JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO ONCE. MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 1.039/2002
SENTENCIA Nº 175/2.004
CONFIRMADA POR LA SENTENCIA 175/05 DE LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a uno de octubre de 2004.
Vistos por mí, Don JOSE MIÑARRO GARCIA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Once de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio verbal en ejercicio de accion civil de desahucio de finca urbana por precario , seguidos en este Juzgado al número 1.039 de 2002 a instancia de Dª. Maria B. L. representado por el procurador Dª Margarita Moñino Salvador , dirigida por el Letrado Dº Antonio Sanchez Lorente , contra D. Cristóbal L. L. , declarado en rebeldía, he dictado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- Por el demandante antes expresado , se formuló demanda de Juicio verbal de desahucio por precario contra el ya expresado demandado, en base a los hechos que en dicho escrito de demanda se contienen y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y que tanto unos como otros se dan por reproducidos , terminaba suplicando al Juzgado que tuviese por interpuesta la demanda y que seguido el procedimiento por sus trámites legales, en su día dictase sentencia, por la que se decrete el desahucio interesado por precario condenase al demandado a dejar a disposicion del demandante la vivienda que ocupa con apercibimiento de lanzamiento y a la entrega de la misma a su propietario con imposición de las costas causadas al demandado .
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, se acordó citar a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar en el dia de hoy a la hora señalada con los apercibimientos legales , y en concreto la posibilidad de comparecer con la asistencia de Letrado y Procurador (art.23 y 31 Lec.) asi como comparecer a juicio con todas las pruebas de que intenten valerse .
TERCERO.- A la hora y dia señalados se ha celebrado el juicio al que ha asistido la parte demandante con su abogado , no habiéndolo hecho la parte demandada por lo que se la declaro en rebeldía procesal. En dicha vista la parte actora ha alegado lo que a su derecho le convino en defensa de sus posiciones y se han practicado todas las pruebas que oportunamente solicitadas fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en elacta de juicio .
CUARTO.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La accion que ha ejercitado la parte demandante es la accion de desahucio por precario frente a D. Cristóbal L. F. con el fin de recuperar la posesion de la siguiente finca propiedad del demandante :
Trozo de tierra de secano con olivos , en termino de Murcia , partido de El Palmar , pago de Sangonera la Verde. Su cabida catorce areas , setenta y cuatro centiareas , veinticinco decímetros , quivalente a una tahulla , dos ochavas y veintidos brazas. Sobre dicha finca la demandante ha construdo un almacen o nave industrial. La finca esta inscrita en la seccion 11ª, libro 236 , finca ... del Registro de la Propiedad nº 6 de Murcia .
La finca antes descrita , propiedad de la demandante , fue tolerada su ocupación en precario y por lo tanto sin contraprestación alguna por parte del demandado debido a la relacion de pareja con la hija de la demandante .
Relacion de pareja que ya ha concluido .
No obstante lo dicho , la demandante ha reconocido en la demanda que el demandado ha abandonado la indicada finca .
La prueba documental aportada por el demandante asi como la incomparecencia del demandado a someterse al interrogatorio , permite tenerlo por confeso en los hechos de la demanda , conforme a lo dispuesto en el articulo 304 de la LEC , ya que se da el supuesto previsto en el parrafo segundo de dicho articulo , al haber sido debidamente apercibido el demandado.
En consecuencia , procede la estimación de la demanda en la forma solicitada, si bien no el pronunciamiento en cuanto al pago de las costas ya que el demandado ha efectuado abandono de la misma de forma voluntaria .
SEGUNDO.- Visto el artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada por no ser preceptivas.
VISTOS los artículos y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O:
Que estimando la demanda formulada por Dª. Maria B. L. representado por el procurador Dª Margarita Moñino Salvador , dirigida por el Letrado Dº Antonio Sanchez Lorente , contra D. Cristóbal L. L. , declarado en rebeldía DEBO DECLARAR Y DECLARO procedente el desahucio por precario de la finca propiedad de la demandante a que se refiere este procedimiento .
Habiendose producido el abandono de la referida finca por parte del demandado no procede efectuar pronunciamiento de condena contra el mismo .
No procede hacer expresa declaracion sobre imposicion de costas .
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma se puede interponer Recurso de Apelación en cinco días ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos lo pronuncio mando y firmo.