JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 817/2004

 

SENTENCIA Nº 174/2004

 

 

REVOCADA PARCIALMENTE POR LA SENTENCIA 67/05 DE LA SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

 

 

En la ciudad de Murcia, a treinta de septiembre de dos mil cuatro .

 

 

Vistos por mí, D. JOSE MIÑARRO GARCIA Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de reclamación de la cantidad de 800,37€ , seguidos en este Juzgado al número 817 de 2004 a instancia de Dª Susana G.G. actuando con la representación del procurador Dª Gema Perez Haya y la asistencia del abogado D. Rafael Manzano Ramirez contra la Entidad Aseguradora ESTRELLA SEGUROS representada por el procurador Sr. Bañon Arias y con la asistencia del letrado Dª Maria Concepción Hernandez Lax, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el demandante , se formuló demanda de Juicio verbal ejercitando la accion de reclamación de cantidad para obtener el importe de la cantidad pagada por la demandante como consecuencia de la rotura de unas lunas de espejo del gimasio de su titularidad como consecuencia de la fisura de las mismas .

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista para el dia de la fecha con los apercibimientos legales y en concreto la posiblidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .

 

TERCERO.- A la hora y dia señalados se ha celebrado el juicio al que han asistido todas las partes con sus respectivos abogados ,en el que dichas partes han alegado lo que a su derecho les convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en la cinta videográfica que forma parte del procedimiento .

 

CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercita la acción destinada a obtener el importe de 800,37€ que es la cantidad la cantidad pagada por la demandante como consecuencia de la rotura por fisura de unas lunas de espejo del gimasio de su titularidad .

 

La reclamacion inicial incluia la rotura de una de las lunas producida por golpe accidental que ha sido reconocida por la aseguradora y satisfecha previamente al dia del juicio .

 

Ha sostenido la parte demandada que conforme al clausulado del contrato apartado 3.1.3. rotura de lunas y rotulos , contenida en el folio 6 del contrato :

 

a.- se garantiza el pago de los gastos de reposicion e instalacion originados por rotura accidental de las lunas .

 

b.- No se incluye y por lo tanto se excluye de la cobertura las roturas resultantes de un vicio de colocacion o de los trabajos sobre las piezas aseguradas .

 

Si nos atenemos al primer parrafo se garantiza la rotura de las lunas por rotura accidental . Esto nos lleva a definir qué es rotura accidental .

 

El segundo parrafo expresa que se excluye la rotura resultante de un vicio de colocacion.

 

De la prueba practicada , el legal representante de la empresa cristalera que efectuó la reposicion ha afirmado en juicio que las lunas fisuradas , no se rompieron por mala colocacion en su dia , ( hace mas de cuatro años ) sino por la humedad del suelo de madera de aglomerado que al hincharse por el agua , ha empujado hacia arriba , forzado el cristal , lo que ha ocasionado su fisura.

 

El hecho de la rotura simultanea de varias lunas de cristal es indicativo de que el foco de humedad fue puntual en el tiempo , lo que es indicativo de accidente.

 

No es creible para éste Juzgador que por el sudor de los clientes del gimnasio se forzara el hinchamiento del aglomerado del parquet y en caso de serlo asi por una extraordinaria y puntual afluencia de clientes o por el sudado de "gota gorda" , no dejaria de ser un hecho accidental tal como la caida de un recipiente de agua , rotura de una cañeria , o caida de un cliente contra la luna .

 

En consecuencia , dado que ni siquiera es dudosa la clausula contractual , sino que está suficientemente probado que la fisura de varias lunas simultaneamente en el tiempo tuvo su origen en un hinchado del aglomerado del parquet del gimnasio y que este hinchado puntual es imputable a un hecho accidental y de ningun modo a defecto de instalacion de los cristales , la demanda debe ser integramente estimada .

 

SEGUNDO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del procedimiento al demandado .

 

VISTOS los artículos citados en esta resolución , los citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación:

 

 

F A L L O:

 

 

Que Dª Susana G.G. actuando con la representación del procurador Dª Gema Perez Haya y la asistencia del abogado D. Rafael Manzano Ramirez contra la Entidad Aseguradora ESTRELLA SEGUROS representada por el procurador Sr. Bañon Arias y con la asistencia del letrado Dª Maria Concepción Hernandez Lax, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a pagar al demandante la cantidad de 800,37 €

 

La indicada cantidad devengara el interes al que hace referencia el articulo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.

 

Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandada .

 

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.