JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario Civil 425/2004
SENTENCIA Nº 172/2.004
En la ciudad de Murcia a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro .
Vistos por mí, Don José Miñarro García, Magistrado–Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 425 de 2004 a instancia de D . Juan Jose G.M. representado por el Procurador Dª. Natalia Oliva Sanchez con la asistencia del letrado Dª. Marina Garcia Lopez contra LA CIA MERCURIO representados por el procurador D. Jose Riquelme Marin y la asistencia del letrado D. Eduardo Andugar Carbonell , he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador demandante , en la representación antedicha, se formuló demanda de Juicio Ordinario contra la tambien expresada parte demandada, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se condenase a las sociedades demandadas a que abonen a la demandante la cantidad de 6.311,40€ mas los intereses correspondientes y al pago de las costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación, se dio traslado de la demanda a la parte demandada a fin de que se personara y la contestase con los apercibimientos legales .
Finalizado el termino del emplazamiento , compareció en forma la referida parte demandada oponiéndose a la demanda al negar que debiera reintegrar cantidad alguna por no haber sido responsable del accidente y haberse accionado por culpa extracontractual y solicitó que se desestimara la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Señalada Audiencia Previa , comparecieron a ella las partes personadas, en la que tras un intento de conciliación, y resolución de las excepciones formuladas por el demandado ,se propuso prueba, que fue practicada el dia señalado para el juicio con el resultado que consta en autos y en el acta del juicio celebrado al efecto con el resultado que consta en la cinta videografica que forma parte del juicio .
TERCERO. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte demandante ha formulado demanda en reclamación de cantidad por la cantidad total de 6.311,402€ importe de los daños personales y materiales sufridos por el demandante cuando cayo al suelo tras ser rozado por el autobús LAT, MU-...-X , en las inmediaciones de un vado para estacionamiento de autobuses , proximo al cruce de Los Dolores , en sentido hacia Beniajan .
Se ha opuesto la parte demandada , manifestando que ningun conductor de autobús de la empresa Transportes de Viajeros de Murcia S.A. dio parte de accidente alguno con una bicicleta ni con ningun otro vehículo , Tampoco hubo parte amistoso de accidente ni intervino la Policia a fin de formular atestado, por lo que ha puesto en duda la existencia misma del accidente .
De la prueba practicada en el jucio se desprende que el demandante circulaba sobre una bicicleta de carreras acompañado de su compañero de este deporte, el tambien ciclista, D. Jose Antonio M. P.
Circulaban ambos ciclistas el dia 27 de setiembre de 2.001 por la carretera que lleva a Beniajan , haciendolo por la parte derecha del carril del sentido de su marcha y al llegar a las inmediaciones del cruce de Los Dolores , proximo a un vado de estacionamiento de autobuses , el conductor de autobús LAT, MU-...-X , se desplazo a su derecha sin percatarse de que en paralelo a él circulaban los ciclistas mencionados . Al aproximarse al demandante le cerro el paso y al rozarlo en su lado izquierdo , el referido ciclista perdió el control cayendo sobre el lado derecho causandose lesiones de las que fue asistido de urgencia en el Hospital Morales Meseguer y posteriormente por el Dr. G. L.. El Medico Forense que hizo el seguimiento de sus lesiones ( Juicio de Faltas 168/2.002 del Juzgado de Instrucción nº 1 ) , dictaminó que el demandante sufrió las siguientes lesiones :
- Contusion en hombro derecho ,
- Contusion en cadera ,
- Cervicalgia postraumatica
- Tardo en curar 75 dias de las que 21 fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales .
- Preciso tratamiento medico , fisioterapia y rehabilitación .
- Le han quedado como secuelas , síndrome cervicocefalico postraumatico, valorado en dos puntos .
Las lesiones estan acreditadas no solo por la declaracion del Medico Sr. G. L. , sino por el dictamen Medico Forense y sobre todo porque coinciden con el diagnostico inicial de Urgencias del hospital Morales Meseguer .
Se le causaron daños a la bicicleta valorados en 2.419,72€,
Los daños estan probados por la declaracion del testigo D. Juan Jose C. N., quien ha afirmado la calidad del cuadro de la bicicleta que resulto roto era identico al que llevaba la bicicleta y que el dañado no era reparable dado que el carbono ( material del que estaba hecho) no admitia reparaciones .
El accidente en sí mismo considerado esta probado en todos sus extremos por la declaracion testifical de D. Jose Antonio M. P., quien aunque manifestó que no pudo ver cómo era atropellado su compañero que circulaba unos metros delante de él porque el autobús se fue a su derecha y le tapó la vision esta seguro que lo tiró el autobús porque se fue lateralmente contra él y gráficamente ha manifestado que él tuvo que frenar su bicicleta porque si no lo hacia habria chocado con el autobús ya que se habia cerrado a su derecha obstaculizandole el paso . El testigo ha manifestado , al igual que el demandante que el conductor del autobús no se espero a formalizar papeles sino que continuo su marcha .
El accidente está igualmente probado , ya que en el parte medico inicial de Urgencias del Hospital Morales Meseguer , ya consta que las lesiones se le ocasionaron al lesionado por ser golpeado por un autobús .
A mayor abundamiento , la sentencia dictada en el Juicio de Faltas antes expresado recoge como hechos probados , los mismos que ahora ratifica éste Juzgado .
En consecuencia , el conductor que conducia el dia 27 de septiembre de 2001 el autobús antes mencionado , fue responsable del accidente por haber infringido la obligación generica de prudencia que le exige el articulo 11 de la Ley de Seguridad Vial .
SEGUNDO .- El importe de las lesiones reclamadas , son procedentes por estar contenidas en el Baremo Obligatorio, tanto en cuanto a los dias de baja impeditivos (21 ) como los no impeditivos (54) y las secuelas (2 puntos) , con aplicacion a estas ultimas del 10% de factor de correccion .
Igualmente es estimar el tratamiento medico que por importe de 560 € le dispenso al lesionado el Dr. Gomez Lorca , pues asímismo fue reconocido por el Medico Forense su necesidad .
Lo mismo cabe decir de los daños materiales de los que antes se ha hecho referencia a su importe y justificación .
La Cia . Aseguradora Mercurio , es responsable civil Directa como consecuencia de lo establecido en el articulo 76 de la Ley de Contrato de Seguro .
Los intereses contenidos en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro deben ser impuestos por ser los aplicables por Ministerio de la Ley.
TERCERO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del procedimiento a la parte demandada .
Vistos los articulos y jurisprudencia citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación
F A L L O
Que estimando la demanda formulada por D . Juan Jose G.M. representado por el Procurador Dª. Natalia Oliva Sanchez con la asistencia del letrado Dª. Marina Garcia Lopez contra LA CIA MERCURIO representados por el procurador D. Jose Riquelme Marin y la asistencia del letrado D. Eduardo Andugar Carbonell , DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha entidad demandada a pagar al actor la cantidad de 6.311,40€.
La suma de las anteriores cantidades devengaran el interes legal del 20 % desde la fecha del accidente, 27 de septiembre de 2.001, hasta su total pago .
Se imponen las costas a la parte demandada .
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.