JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 475/2004.

(procede de procedimiento monitorio 5/2.004)

SENTENCIA Nº 159/2.004

 

 

En la ciudad de Murcia, a uno de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por mí , Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad por importe de 1. 464,56€, seguidos en este Juzgado al número 475 de 2004 a instancia de D. Ignacio Jose G.G. , sin representación de Procurador y dirigido por el Letrado Dª. Eva Muñiz Fernandez, contra D. Victor Manuel S.A. representado por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa , asistido del Letrado D. Miguel Sanchez Lopez , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por el demandante se formulo petición inicial de juicio monitorio contra el demandado que fue admitido por este Juzgado y tras el requerimiento de pago a que se refiere el art. 815,1 de la LEC., la parte demandada se personó en tiempo y forma oponiéndose a la pretensión de la actora , por lo que se dio por terminado el procedimiento, transformándose en juicio verbal por razon de cuantía y se citó a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar en el dia y a la hora señalada con los apercibimientos legales , y en concreto la necesidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .

SEGUNDO .- A la hora y dia señalados se ha celebrado el juicio al que han asistido todas las partes con sus respectivos abogados y procuradores ,en el que dichas partes han alegado lo que a su derecho les convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en la cinta videográfica que forma parte del procedimiento .

TERCERO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercita la acción destinada a reclamar el importe de los honorarios profesionales de abogado por los servicios prestados por el abogado demandante al demandado a raiz de un accidente de trafico sufrido el ida 22 de diciembre de 2.001 en la Avda de Murcia de El Bojar , por el que le gestionó frente a la entidad aseguradora Mapfre una indemnización .

Se ha opuesto la parte actora negando que deba la cantidad reclamada , pues ha alegado que no realizó adecuadamente su trabajo profesional al indicarle que aceptara una indemnización notoriamente inferior a la que le correspondia .

De la prueba practicada se desprende que el abogado Sr. G. , en virtud de la relacion laboral que mantiene con la Clinica CLINIMUR , tomó contacto con el lesionado Sr. S. A., para quien realizó labores juridicas consistentes en la redaccion de la denuncia al Juzgado de Instrucción y gestiones con la entidad aseguradora Mapfre .

Una vez fue asistido por la clinica Clinimur y antes de que fuera visitado por el Medico Forense , para el que ya estaba citado y antes de que obtuviera el alta de su médico de la Seguridad Social , ofreció al lesionado la indemnización que Mapfre estaba dispuesta a pagarle en base al informe emitido por la Clinica Clinimur.

Como el lesionado la considerara insuficiente por las lesiones padecidas y por persistir las molestias fisicas , decidió prescindir de sus servicios y designar otro abogado que lo asistiese .

La cantidad transada y aceptada por el letrado Sr. G. era de 30 dias impeditivos , 37 no impeditivos , mas 3 puntos de secuela y factor de correccion (así consta en la fotocopia de la pantalla de ordenador aportada por Mapfre ).

Por esta cantidad aceptada por el letrado se llegó a extender documento de pago que no fue aceptado por el lesionado y fue entonces cuando fue a encargarle el asunto al letrado D. Ramon R.C. .

Este letrado se puso en contacto con D. Ignacio J. G.G. , quien verbalmente le manifestó que no tenía inconveniente en otorgarle la venia .

SEGUNDO .- Reunida la documentación pertinente , el nuevo letrado preparó al lesionado para la visita que tenia que tener lugar con el Medico forense , quien emitió informe de sanidad el dia 16 de julio de 2.002 .

El dictamen del Medico Forense fue notoriamente superior al transado por el Letrado en base a lo dictaminado por los medicos de CLINIMUR , pues estableció como curacion 130 dias impeditivos mas cinco puntos de secuela.

Con éste dictamen del Médico Forense , en relacion con la baja laboral en la que permanecia según el medico de cabecera de la Seguridad Social , queda justificada la insatisfacción del lesionado en no aceptar la propuesta del letrado Sr. G. .

El nuevo letrado , obtuvo para su cliente , todo lo establecido por el Medico Forense según baremo , mas el 10% como factor de correccion , asi como el importe de un pantalón que perdió como consecuencia del accidente .

El problema ahora estriba en determinar si el lesionado debe pagar al letrado Sr. G. , todos los honorarios que reclama en el presente juicio como si hubiera culminado el proceso judicial o sólo la parte de honorarios que le corresponden por la labor efectivamente realizada .

Siguiendo las pautas del Colegio de Abogados en su informe y su codigo deontológico , no es admisible que el cliente pague dos veces por los mismos servicios ( al abogado Sr. R.C. , a quien ya ha pagado y al letrado Sr. G.G. que ahora los reclama ) .

El Colegio de Abogados se decanta por entender que en estos casos los honorarios deben repartirse al 50% entre ambos letrados , pero han de considerarse en el presente caso la concurrencia de dos circunstancias relevantes que no han sido tenidas en cuenta por el Colegio:

que la gestion llevada a cabo por el letrado Sr. G. , fue claramente insuficiente , puesto que algo de precipitación tuvo al cerrar la transacción ya que su cliente aún estaba dado de baja laboral por su médico de cabecera de la Seguridad Social y que aún no se habia pronunciado el médico Forense .

el otorgamiento de la venia al nuevo compañero letrado sin haberle hecho llegar por escrito sus pretensiones economicas , ha provocado el presente litigio sobre sus derechos .

Consecuentemente , el letrado Sr. G. , en el momento de otorgar verbalmente la venia al letrado Sr. R.C. , no podia percibir cantidad alguna en relacion con la reclamacion civil , porque el lesionado no la habia percibido y sí solo la labor juridica acreditada , consistente en la actuación ante el Juzgado de Instrucción y la privada de trato economico transaccional con Mapfre .

Esta última , entiende el Juzgador que no es retribuible ya que es claramente deficiente puesto que de haber sido aceptada por el lesionado, se habria perjudicado en mas de la mitad de lo que le correspondia.

En cambio sí es retribuible la correspondiente a su actuacion profesional acerca del Juzgado de Instrucción y que ha sido liquidada sin contradicción por la parte contraria en 184,60€ .

Por lo tanto a ésta cantidad habra de estarse .

TERCERO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede imponer las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

 

F A L L O:

 

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Ignacio Jose G.G. , sin representación de Procurador y dirigido por el Letrado Dª. Eva Muñiz Fernandez, contra D. Victor Manuel S.A. representado por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa , asistido del Letrado D. Miguel Sanchez Lopez , DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a pagar al actor la cantidad de 186,60€.

No procede expresa declaracion sobre imposición de costas .

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.