cuentas son las siguientes :
Seis meses a razon de 270€ arrojan un total de 1.620€. menos un 15% de retencion de IRPF 243€ , suman un total de 1.377 € menos 270€ ya cobrados ( la mitad de la fianza aplicada por la hija a favor de D. Matias ) son 1.107 €.
El 16% de IVA de 1.620 son 259,2€.
En total el demandado debe entregar al actor 1.107+259,2=1.366,2€.
SEGUNDO .- Éste contrato verbal quedó extinguido mediante la concertación del nuevo contrato de 1 de enero de 2.004 , del que el demandado ha acreditado haber pagados todas las mensualidades así como todas las cantidades que en concepto de suministros le han sido presentados por el arrendador . Tengase en cuenta que el arrendador no ha dado cumplimiento al requerimiento de fecha 30 de enero de 2004 por el que se le solicitaba la entrega del ultimo recibo de agua y electricidad para darse de alta a su nombre .
Tampoco puede estimarse la condena de la mercantil PROYECTOS NORSAN S.L. , pues esta mercantil sólo fue parte del contrato de 1 de enero de 2.004 , cuya vigencia se mantiene .
Por tanto la pretensión de resolución contractual debe rechazarse.
TERCERO.- Conforme establece el articulo 394 de la LEC. , en los procesos declarativos , las costas de la primera instancia se impondran a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones .
VISTOS los artículos y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que estimando en parte la demanda formulada por D. Jose P. G. representado por el procurador Dª Inmaculada Jiménez Garcia y con la dirección del Letrado D. Miguel Ruiz Hernández contra Proyectos Norsan S.L. y contra D. Matias S. M. y esposa si fuere casado a los solos efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario representados por el procurador Dª Juana Mª Guirao Lavela y con la asistencia del letrado D. Juan Jose Hermosilla Abenza DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D. Matias S. M. a pagar al demandante la cantidad de 1.366,2 €.
Debo absolver y absuelvo a Proyectos Norsan S.L.
La indicada cantidad devengara el interes legal del dinero incrementada en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total y completo pago .
No procede la imposición expresa de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial previa acreditacion por escrito haber satisfecho las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (art.449 de la LEC).
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.