JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 1.369/03
SENTENCIA Nº 151/2.004
En la ciudad de Murcia a uno de julio de dos mil cuatro.
Vistos por mí, Don José Miñarro García, Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 1.369 de 2003 a instancia de D. Bienvenido Sánchez Meroño S.L. representados por el Procurador Dª Elvira Núñez Herrero con la asistencia del letrado Dª Carmen Hernández Hernández contra D. Jose Manuel G.S. representado por el procurador Dª Elisa Carles Cano Manuel y con la asistencia del letrado D. Antonio Vicente Cremades , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
SENTENCIA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador demandante , en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se condenase a la demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 3.851,20€ mas los intereses correspondientes y al pago de las costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda a la parte demandada a fin de que se personara y la contestase con los apercibimientos legales .
Finalizado el termino del emplazamiento , compareció en forma dicha parte demandada oponiéndose a la demanda al negar la realidad de los hechos alegados y solicitó que se le absolviese con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Señalada Audiencia Previa , comparecieron a ella las partes personadas en la cual, tras un intento de conciliación, se propuso prueba, que fue practicada el dia señalado para el juicio con el resultado que consta en autos y en el acta del juicio celebrado al efecto con el resultado que consta en la cinta videografica que forma parte del juicio , quedando seguidamente los autos vistos para sentencia
TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las
prescripciones legales
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte demandante ha ejercitado en su demanda accion civil de reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios por lucro cesante que se le ocasionaron con el derrumbe de una chimenea de la panaderia en la que desarrolla la actividad .
El demandante imputa al demandado D. Jose Manuel Guerrero Sánchez la autoria material del derribo de dicha chimenea .
El demandado se ha opuesto a la demanda alegando en primer lugar falta de legitimación activa por no ser el demandante el propietario de la instalación .Después, en cuanto al fondo, negó que el derribo de la chimenea lo haya efectuado el demandado sino que fueron los bomberos del Servicio de Murcia quienes lo hicieron debido al peligro que ofrecia para los vecinos .
La primera excepcion debe ser rechazada , pues el demandante , persona Jurídica coincide en cuanto a sus intereses con el propietario D. Bienvenido Sánchez Meroño quien es a la vez propietario y administrador único de la entidad arrendataria. Puede verse ademas que el contrato esta firmado por la misma persona tanto como arrendador como arrendatario en forma de autocontratacion .
No obstante , el arrendatario , en cuanto que la rotura de la chimenea le supuso un cese obligado de la actividad es directamente perjudicado por ese motivo . Por otro lado conforme a la clausula sexta del contrato de arrendamiento , el arrendatario debe correr de su cuenta y cargo con cuantas obras de conservación , reposición y reparación precise la finca .. respondiendo en todo caso de cuantos desperfectos se ocasionen con motivo de las mismas en la finca .
Evidentemente si la chimenea resultó rota , debe reponerla porque asi fue acordado .
SEGUNDO .- En cuanto al fondo del asunto, la discusión se ha centrado en si la chimenea se rompió por el uso ( de vieja ) o por actuación constitutiva de dolo civil del demandado .
Ha quedado suficientemente acreditado el encono y enemistad personal entre los litigantes , mediante juicios y pleitos continuos entre ambos .
Es tambien comprensible la posición de ambas partes : La del demandante en cuanto que ejerce una actividad para la que cuenta con todas las autorizaciones administrativas .
La del demandado ya que no es verdaderamente molesto tener que soportar en su terraza unas chimenas de tan grandes dimensiones .
Sin embargo, nuestro sistema de convivencia en sociedad al parecer tolera que el demandando tenga que soportar las molestias derivadas de la existencia de la chimenea a escasos metros de sus habitaciones y buena prueba de ello es que la actividad cuenta con las autorizaciones y licencias para funcionar .
Visto pues que en éste procedimiento solo puede resolverse sobre la reclamación de cantidad debatida , hemos de empezar por deteminar cual fue la causa de la rotura de la Chimenea . Ciertamente dijo en el juicio el testigo de la parte actora que vió desde su casa situada enfrente de la del demandado cómo éste zarandeaba la chimenea , pero sin ver cómo la tiraba al suelo .
El perito de la parte actora mantiene en su informe que se observa que en la zona en que se ha producido la rotura , es la mas deteriorada encontrandose evidentes muestras de oxido con perdida de material .
El informe pericial hace referencia al final a un informe técnico de Urbanismo del Ayuntamiento en donde se habla de las deficiencias de los tubos pero no se acompaña al informe a pesar de que deberia formar parte de él
No obstante lo anterior , el perito se sorprende de la caida ya que manifiesta que se encuentran totalmente arriostrados a paramentos fijos con lo que excluse que se hayan movido por la accion del viento y tambien por aplastamiento de la zona indicada .
El perito que realiza el informe lo hace para Mapfre , esto es la aseguradora que tendría que satisfacer el siniestro , por lo que esta circunstancia debe ser tomada en consideración , al confrontarla con el informe de los Bomberos que sin lugar a dudas , imputa la caida de los tubos a su deficiente estado de conservación :
"La citada chimenea presenta signos evidentes de corrosion en diversas zonas y a distintos niveles y en especial a la altura de la terraza del edificio . Dicha corrosion la ha quebrado y estando apoyado sobre la parte mas baja sujetada por tres tensores ."
Así pues , de la prueba practicada en el juicio no puede declararse que haya sido el demandado quien derribara la chimenea dolosamente, aunque sólo como probabilidad , cabe pensar en que la chimenea cayera , en parte por su deficiente estado ( hecho cumplidamente probado ) y en parte por haber sido sometida en dias anteriores a fuerzas por el demandado ( según declaracion testifical del vecino ).
En consecuencia el demandado debe ser absuelto .
TERCERO.- En materia de costas, hay que estar a lo dispuesto en el art. 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en cuyo tenor literal se establece que: En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho."
En el presente caso se han suscitado serias dudas de hecho expuestas en el ultimo párrafo del fundamento de derecho segundo .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Bienvenido Sánchez Meroño S.L. representados por el Procurador Dª Elvira Núñez Herrero con la asistencia del letrado Dª Carmen Hernández Hernández contra D. Jose Manuel G.S. representado por el procurador Dª Elisa Carles Cano Manuel y con la asistencia del letrado D. Antonio Vicente Cremades DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha entidad demandada.
No procede formular expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse frente a la misma y en el plazo de cinco días recurso de apelación en este juzgado, para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial
Por esta mi resolución de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo.