JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 0481/2004
SENTENCIA Nº 168/2.004
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de septiembre de 2.004.
Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado - Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de cantidad , seguidos en este Juzgado al número 481 de 2004 a instancia de TRAUMAMUR representado por el procurador D. Diego Garcia Mortensen y con la asistencia del abogado D. Fermin Martinez Martinez , contra D. Juan Francisco M. A. y conyuge a los solos efectos del art. 144 del R. Hipotecario , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el procurador demandante se presentó en este Juzgado de Primera Instancia demanda de juicio verbal en reclamación de 354,59€ , contra la parte demandada .
SEGUNDO.- En virtud de auto de este Juzgado , se acordó admitir a trámite la demanda presentada; dar traslado de la misma a la parte demandada citando a las partes a la vista que tendria lugar el dia 21 de septiembre , asi como se le hacian a ambas partes las advertencias legales .
TERCERO.- Llegado el dia del juicio , compareció la parte demandante , no lo hizo la demandada . En dicha vista la parte demandante alegó cuanto a su derecho convino y se practicaron las pruebas propuestas previa declaración de pertinencia . El detalle del desarrollo de la vista consta en el acta de juicio.
Quedaron los autos seguidamente para dictar sentencia .
En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales .
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO.- El actor ha ejercitado en este procedimiento accion civil de reclamación de cantidad a fin de cobrar el importe de los servicios medicos y radiológicos prestadas por la mercantil demandante a la demandada , por importe reconocido por la demandada de 354,59€., cantidad reclamada en este procedimiento .
De la prueba obrante en el juicio ,se desprende que la cantidad reclamada , fue reconocida por la demandada ( doc. Nº 1 acompañado a la demanda ). Esta prueba documental , junto con la inasistencia de la demandada a juicio, debidamente citada y apercibida de las consecuencias de su incomparecencia , permiten conforme a lo dispuesto en el articulo 304 de la LEC. tener a dicha demandada por conforme con los hechos de la demanda , y en consecuencia procede estimar la pretensión de la entidad actora en la forma solicitada .
SEGUNDO.- Conforme establece el articulo 394 de la LEC. En los procesos declarativos , las costas de la primera instancia se impondran a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones , salvo que el tribunal aprecie y asi lo razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho .
En el presente caso no existen razones que justifiquen la no imposición .
Conforme establece el articulo 576 de la LEC. desde que fuera dictada en primera instancia , toda sentencia que condene al pago de una cantidad de dinero , liquida determinara a favor del acreedor el devengo de un interes anual igual al del interes legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición de la Ley.
Vistos los artículos y jurisprudencia citados por las partes asi como los demás de general y pertinente aplicación
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando íntegramente la demanda presentada por TRAUMAMUR DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Jesús M. A. y conyuge a los solos efectos del art. 144 del R. Hipotecario a pagar a la demandante la cantidad de 354,59€ .
La indicada cantidad devengara el interes legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago .
Se imponen de forma expresa las costas de este procedimiento a la parte demandada .
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, mediante escrito de interposición para su posterior sustanciación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial.
Así por esta mi sentencia de la que se expedira testimonio para su union a los autos , lo acuerdo, mando y firmo.