JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 466/2004

SENTENCIA Nº 164/2004

 

En la ciudad de Murcia, a once de septiembre de dos mil cuatro.

 

Vistos por mí, D. JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de la cantidad de 706,09€ , seguidos en este Juzgado al número 466 de 2004 a instancia de SANTA LUCIA S.A. CIA DE SEGUROS actuando con la asistencia del abogado D. Juan Francisco Gutierrez Garrido y la representación del procurador D. Julian Martinez Garcia contra IBERDROLA S.A., representada por el Procurador D. Luis Hernandez Prieto y con la asistencia del letrado D. Javier Lopez Alascio , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el demandante , se formuló demanda de Juicio verbal ejercitando la accion de reclamación de cantidad para obtener el importe de los daños padecidos en todos los aparatos electricos de su domicilio como consecuencia de una repentina, brusca e inesperada subida de la tension en la red electrica en la vivienda de la asegurada por la Cia demandante .

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista para el dia de la fecha con los apercibimientos legales y en concreto la posiblidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .

 

TERCERO.- A la hora y dia señalados se ha celebrado el juicio al que han asistido todas las partes con sus respectivos abogados ,en el que dichas partes han alegado lo que a su derecho les convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en la cinta videográfica que forma parte del procedimiento .

 

CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.-  Por el demandante , se formuló demanda de Juicio verbal ejercitando la accion de reclamación de cantidad para obtener el importe de los daños ( 706,09€ según factura ) padecidos en todos los aparatos electricos de su domicilio como consecuencia de una repentina, brusca e inesperada subida de la tension en la red electrica en la vivienda de la asegurada por la Cia demandante .

 

La accion que ejecita la Cia. Aseguradora demandante es la de repetición , ya que ella se vio obligada a indemnizar a su asegurada en virtud de su propia relacion contractual .

 

La parte demandada ha manifestado en un primer lugar que los daños padecidos por la asegurada Dª Maria Lopez C., se debieron a un cortocircuito producido por una excesiva demanda de energia electrica , al haber inutilizado el limitador de potencia . Después , a la vista de la prueba practicada ha manifestado que los daños se produjeron por falta del adecuado mantenimiento de los dispositivos de entrada de energia , al haberse soltado el cable neutro con lo que la tension que le entraba en la vivienda era de 380 voltios .

 

De la prueba practicada , se desprende con certeza , que todos los aparatos electricos de la vivienda de la Sra. Lopez Celdran , se averiaron por una sobrecarga brusca y momentanea de la tension , lo que hizo que todos los aparatos diseñados para funcionar a 220 voltios se averiaran .

 

Así ha quedado probado inequívocamente con la declaracion testifical tanto de D. Tadeo P. J., ( tecnico que reparo los aparatos estropeados ) como de D. German G. J. ( empleado de Iberdrola ) quien ha manifestado que ni por una demanda de potencia de energia por encima de la contratada ni por un cortocircuito se averian todos los aparatos electricos de una vivienda . Solo se produce esto por entrarles una tension superior a la de 220 V.

 

Hay que dejar claro que no es mas que una afirmación gratuita , sin prueba alguna , el que la Sra. Lopez , estuviera consumiendo mas potencia de la contratada o que hubiera manipulado el limitador de potencia o que se hubiera producido un cortocircuito .

 

El testigo, tecnico de Iberdrola ha dicho que si en la caja de entrada de energia a la vivienda , se suelta el cable neutro , que es el que permite que a la vivienda solo entre la tension de 220 V , la energia que entra es de 380 V. Por lo que ha entendido que lo mas lógico era pensar que hubiera sucedido ello porque la Cia. Iberdrola no registro ninguna incidencia el dia en que sucedió el hecho y al tratarse de una instalacion propiedad del cliente , es éste el encargado de su mantenimiento .

 

Sin embargo , tambien ha sido probado que aunque la instalacion de entrada o acometida la tiene que pagar el cliente ( el tramo que hay entre la linea que pasa por la calle y la entrada al contador de la vivienda ) , dicha instalacion se entrega en custodia a Iberdrola , quien se queda con la llave de la caja , de manera que sólo puede acceder a ella la Cia suministradora o un instalador autorizado quien tiene que pedir le llave a Iberdrola .

 

Ademas ha manifestado que la Cia suministradora no hace mantenimiento ni revisiones de dichas instalaciones o acometidas entregadas a su custodia , ni esta previsto que el cliente tenga que hacerlas.

 

De esto solo puede desprenderse que aunque la instalacion sea propiedad del cliente , ( la tiene que pagar ) , su custodia es de la Cia sumistradora , esto es Iberdrola, por lo que no puede imputarse a un tercero ( el cliente ) un posible daño que se hubiere producido en una instalacion que no esta bajo su cuidado .

 

No obstante, tampoco ha sido probado que se hubiera soltado el cable neutro de la acometida , ( no se olvide que Iberdrola conserva la llave de la caja ) , ni ha acreditado que hubiera sido forzada la cerradura .

 

Por último , tras mucho esfuerzo , dicho tecnico de Iberdrola ha reconocido que es posible que por la linea electrica , a pesar de estar conectado el cable neutro es posible que pase mas tension de los 220V previstos , es decir ,que es posible una subida de tension , por algun fallo menor no determinado y no registrado como incidencia , según ha reconocido a preguntas del letrado de la parte actora .

 

Ademas , el incidente se produjo en un dia 20 de agosto , esto es fecha vacacional , por lo que eso puede ser la explicación de que solo en la vivienda de la Sra. Lopez se produjeran los daños y no en el resto del bloque , ya que es muy normal que en ésta ciudad los edificios en esas fechas estén vacios o casi .

 

Procede por lo tanto estimar la demanda , al no haberse justificado por el demandado que la causa del daño es imputable a la Sra. Lopez .

 

La Cia Iberdrola en cuanto que dispone reglamentariamente de la custodia de la acometida , es la que conforme a lo dispuesto en el articulo 217 , 3 en relacion con el nº 6 ( facilidad probatoria ) , la que debia haber probado que la causa del daño es imputable a la Sra. Lopez .

 

Procede por lo tanto estimar la demanda.

 

SEGUNDO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del procedimiento al demandado .

 

VISTOS los artículos citados en esta resolución , los citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación:

 

 

F A L L O:

 

 

Que ESTIMANDO la demanda formulada por SANTA LUCIA S.A. CIA DE SEGUROS actuando con la asistencia del abogado D. Juan Francisco Gutierrez Garrido y la representación del procurador D. Julian Martinez Garcia contra IBERDROLA S.A., representada por el Procurador D. Luis Hernandez Prieto y con la asistencia del letrado D. Javier Lopez Alascio DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a pagar al demandante la cantidad de 706,09 €

La indicada cantidad devengara el interes al que hace referencia el articulo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.

 

Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandada .

 

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.