JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 146/04

SENTENCIA Nº 161/2.004

 

 

En la ciudad de Murcia a uno de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por mí, Don José Miñarro García, Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 146 de 2004 a instancia de D. Monserrate B. T. representado por el Procurador D. Juana Mª Lozano Garcia con la asistencia del letrado D. Jose Manuel Robles Hernandez contra NECSO S.A. y HDI SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representados por el procurador Dª Elisa Carles Cano-Manuel y la asistencia del letrado Dª Pilar Monsalvez Laguna , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por el Procurador demandante , en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se condenase a las sociedades demandadas a que solidariamente abonen a la demandante la cantidad de 45.259,85€ en concepto de daños y perjuicios , mas los intereses correspondientes y al pago de las costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda a la parte demandada a fin de que se personara y la contestase con los apercibimientos legales .

Finalizado el termino del emplazamiento , compareció en forma la referida parte demandada oponiéndose a la demanda alegando excepcion de falta de litisconsorcio pasivo necesario. Seguidamente se opusieron en cuanto al fondo negando responsabilidad alguna en los daños alegados y solicitaron que se desestimara la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Señalada Audiencia Previa , comparecieron a ella las partes personadas, en la que tras un intento de conciliación, y resolución de las excepciones formuladas por el demandado, se propuso prueba, que fue practicada el dia señalado para el juicio con el resultado que consta en autos y en el acta del juicio celebrado al efecto con el resultado que consta en la cinta videografica que forma parte del acta de juicio .

TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- La parte demandante ha formulado demanda en reclamación de cantidad por la cantidad total de 45.259,85€ por los daños sufridos en la vivienda propiedad de los padres del demandante , haciendola ruinosa funcionalmente con respecto a su normal uso y habitabilidad .

Tambien reclama perjuicios derivados de no poder vivir en su vivienda por estar inhabitable a causa de los referidos daños . Estos perjuicios no se cuantifican en la demanda , habiendo solicitado su determinación en ejecución de sentencia .

De la prueba practicada en el juicio y de la aportada con la demanda se despende como hecho probado que en fechas proximas y anteriores al mes de julio de 2.003 se produjo una averia en la red de agua potable publica , antes de la acometida de agua y del contador de agua correspondiente a la vivienda de Dª Maria Tovar Muñoz , madre del demandante. La averia consistió en una pérdida de agua por rotura en la red pública .

Este hecho está debidamente probado por el informe de los servicios tecnicos del ayuntamiento de Beniel , de fecha 26 de agosto de 2003 y firmado por el Arquitecto Municipal D. Jose Laencina Lopez , según el cual:

Los daños a la vivienda estan motivados por una accion concreta y recientemente acaecida .

Las fisuras y grietas que se observan en la tabiqueria y techos , responden al movimiento o asentamiento de la construccion debido con toda probabilidad :

1.- Por la accion de un volumen de agua considerable , que ha actuado en un periodo de tiempo relativamente corto y en un area concreta que ha afectado a un terreno con gran susceptibilidad ante este agente .

2.- El terreno esta compuesto fundamentalmente por limos arenosos , que lo hacen vulnerable a experimentar cambios de volumen diferenciales importantes frente a las variaciones de humedad .

3.- La poca rigidez del sistema constructivo de la vivienda que opone poca resistencia a las variaciones y giros producidos por cualquier tipo de esfuerzo .

CONCLUSION : El hundimiento de solados , el agrietamiento e incipiente perdida de plomo de varios paramentos verticales , asi como la pared del falso techo de la vivienda obedece a un afluencia masiva de agua en un corto lapso de tiempo proveniente de la fachada lateral derecha .

MEDIDAS A ADOPTAR el desalojo de la vivienda.

A las mismas conclusiones llegan tanto el perito (Crawford) que ha dictaminado a instancia de la parte demandada, según la comprobación que en la mañana del dia 21 de agosto llevaron a cabo empleados de la mercantil demandada para la reparacion de la averia como el perito judicial D. Jose Manuel Diaz Guillen .

SEGUNDO .- Determinado el origen de los daños y su alcance sólo queda resolver el punto relativo a la responsabilidad de NECSO S.A. y de la cia aseguradora y posteriormente , para el caso de que se apreciara que debian responder en su caso debe procederse a la cuantificacion definitiva de los daños .

Respecto del primer punto , la mercantil demandada ha manifestado que la acometida donde se produjo la rotura y fuga de agua se construyó con fecha anterior a 1.996 en que comenzó contractualmente a hacerse cargo de la red municipal, de ahí que entendiera que con la reparacion efectuaba acaba su responsabilidad .

Sin embargo del contrato de SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES , otorgado entre "CUBIERTAS Y MZOV S.A." hoy NECSO S.A. y el Ayuntamiento de Beniel de 2 de abril de 1.996 , tras expresar en el exponiendo V que

"forman parte del objeto de la presente concesion las obras e instalaciones que componen el abastecimiento y suministro de agua potable , asi como las redes de alcantarillado y depuradoras , cuya titularidad ostenta el ayuntamiento de Beniel . Asimismo entraran a formar parte las ampliaciones y mejoras que se realicen durante el periodo de la concesion .",

después en el punto h) del exponiendo VI OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO establece:

"La sociedad concesionaria queda subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos suscritos entre el Ayuntamientro y los abonados" .

 

Esto significa que la mercantil concesionaria no sólo responde del estado de conservación de las redes de ampliación o mejora que se realicen durante la concesion , sino del estado de conservación de las redes anteriores y preexistentes al contrato .

En virtud de la subrogación aceptada en el contrato , NECSO S.A. es responsable contractual, ya que el origen del daño tuvo lugar en la parte de la instalacion llevada a cabo como consecuencia del contrato particular de suministro ( acometida ) y a cargo , en cuanto a su mantenimiento, de la empresa suministradora ( antes del contador particular ).

TERCERO.- Determinada la responsabilidad del NECSO S.A y en virtud del contrato de seguro de la aseguradora HDI , sólo queda determinar el importe real de los daños .

Es difícil determinar con exactitud el importe real de la reparacion necesaria para dejar indemne al perjudicado por influir muchas variables en el proceso de reparacion , como tipo de contratista , precio de su trabajo y materiales ,calidad de terminacion etc. , pero tomando como mas ponderadas las apreciaciones del Perito de designacion Judicial , resulta que con las reparaciones aconsejadas por éste, la vivienda quedará suficientemente reparada , sin necesidad de las demoliciones de muros de carga solicitados por el actor , ya que parece claro que el nuevo asentamiento ha finalizado .

Por lo tanto, dado que el referido informe contiene de forma completa y detallada todas las partidas de la reparacion necesaria , con inclusión de impuestos y honorarios profesionales , procede establecer prudentemente y a la vista de toda la prueba pericial practicada que el importe de los daños es de 32.600,80€ para dejar al perjudicado en las mismas condiciones de indemnidad de que disfrutaba antes de producirse el siniestro . No procede en consecuencia la minoracion solicitada por la parte demandada , ya que con esta indemnización no se produce enriquecimiento alguno al perjudicado.

CUARTO .- En materia de costas, hay que estar a lo dispuesto en el art. 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en cuyo tenor literal se establece que: "En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, " .

En el presente caso ha existido estimación parcial de lo solicitado , por lo que no procede hacer expresa declaracion sobre imposicion de costas a ninguna de las partes .

Vistos los articulos y jurisprudencia citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación

 

F A L L O

 

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Monserrate B. T. representado por el Procurador D. Juana Mª Lozano Garcia con la asistencia del letrado D. Jose Manuel Robles Hernandez contra NECSO S.A. y HDI SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representados por el procurador Dª Elisa Carles Cano-Manuel y la asistencia del letrado Dª Pilar Monsalvez Laguna DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichas entidades demandadas a pagar a la parte actora la cantidad de 32.600,80€.

La indicada cantidad devengara el interes legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago .

No procede hacer expresa declaracion sobre imposición de costas .

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.