JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 732/2004
Procede de Monitorio 491/2.004.
SENTENCIA Nº 158/2.004
En la ciudad de Murcia, a uno de septiembre de 2.004.
Vistos por mí D. JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de la cantidad de 2.091,53€ , seguidos en este Juzgado al número 491 de 2004 a instancia de INMOTEC VIVIENDAS DE MURCIA S.L. actuando sin representacion de procurador por el Administrador de la mercantil D. Francisco Gomez Muñoz con la asistencia del abogado Dª Josefa Mª Rex Luna contra D. Issam H. y Dª Zhara A. representados por el procurador Dª. Remedios Lopez Martinez y la asistencia del letrado D. Juan Luis Sanchez-Ocaña Velasco, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el demandante , se formuló demanda de Juicio verbal ejercitando la accion de reclamación de cantidad para obtener el importe de la comision que por el contrato de mediación acordado entre las partes entiende el demandante que le adeuda la parte demandada por el importe reclamado de 2.091,53€.
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado dela misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista para el dia de la fecha con los apercibimientos legales y en concreto la posiblidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .
TERCERO.- A la hora y dia señalados se ha celebrado el juicio al que han asistido todas las partes con sus respectivos abogados ,en el que dichas partes han alegado lo que a su derecho les convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en la cinta videográfica que forma parte del procedimiento .
CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercita la acción destinada a obtener el importe de 2.091,53€.986,94 € por el concepto de comision mas IVA al tipo del 16% correspondiente a la compraventa en la que intervino aproximando a ambas partes contratantes , según contrato de arrendamiento con opcion de compra de fecha 13 de febrero de 2.001.
Aunque no ha sido justificado mediante entrega de factura , es un hecho admitido por ambas partes , que la parte demandada pagó, comision por el arrendamiento , por lo que éste servicio no es objeto de reclamacion .
Del clausulado del contrato , se desprende que el contrato de 13 de febrero de 2.001 , fue redactado por el demandante en el que incluso se ha utilizado papel de su propiedad , con los rotulos y marcas comerciales que utiliza en el tráfico juridico mercantil .
Pues bien en el mencionado contrato intervino como Agente de la Propiedad Inmobiliaria D. Francisco Gomez Muñoz , para percibir los honorarios mínimos colegiales que se devengasen , por el arrendamiento , la venta o cualquier otra operacion que los comparecientes aceptasen en el tiempo .
Ya se ha dicho que los interesados concertaron el contrato de arrendamiento por plazo de duracion de cinco años, comenzando el cómputo el dia 1 de maezo de 2.001 ( clausula segunda ) por el que el Agente Inmobiliario percibio su comision .
Tambien concertaron en el mismo documento otro contrato , el de opcion de compra , regulado convencionalmente en la clausula decimosexta , para cuyo derecho se les concedió a los arrendatarios el plazo de un año , previendo expresamente las caducidad del derecho una vez transcurrido el mencionado plazo de un año.
Es sabido que el plazo de caducidad no puede interrumpirse por lo que se extinguio el derecho el dia 1 de marzo de 2.002.
Con fecha 20 de noviembre de 2.002 ( mas de ocho meses después de la extinción del contrato de opcion de compra ), la demandada adquirió por compraventa ante el Notario Sr. Deltoro Lopez , la finca objeto de arrendamiento , por cuya transmisión , pretende ahora la entidad actora cobrar la comision .
SEGUNDO .- El problema a resolver consiste en si la entidad demandante , tenia derecho a percibir la comision por la compraventa si esta se producia sólo dentro del año de vigencia del contrato de opcion (único contrato con posible eficacia traslativa en el que habia intervenido ) o si tenia derecho a cobrar la comision , sea cual fuere el tiempo en que ésta se produjera .
El codigo civil expresa en su articulo 1.125, en su párrafo 3º que
" si la incertidumbre consiste en si ha de llegar o no el dia , la obligación es condicional y se regira por las reglas de la seccion precedente ".
Sabemos pues, que la obligación de los compradores de pagar la comision , estába sujeta a condicion suspensiva , esto es , a que se produjera efectivamente la compraventa.
Por la remision legal a las reglas de la condicion establece el articulo 1.117 del codigo civil :
"La condicion de que ocurra algun suceso en un tiempo determinado extinguira la obligación desde que pasare el tiempo o fuere ya indudable que el acontecimiento no puede ocurrir ".
En el presente caso , transcurrido el tiempo concedido al comprador para que ejercitara el derecho de opcion , se extinguió tambien la obligación de las partes de pagar la comision por la compraventa , ya que ésta se produjo fuera del plazo fijado en el contrato .
La demanda debe por lo tanto ser desestimada ya que no puede pretender el demandante que el plazo contractual sea indefinido puesto que ello equivale a la constitución de una obligación perpetua de pagar la comision, lo que está impedido por el codigo civil, como hemos visto.
TERCERO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del procedimiento al demandante .
VISTOS los artículos citados en esta resolución , los citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que DESESTIMANDO la demanda formulada por
INMOTEC VIVIENDAS DE MURCIA S.L. actuando sin representacion de procurador, por el Administrador de la mercantil D. Francisco Gomez Muñoz con la asistencia del abogado Dª Josefa Mª Rex Luna contra D. Issam H. y Dª Zhara A. representados por el procurador Dª. Remedios Lopez Martinez y la asistencia del letrado D. Juan Luis Sanchez-Ocaña Velasco DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados .Se imponen las costas al demandante .
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.