JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 465/2.004

 

SENTENCIA Nº 170/2.004

 

 

 

 

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro.

 

 

 

Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de desahucio de finca urbana , seguidos en este Juzgado al número 465 de 2004 a instancia de D. Ana Mª S. D. representada por el procurador D. Joaquin Martinez Abarca Muñoz , dirigido por el Letrado Dº Juan Manuel Orenes Barquero , contra BYCORTES S.L. representada por la procuradora Dª Olga Navas Carrillo y la direccion letrada de D. Eduardo Martinez Ruiz-Funes , allanada a la demanda ,he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

 

S E N T E N C I A

 

 

 

ANTECEDENTES DE HECHOS

 

 

PRIMERO.- Por el demandante antes expresado , se formuló demanda de Juicio verbal de desahucio contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento y el desahucio interesado condenase al demandado a dejar a disposicion del demandante el local comercial que ocupa con apercibimiento de lanzamiento y a que pagase al actor la cantidad resultante de las rentas adeudadas hasta el efectivo desalojo de la finca urbana , con expresa imposición de las costas causadas.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar en el dia de hoy a la hora señalada con los apercibimientos legales , y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .

 

TERCERO.- A la hora y dia señalados se ha celebrado el juicio al que han asistido ambas partes demandante con su abogado y procurador .

 

En dicha vista ambas partes han alegado lo que a su derecho les convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en el acta de juicio y la cinta videográfica que forma parte del procedimiento .

 

CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- La accion que ha ejercitado la parte demandante es la accion de resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha uno de abril de 2.001 en el que actuó como arrendadora , la demandante y como arrendatario , la mercantil demandada .

 

La accion que se ha ejercitado es la de deshaucio de finca urbana por falta de pago de la renta pactada y subsiguiente desahucio , cuyo objeto era " un local comercial sito en la C/. C nº 39 , bajo .

 

Acumuladamente a la anterior ha reclamado el importe de los rentas adeudadas por importe de 6.292,97€ a fecha del juicio , esto es , hasta el mes de septiembre de 2.004 inclusive mas la cantidad e333,87€ por cada mes hasta el efectivo desalojo , intereses legales y costas del procedimiento .

 

Ha sido acreditado que la parte demandada dejo de cumplir con su obligación de pago de las rentas por el allanamiento que de dicho extremo ha hecho el letrado de la demandada en el acto del juicio .

 

La prueba documental aportada por el demandante asi como el allanamiento expresado , conlleva la necesidad de estimar la demanda en la forma solicitada .

 

El procedimiento utilizado es el adecuado , juicio verbal conforme a lo dispuesto en el articulo 438 de la LEC.

 

Conforme establece el art. 35 en relacion con el art. 27, 2 de la vigente LAU , el arrendador podra resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta ...

 

Esta accion de deshaucio es acumulable con la de reclamación de cantidad en virtud de lo dispuesto en el art. 73 y 438,3 de la LEC.

 

En consecuencia , procede la estimación de la demanda en la forma solicitada.

 

SEGUNDO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada por ser preceptivas.

 

VISTOS los artículos y demás de general y pertinente aplicación:

 

 

 

F A L L O:

 

 

Que estimando la demanda formulada por D. Ana Mª S. D. representada por el procurador D. Joaquin Martinez Abarca Muñoz , dirigido por el Letrado Dº Juan Manuel Orenes Barquero , contra BYCORTES S.L. representada por la procuradora Dª Olga Navas Carrillo y la direccion letrada de D. Eduardo Marrtinez Ruiz-Funes , allanada a la demanda , DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento objeto de este procedimiento y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada para que en el plazo legal de treinta dias deje libre , vacuo y expeditoa el local comercial propiedad de la demandante que ocupa a la que se refiere este procedimiento y a su disposicion , con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificara y al pago de 6.292,97€ mas 333,87€ mensuales hasta el efectivo desalojo , a partir del dia uno de octubre de 2.004 .

 

Se ratifica el dia del lanzamiento que viene ordenado para el dia doce de noviembre de 2.004 a las 9,30 horas .

 

La anterior cantidad devengara el interes legal del art. 576 de la Lec desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago .

 

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.

 

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.