JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Ejecución de Titulo No Judicial nº 43/2003

Incidente de impugnación de la Tasación de Costas nº 653/2.004.

 

SENTENCIA Nº 160/2004

Confirmada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, Sentencia 156/05

 

En la ciudad de Murcia, a uno de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por mí, D. JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos del incidente de impugnación de la tasación de costas , practicada por el Sr. Secretario Judicial ,en el procedimiento de Ejecución de Titulo No Judicial seguido en este Juzgado al número arriba mencionado a instancia de B.B.V.A. S.A. representado por el procurador D. Miguel Tovar Gelabert actuando con la asistencia del abogado D. Jose Tovar Gelabert contra D. Francisco O. O. y Dª Dolores N. de la A. , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por el demandante , se formuló impugnacion de la Tasacion de Costas efectuada por el Sr. Secretario por no incluirse en la misma partidas arancelarias debidas con cargo al condenado en Costas .

Tambien impugnaba la Tasación de Costas por no incluir en la misma determinados suplidos adelantados por el Procurador .

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha impugnación y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista para el dia de la fecha con los apercibimientos legales y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .

TERCERO.- A la hora y dia señalados se ha celebrado la vista a la que han asistido ambas partes por medio de su abogado y procurador . En dicha vista el impugnante y la parte demandada han alegado lo que a su derecho les convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas y consistentes dar por reproducida la prueba documental , fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en el acta y en la cinta videográfica que forma parte del procedimiento .

CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Por la parte demandante demandante , se impugnó la Tasación de Costas efectuada por el Sr. Secretario por no incluirse en la misma partidas arancelarias debidas con cargo al condenado en Costas .

Tambien impugnaba la Tasación de Costas por no incluir en la misma determinados suplidos adelantados por el Procurador .

Como son varios los motivos de impugnación es preciso contestar separadamente cada uno de ellos :

a) respecto de la omision de derechos por la inasistencia del procurador a la diligencia de requerimiento de pago y embargo:

Aunque , la inasistencia del Procurador a dicha diligencia tuviera la finalidad confesada de facilitar el trabajo de la Comision del Servicio Comun de Notificaciones y Embargos , es evidente que no se llevo a cabo tal asistencia por parte del Procurador , por lo que está justificada la no inclusion de tales derechos .

b) respecto del pago de la liquidación por IAJD así como los mandamientos librados para los Registros de la Propiedad de Certificación de Cargas y anotacion de Embargo que fueron despachados con fecha posterior a la de solicitud de tasacion de costas ( punto 4º del suplico del escrito de nueve de marzo de 2.004):

Estos gastos no deben ser soportados por el ejecutado pues habiendo pagado las responsabilidades reclamadas , la obligación del procurador es la de retirar dichos documentos del Registro o de otras oficinas publicas , pues dichos documentos ya carecian de utilidad para la garantia para la que fueron expedidos .

Sin perjuicio de la demora del Registro de la Propiedad en el despacho de dichos documentos para cuyo supuesto existe prevision en el art. 18 de la Ley Hipotecaria en su nueva redaccion .

De ahí que el Sr. Secretario solo admitiera como gasto el correspondiente al mandamiento de anotacion de embargo del Registro nº 7.

De igual manera no procede el cobro del arancel por el apremio ni para el pago de tasacion de costas y liquidación de intereses , puesto que los ejecutados efectuaron el pago de sobra de todas las cantidades adeudadas con anterioridad , por lo que ningun apremio se ha llevado a cabo de forma independiente a la ejecución principal .

c) En cuanto a los demas gastos reclamados , copias , reintegros etc, tampoco procede su inclusión , por no estar debidamente justificados haberse llevado a cabo ni su necesidad legal .

Todo lo anterior se expresa sin perjuicio de que la parte demandante pueda satisfacerlos al Procurador .

SEGUNDO .- En cuanto a las costas , vista la situacion de serias dudas de hecho planteadas , por la demora del Registrador en la cumplimentacion de los mandamientos , procede la no imposición de costas conforme al parrafo primero del art. 396 de la LEC.

VISTOS los artículos citados en esta resolución , los citados por la parte recurrente , jurisprudencia alegada y la aplicada y demás de general y pertinente aplicación:

 

F A L L O:

 

Que DESESTIMANDO la impugnación contra la Tasación de costas practicada por el Sr. Secretario Judicial , en el procedimiento de Ejecución de Titulo No Judicial seguido en este Juzgado al número arriba mencionado a instancia de B.B.V.A. S.A. representado por el procurador D. Miguel Tovar Gelabert actuando con la asistencia del abogado D. Jose Tovar Gelabert contra D. Francisco O. O. y Dª Dolores N. de la A. , representados por el procurador Sra. Botia Sanchez, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO , íntegramente la referida Tasacion de Costas .

No procede formular declaracion de expresa imposición de costas de éste incidente .

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días mediante escrito de preparación del recurso que se presentara en este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.