JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 415/04
SENTENCIA Nº 169/2.004
En la ciudad de Murcia a veinticuatro de septiembre de 2004.
Vistos por mí, Don José Miñarro García, Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 415 de 2004 a instancia de TRANSOVER FINANCE E.F.C. S.A. representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martinez con la asistencia del letrado D. Francisco Moreno Sabater contra GRUPO HERMABE MURCIA S.L. y contra D. Antonio M. B. y Dª Mª del Carmen L. C., declarados en rebeldía procesal , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Por el Procurador demandante, en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario ejercitando accion civil de reclamación de cantidad contra los demandados antes expresados .
En dicha demanda expuso los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y solicitó que se condenara a los demandados en la forma solicitada .
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda al demandado a fin de que compareciera y la contestara en el plazo de veinte dias . Llegado el término del emplazamiento , los demandados no comparecieron por lo que fueron declarados en rebeldía procesal .
Señalada Audiencia Previa , compareció a ella la parte demandante , la que tras ratificarse en la demanda solicitó como prueba que se diera por reproducida la documental acompañada con la demanda .
Conforme establece el articulo 429 ,8º de la LEC, , quedaron los autos vistos para sentencia .
TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte demandante se ha ejercitado en éste procedimiento la accion civil de reclamación de cantidad por importe de 2.566,10€ correspondientes al importe debido de una cesion de uso del vehículo IVECO modelo 35C13/3.450, registrado en Trafico con la matricula MU-..-.., concertado mediante contrato de fecha 13-12-1.9999.
Posteriormente los arrendatarios financieros , interesaron la modificacion del anterior contrato de manera que la sociedad Grupo Hermabe Murcia S.L. se subrogara como nuevo arrendatario financero , quedando los anteriores arrendatarios cedentes como nuevos fiadores solidarios de la citada sociedad . Esto se llevo a cabo el dia 30 de abrio de 2001 mediante un anexo al anterior contrato.
Lo expuesto anteriormente lo acredita la parte demandante con los documentos nº 1, 2 y 3.
La Entidad demandante financio al demandado un prestamo por importe nominal de 20.385,13€ (justificado mediante copia del contrato aportado a la demanda como doc. Nº 1) que junto con los recargos por aplazamiento en 60 mensualidades siendo el ultimo de los recibos el dia 15 de noviembre de 2.004.
La parte demandada ha incumplido su obligación de pago de las cuotas correspondientes a los meses de agosto de 2.003 a febrero de 2.004 ambas inclusive , lo que justifica la actora con la presentacion de los recibos devueltos , por lo que la cantidad total adeudada es la de 2.566,10€ comprensiva de las cuotas mas los intereses de demora al tipo pactado del 24% anual .
En el presente caso , es procedente la estimacion de la procedencia del interes de demora pactado a pesar de su elevado tipo , por no haber sido acreditado por los demandados su condicion de consumidores o usuarios .
Los demandados no han comparecido a juicio a pesar de haber sido debidamente emplazados , por lo que la prueba documental aportada por la demandante se considera prueba suficiente de los hechos alegados.
En consecuencia procede estimar la demanda en la forma solicitada en base a los fundamentos jurídicos expresados en la demanda y que se dan por reproducidos .
SEGUNDO .-De conformidad con los artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales se impondrán a la parte cuyas pretensiones hayan sido rechazadas.
Vistos los articulos y jurisprudencia citados por las partes y los de esta sentencia y demás de general y pertinente aplicación
F A L L O
Que estimando integramente la demanda formulada por TRANSOVER FINANCE E.F.C. S.A. representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martinez con la asistencia del letrado D. Francisco Moreno Sabater contra GRUPO HERMABE MURCIA S.L. y contra D. Antonio M. B. y Dª Mª del Carmen L. C. declarados en rebeldía procesal DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichos demandados a pagar solidariamente a la entidad actora 2.566,10€.
La anterior cantidad devengara el interes pactado desde la fecha de su liquidacion contenida en el escrito de la demanda hasta su total pago
Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandada
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.